La AFIP estableció que ningún monotributista será dado de
baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones. Hasta qué
fecha
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será
dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones
durante abril. El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes
a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de
los pequeños contribuyentes.
Los beneficios se
extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones
previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños
Contribuyentes aprobado por el Congreso. Los cambios introducidos por la Ley
27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen
simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el
problema transitorio de actualización del Monotributo durante 2020 como
consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando
cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera
automática.
La
AFIP extiende beneficios para monotributistas
La Resolución General
4973, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea
dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras
se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.
La ley estableció que
la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los
pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa
adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la
categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de
ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se
efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente
declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.
Los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la
modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación
expresa implicará su ratificación. Asimismo la norma dispone que el pago fuera
de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones
previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento
hubiera operado entre el 1 de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de
la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.
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