AFIP decidió prorrogar nuevamente la presentación de la declaración jurada anual y el pago del saldo resultante de Ganancias, Bienes Personales y Cedular
Con el objetivo de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las
presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los
impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y
sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Asimismo, el
organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo
de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.
La medida está prevista
en la Resolución General 5019. La decisión busca posibilitar que los
contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones
juradas y efectuar los pagos correspondientes.
Los nuevos plazos que
define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los
impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal
2020 son los siguientes:
Para el caso del
pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas
fechas son:
Además, la normativa
extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas
informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución
general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el
31 de agosto.
#Ganancias, #BienesPersonales y Cedular: se prorroga la presentación y pago para agosto
— César Litvin (@CRLitvin) June 25, 2021
Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación y pago son:
– CUIT 0, 1, 2 y 3: 10/8/2021 y 11/8/2021
– CUIT 4, 5 y 6: 11/8/2021 y 12/8/2021
– CUIT 7, 8 y 9: 12/8/2021 y 13/8/2021
Ya
es oficial la ley que modifica Ganancias para las empresas
El Gobierno ya promulgó
la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las
sociedades comerciales que establece nuevas alícuotas
escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta
imponible acumulada.
La modificación de
la Ley 27630 fue publicada en el Boletín Oficial tras ser aprobada por el
Senado, el 2 de junio pasado, y Diputados, 20 de mayo. La iniciativa impulsada
por el oficialismo no contó con el acompañamiento de Juntos por el
Cambio.
La norma busca aliviar
la carga impositiva sobre las pequeñas y medianas empresas, al proponer una
estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de
ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad comercial.
Es así que ley
establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas
acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes
sino también a la mayoría de las medianas empresas.
El segundo escalón -de
30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta
$50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas
acumuladas superiores a $50 millones.
Los dividendos
distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a
través del impuesto vigente.
La ley establece que
los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1
de enero de 2022, y se considerará la variación anual del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del
ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. "Los montos determinados
por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los
ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada
actualización", se puntualizó.
Asimismo se reduce
del 13 al 7% el tributo por la ganancia neta de las personas humanas y
sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades.
Ganancias:
cuáles son los cambios para las empresas
La sancionada norma
busca -a priori- aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas,
al proponer una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres
segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada
sociedad.
En dicha ley se
establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas
acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las
pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.
El Senado convirtió en ley los cambios en #Ganancias para las Sociedades: la tasa efectiva llegará al 39,55%
— César Litvin (@CRLitvin) June 2, 2021
Es una mala señal para las empresas medianas y grandes, que ven aumentada su carga fiscal en un escenario con pandemia, falta de inversión y pérdida de empleo
El segundo escalón -de
30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta
$50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas
acumuladas superiores a $50 millones.
Los dividendos
distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a
través del impuesto vigente.
La iniciativa establece
que el pago sea progresivo, es decir, que una empresa que haya tenido 60
millones de pesos de ganancias netas anuales pagará: el 25% por los
primeros 5 millones; 30% para los siguientes 45 millones; y 35% para los 10
restantes.
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