Los
pequeños contribuyentes deberán pagar este mes sobre las escalas de 2020, sin
el ajuste de 35,3 por ciento. Se demora la reglamentación
A
pesar de que la ley de actualización del Monotributo fue aprobada a principios
de abril y promulgada hace casi un mes, los pequeños contribuyentes deberán
pagar este mes sobre las escalas de 2020, sin el ajuste de 35,3 por ciento.
Es
que hasta que no salga la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) mantendrá vigente la tabla que rige desde el 1 de enero de 2020
y el vencimiento es este jueves 20 de mayo, fecha para la cual los analistas no
esperan que los cambios se apliquen.
Por
ende una gran cantidad de monotributistas que por el efecto inflacionario
incrementó su facturación comenzaron el año en una categoría más alta que la
que le correspondería con el ajuste deberán seguir pagando este mes la cuota
correspondiente a una escala más alta, si bien el monto a abonar también debió
haber sido incrementado un 35,3 por ciento.
La
falta de actualización de la tabla provoca que, por efecto de la inflación, los
contribuyentes puedan quedar al margen del sistema simplificado y deban pasar
al régimen general.
Desde
2018, en enero de cada año hay una actualización automática según un mecanismo
establecido por ley, y el porcentaje del reajuste equivale al aumento que, por
el índice de movilidad, hayan tenidos los jubilados y pensionados de la ANSES a
lo largo de todo el año previo.
Pero
en 2020 no rigió ninguna fórmula para la actualización de los haberes
previsionales, porque el Gobierno decidió suspender la que había estado vigente
hasta 2019. Por esa falta de homogeneidad en las subas aplicadas, en un
proyecto de ley del Poder Ejecutivo se incluyó un artículo para disponer que,
de manera excepcional, para este año el reajuste de los valores se haga según
la suba que tuvo el haber mínimo en 2020.
La
facturación tope para ser monotributista se elevará, a partir de la
implementación de la ley y con efecto desde enero, de $1.739.493,79 a
$2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302,65
en la actividad de comercio de cosas muebles.
Una
vez reajustados los montos, será la AFIP la encargada de ubicar a los
contribuyentes en la categoría que corresponda, considerando los valores
actualizados de los límites tanto de la facturación como de los alquileres
devengados. Luego, los contribuyentes podrán pedir que se modifique su
situación, si entienden que la reubicación no fue la correcta.
En
el momento en que la AFIP haga esa reubicación, además, se determinará, en caso
de corresponder, qué saldos quedan a favor de la AFIP o del contribuyente, por
las diferencias entre los pagos hechos en los últimos meses y los que debieron
haberse hecho según los importes actualizados.
Ganancias y Monotributo: por qué se
demora la reglamentación
Hace
más de un mes, el Senado aprobó los cambios en el impuesto a las Ganancias, que
harán que 1,2 millón de personas dejen de pagar este tributo. Pero la ley no
entró en vigencia porque aún no se terminó de reglamentar. Desde los despachos
oficiales aseguran que están trabajando en el tema, pero no dan fechas para
cumplir con este paso.
La
ley que se aprobó el 8 de abril establece que los sueldos inferiores a $150.000
dejarán de pagar Ganancias, al igual que las jubilaciones equivalentes a 8
haberes mínimos.
Sergio
Massa, presidente de Cámara de Diputados e impulsor de la ley, dijo al
aprobarse el proyecto que los trabajadores recibirían el beneficio con el
sueldo de abril. En ese momento se esperaba que la reglamentación fuera rápida
y que permitiera que los cambios se hicieran visibles en los bolsillos de
empleados en relación de dependencia al cobrar el sueldo de abril.
La
ley 27.617 que modificó Ganancias fue promulgada por el Ejecutivo y publicada
en el Boletín Oficial el 21 de abril pasado.
Pero
la reglamentación no llegó. Esto hizo que esos trabajadores que cobran menos de
$150.000 brutos siguieran pagando Ganancias en ese mes y además que no se les
pagara el retroactivo por lo que se les descontó por este tributo en lo que va
del año.
#Ganancias
Sigue demorada la reglamentación Los asalariados con derecho a recibir la
devolución del impuesto tienen expectativas para recibirlo inmediatamente para
que la inflación no evapore los pesos. — César Litvin (@CRLitvin) May 17, 2021
Para
que entre en vigencia la ley hace falta que sea reglamentada por el ministerio
de Economía primero y luego por la AFIP. Con la mitad de mayo ya transcurrida
esos pasos siguen sin cumplirse y empiezan a generarse dudas acerca de si la
reglamentación llegará antes de que comiencen a liquidarse los sueldos de este
mes.
¿Por qué se demora la reglamentación?
Ante
la consulta acerca de por qué se sigue demorando la reglamentación, la
respuesta oficial es que "es un tema muy complejo sobre el que se está
trabajando a pleno".
La
reglamentación pendiente será la que establezca cuándo y cómo se harán los
reintegros.
La
semana próxima será clave para que el Gobierno avance con la puesta a punto de
los cambios. A partir del 24 de mayo las empresas empiezan a liquidar sueldos y
si la reglamentación no está definida para esa fecha se escapan las chances de
que el reintegro se complete con el sueldo de este mes.
Miguel
La Vista, del estudio contable La Vista Casal, explicó que para efectuar el
reintegro se necesita que la AFIP actualice los montos y las bases para poder
hacer la liquidación. Y eso solo será posible una vez que Economía reglamente
lo que luego será transformado en un decreto con la firma del presidente
Alberto Fernández.
A
partir de ahí le queda a la AFIP el trabajo fino de armar la estructura para
que se pueden efectuar las liquidaciones con el nuevo esquema.
"Ganancias es un impuesto
anual, pero en el proyecto que se aprobó se tomaron parámetros mensuales de
sueldos, por lo que no es fácil de reglamentar, es un desafío para el
sistema", señaló
La Vista.
El
tributarista explicó que el reintegro lo hacen directamente las empresas en la
liquidación del sueldo de sus empleados, según los parámetros que fija la AFIP.
"Los empleadores hacen el cálculo y depositan el reintegro con fondos
propios. Y luego compensan con la AFIP esos reintegros de las otras
liquidaciones de Ganancias que deben hacer en el mes, ya que las empresas son
agentes de retención".
Para
La Vista, parte del retraso se debe al desfasaje que hay entre el equipo del
ministerio de Economía, que armará una reglamentación interpretando el espíritu
político económico de la ley, y la función de los técnicos de la AFIP que son
los que conocen como se lleva adelante la instrumentación. "Es en la AFIP
donde están los tributaristas formados", dijo.
"Es el decreto que arme Economía el que va a
dar la interpretación de la ley y definir, por ejemplo, si los $150.000 brutos
se refieren al salario de enero o al de abril. La AFIP no tiene facultades para
interpretar tan lejos", detalló La Vista.
¿Qué pasa si la reglamentación no está terminada para la semana próxima?
"Lo
más normal sería que se espere hasta el pago del sueldo de junio para hacer los
reintegros correspondientes y dejar de retenerle una parte del sueldo a quien
ya no debe pagar", indicó.
"Sería una
intromisión innecesaria que el Gobierno le pida a las empresas que paguen el
reintegro a mediados de junio, por ejemplo. De otro modo obligarían a las
empresas a hacer una reliquidación del mes que es algo que no corresponde", señaló La Vista.
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