AFIP
dispuso dos nuevas medidas con las que empresas y comercios deberán readecuar
sus sistemas con respecto a la facturación y los controladores fiscales
Como
consecuencia de dos medidas dictadas por la AFIP, las empresas y comercios
deberán, en los próximos días, modernizar los sistemas de facturación.
En
primer lugar, tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que
figura en sus facturas. Así lo dispuso la AFIP en su Resolución General
4892/2020. La medida busca facilitar el escaneo de documentos desde los
dispositivos como celulares o tablets.
Quedarán
exceptuados los que realizan la facturación "en línea" desde la Web
del organismo tributario porque ya tienen el QR incorporado.
En
segundo lugar, tal como repasó José Luis Ceteri, los comercios que aún tengan
controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán
reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología.
Finalmente,
los monotributistas que queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán
solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas "A", en
lugar de las "C".
Esto
obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de
efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá
emitir facturas "M" o "A" con retenciones que son más altas
que las que sufren las facturas de primera clase "A".
Código QR
La
norma estableció un cronograma de acuerdo con el nivel de facturación que se
registró el año pasado. Los comprobantes que se emiten directamente desde la
página Web de la AFIP ya lo generarán directamente.
El
"QR" contendrá la siguiente información del comprobante:
- Fecha de emisión
- CUIT del emisor
- Punto de venta
- Tipo de comprobante
- Número de comprobante
- Importe total
- Moneda de facturación y cotización
- Tipo y número de documento del receptor
- Código del tipo de autorización y código
Más claves
El
código de respuesta rápida "QR" codificará los datos indicados en el
micrositio "Factura Electrónica" (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).
La
incorporación del referido código "QR" no deberá obstaculizar la
visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la
obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se
emitan. Todos los demás datos que figuran actualmente permanecen invariables.
El
que recibe el comprobante, al escanear el código "QR" con una cámara
estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet,
accederá al detalle de la información exigida por la AFIP.
Cuando
la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realiza
mediante el servicio "Comprobantes en línea" y/o la aplicación
"Facturador Móvil", el propio sistema de la AFIP directamente
incorporará el código "QR" al comprobante autorizado. Ya lo viene
haciendo desde los comprobantes emitidos a partir del mes pasado.
Si
se trata de contribuyentes que tramita la autorización de emisión de
comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el
"WebService", la obligatoriedad de incorporar el código
"QR" será de acuerdo con los cronogramas que se indica a continuación:
1. Para
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado
operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante
el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1 de abril de 2021.
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para
el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
Los
que utilizan el mecanismo de facturación en línea que funciona desde la página
Web de la AFIP tienen el beneficio de que el código QR ya viene determinado en
la factura que se emite.
Nuevos equipos de controladores fiscales
Asimismo,
la Resolución General 4955 dispuso extender el cronograma de cambio obligatorio
de los equipos controladores fiscales que utilizan los comercios para
fracturar.
Los
equipos de "vieja tecnología" podrán utilizarse según el cronograma
que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación,
debiéndose usar sólo equipos de "nueva tecnología" a partir de las
fechas indicadas para cada rango de cantidad de equipos que se poseen:
- 50 o más, 1 de mayo al 30 de junio
- Entre 1y 49, 1 de julio al 31 de agosto
- Entre 5 y 10, 1 de septiembre al 31 de octubre
- 3 o 4, 1 de noviembre al 31 de diciembre
- 1 o 2, 1 de enero 2022 al 28 de febrero 2022
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