La ley no fue publicada en el Boletín Oficial, es decir,
promulgada por el Ejecutivo. ¿Cuándo hay que recategorizarse? ¿Me puedo
recategorizar ahora?
A partir de la aprobación de la nueva
ley de Monotributo, los que están en ese régimen simplificado empezaron a
buscar en la web de la AFIP las nuevas escalas. Sin embargo, todavía no están
publicadas.
¿A partir de cuándo
empezarán a regir las nuevas escalas del Monotributo? ¿Cuándo hay que
recategorizarse? ¿Me puedo recategorizar ahora? Son algunas de las preguntas
que surgen entre los monotributistas.
La ley todavía no fue
publicada en el Boletín Oficial, es decir, promulgada por el Poder Ejecutivo. Una
vez que eso suceda, la AFIP tiene que encargarse de la reglamentación, en la
que ya está trabajando.
La norma establece que
será la AFIP la encargada, por única vez y cuando sea pertinente, de volver a
categorizar a los monotributistas, aún cuando esa adhesión hubiese ocurrido a
partir del 1 de enero de 2021, inclusive, indicaron en el organismo que dirige
Mercedes Marcó del Pont.
Se entiende que esa
recategorización que haría la AFIP sería antes de la de julio, que es la fecha
en que los monotributistas deben volver a evaluar en qué categoría están.
Cuando la AFIP haga esa
categorización de oficio, resolverá quiénes son los que tienen crédito con el
organismo y quienes deberán compensar la cuota porque subieron en la tabla.
En el ente recaudador
indicaron que están trabajando para que la ley se implemente lo más rápido. Y
es que, además de las nuevas tablas la norma incluye flexibilizaciones para
aquellos monotributistas que se pasaron de la máxima categoría y deben anotarse
como autónomos en el Régimen General (RG).
La ley fijó en 35,3% la
actualización de las tablas (tanto de los montos de facturación como las cuotas
que hay que pagar), porque esa fue la variación del haber mínimo de la jubilación
y el Monotributo se actualiza por la movilidad previsional.
La ley actualiza los topes de cada categoría y crea un puente
para facilitar el ingreso al régimen general. Así quedarían la escala y los
valores:
- - Categoría A Monotributo
2021: el tope de
facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación
de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la
venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.
- - Categoría B Monotributo
2021: en este
caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74
para servicio y bienes respectivamente.
- - Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.
- - Categoría D Monotributo
2021: tendrá un
límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para
servicios y bienes.
- - Categoría E Monotributo
2021: 1.129.696,82
pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta
de servicios y $4.711,20 de bienes
- - Categoría F Monotributo
2021: En este
caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de
$6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.
- - Categoría G Monotributo
2021: El techo de
facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80
(servicio y bienes).
- - Categoría H Monotributo
2021: La última
categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de
$2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de
servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.
- Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.
Para la primera, de
aplicarse el ajuste de 35,3% el tipo de facturación para el 2021 será de
$2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.
Para la segunda el
techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más
alta, el techo quedaría en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista
categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.
Las modificaciones
propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos
administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los
monotributistas.
Monotributo:
los cambios que se convierten en ley
A través de la
iniciativa, se contempla la actualización para las escalas y montos del Monotributo
correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando se publique el
proyecto.
Para los casos de monotributistas
cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se
contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período
fiscal 2021.
Los que superaron ese
monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para
que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.
De acuerdo al texto,
podrán deducir además en el primer año el 50 por ciento del importe que le
corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en
el tercer año.
El proyecto que consta
de 17 artículos, establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para
los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Los
10 puntos centrales
1. El
proyecto propone "establecer distintos mecanismos para morigerar el
impacto negativo" que tuvo la cuarentena en los monotributistas, de manera
de beneficiar "a una significativa cantidad de pequeños y pequeñas
contribuyentes que, de acuerdo con los parámetros vigentes, quedarían excluidos
y excluidas con efecto retroactivo del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes en una situación extraordinaria".
2. Además
contempla la actualización para las escalas y montos del Monotributo
correspondientes al período 2020.
3. "La
actualización, de acuerdo a los lineamientos que plantea el proyecto es de
35,3%", indicó a Télam el tributarista César Litvin, CEO del estudio
Lisicki, Litvin y Asociados, quien dijo que era necesario definir el porcentaje
debido a que quedó sin efecto el que se utilizaba hasta en momento, que era el
índice de movilidad jubilatoria.
"Cuando se creó el
Monotributo el tope de facturación era aproximadamente de 100.000 dólares, si
tomamos al dólar oficial estaríamos en cerca de 9 millones de pesos lo que
debería ser el tope de facturación y estamos en venta de bienes 3.5 millones o
sea que está atrasado respecto del dólar", explicó.
4. También
el texto elaborado por la AFIP busca aliviar la situación de quienes facturaron
por encima del límite y que por ello deberían pasar al régimen general.
Respecto de este punto
el especialista advirtió que "los excedidos son los que superaron el
tope" y aclaró que se dividen en dos tipos: el que superó el límite y el
que se quedó -o se fue voluntariamente- como responsable inscripto.
5. Para
los que superaron el límite, "en la medida en que sus ingresos no superen
el 25% del tope a ese momento puede quedarse en el régimen".
6. El
que se cambió voluntariamente y está en la misma relación de facturación puede
regresar como monotributista.
Litvin ejemplificó con
datos por qué le conviene regresar a los que están en esta situación: "un
monotributista de servicios en el tope de facturación va a pagar en el año
153.000 pesos y si pasa a ser responsable inscripto el monto es de 789.000
pesos por año. Eso explica que la gente se 'acurruca' en el Monotributo y va
enanizando sus ingresos", dijo.
7. El
otro punto que plantea el proyecto es el puente entre un régimen y otro para
que la diferencia no sea tan significativa. Para ello admite beneficios a
través del IVA y de Ganancias.
8. A
través del IVA "se le permite un crédito fiscal presunto equivalente a un
17,5% del monto que le fue facturado por los proveedores y también permite un
monto equivalente a una doceava parte del 50% de la alícuota en concepto de
crédito fiscal pero que no puede exceder el 75% del débito fiscal",
explicó Litvin quien consideró la fórmula muy compleja y que nuevamente los
monotributistas necesitarán de la asistencia de un profesional.
9. De
acuerdo al texto enviado al Congreso, para los casos antes mencionados, la
alícuota del IVA va a bajar 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el
tercero.
10. "También
hay beneficios en Ganancias donde toma un gasto deducible equivalente al 82,65%
de las compras y una deducción especial equivalente al 50% de un límite",
agregó Litvin.
Este puente reduce el
monto a pagar por IVA y deducciones especiales en Ganancias y dura tres años.
A modo de cierre,
Litvin recordó que cuando fue creado en el año 1998 se pensaba que el régimen
de Monotributo iba a alcanzar 500.000 personas, una cantidad superada con
holgura en la actualidad debido a que ya suman más de 3,5 millones de
contribuyentes inscriptos bajo esta modalidad.
"Esto se explica
porque es un régimen que además de ser simplificado establece un muy bajo
aporte de dinero que suple el pago de ganancias, IVA y seguridad social a
cualquier otro contribuyente que está en el régimen general", concluyó el
especialista.
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