Las personas y empresas que tienen inmuebles en alquiler
con contratos celebrados a partir de julio de 2020 y hasta el mes pasado, en la
picota
En un día vence el plazo
para que locadores de inmuebles cumplan con el régimen de Registración de
Contratos de Locación (RELI).
Estos sujetos tienen
tiempo hasta el próximo día 15 para declarar los contratos de locación
celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 que continúen vigentes, así como
los concretados durante marzo de 2021.
Pero, si bien es
sistema está operativo, aún existen muchas falencias sistémicas en el servicio,
sobre todo con la carga de contratos en personas jurídicas, alertaron Romina
Franco, consultora de Orientación Profesional de Impuestos y Contabilidad en
Editorial Errepar, y Marcelo Perciavalle, director de la publicación Temas de
Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor Erreius.
El Consejo Profesional
de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) presentó una nota con varios reclamos
por temas sistémicos al organismo, entre otros, los siguientes referidos al
RELI:
-El sistema no permite
habilitar la carga de más de un domicilio.
-Tampoco está
contemplada la múltiple titularidad para el caso de condominios.
La AFIP respondió que no
está prevista actualmente la funcionalidad de registrar más de un inmueble por contrato
de locación, relataron Franco y Perciavalle.
La registración de
estas operaciones se debe efectuar por cada inmueble, adjuntando siempre el
mismo contrato, precisaron los expertos.
Se diseñará una
funcionalidad para la carga de múltiples inmuebles involucrados en un único contrato
de locación, siempre que la afectación o destino dado a los mismos sean
idénticos, explicaron Franco y Perciavalle.
Los
impuestos a pagar
Sergio Pantoja, socio
del Estudio Campastro y vicepresidente de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) enumeró los impuestos a pagar por
los alquileres.
Por un lado, Pantoja
aclaró que el régimen agrega una nueva obligación formal que deberá ser
cumplida por todos los que operen en el mercado inmobiliario de alquileres, sin
distinción del volumen de tales operaciones.
Esa obligación de
informar, además, tendrá una directa incidencia en el pago de impuestos que
deriven de tales contratos según sean la condición que revista el locador o
arrendador, advirtió Pantoja.
Los impuestos a pagar
serán Ganancias e IVA en el ámbito nacional que rige la AFIP, precisó Pantoja.
En tanto, a nivel
provincial, en algunas jurisdicciones corresponderá también el pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, agregó el experto.
Respecto de los
inmuebles rurales afectados a la producción de granos, cuyos contratos deben
ser informados a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA),
los contribuyentes deberán suministrar la misma información en dos
oportunidades, remarcó Pantoja.
Qué
alcance tiene el RELI
Los contribuyentes que
asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores,
en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos,
a través del "Régimen de Registración de contratos de Locación de
Inmuebles - RELI".
El régimen tiene como
objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones
registradas.
Los contratos alcanzados por el régimen son los siguientes:
- -Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
- -Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- -Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- -Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, por ejemplo, locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
En todos los casos
deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página
web de la AFIP, al servicio denominado Registro de Locaciones de
Inmuebles - RELI - Contribuyente.
Quedan obligadas a
realizar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas
jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o
subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando el o los
inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará
a cargo de sus representantes en el país.
Cuando en los contratos
de locación intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en representación
de los locadores o arrendadores.
La registración
efectuada en estas condiciones implicará:
- -Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
- -Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.
Qué
puede hacer el inquilino
Los sujetos que asuman
el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado
a la AFIP.
A tal fin, deberán
ingresar la información detallada a continuación, en el módulo
"declaración de contratos" del servicio RELI – Contribuyente, hasta
el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato
en cuestión.
Los datos a informar
son los siguientes:
-Identificación del
tipo y ubicación del bien inmueble
-Individualización del locador
urbano, arrendador, locador temporario o locador de superficies en inmuebles
-Documentación del contrato
en archivo con extensión .pdf o .jpg.
-De corresponder, comprobantes respalda torios de pagos efectuados, notas de índole comercial; cualquier otra
documentación que haga presumir la existencia de la operación. Toda la
documentación deberá ser ingresada mediante archivo con extensión .pdf o .jpg.
-Fecha de inicio y
finalización pactada, de corresponder.
-Monto abonado y
frecuencia del pago.
De este modo, la AFIP
pretende asegurarse de que todos los contratos se registren, ya que el
inquilino que tenga el registro en blanco podrá descontarlo de su propia
liquidación de Impuesto a las Ganancias.
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