A
partir del 1 de marzo de 2021 entrará en vigor el régimen por el cual los
locadores y arrendadores se encuentran obligados a inscribir estos contratos
A
partir del 1 de marzo de 2021, mediante Resolución General N° 4933/2021,
entrará en vigor el régimen de registración de contratos de locación de
inmuebles, (RELI) por el cual los locadores y arrendadores se encuentran
obligados a inscribir estos contratos ante la AFIP.
Los
sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio "web" http://www.afip.gob.ar
y dirigirse a la opción "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -
CONTRIBUYENTE" para poder efectuar la correcta registración de los
contratos.
Los contratos
que se encuentran comprendidos son los siguientes:
a)
Locaciones de bienes inmuebles urbanos y las sublocaciones.
b)
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los subarriendos.
c)
Locaciones temporarias de inmuebles.
d)
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles.
Qué
sujetos están obligados a registrar
En
primer lugar, los obligados a realizar la registración son los locadores o
arrendadores; los sublocadores o subarrendadores; ya sean: personas físicas,
jurídicas (cualquiera sea la forma social que adopten) o sucesiones indivisas.
Si
un sujeto obligado no reside en el país, la obligación estará a cargo de su
representante en el país.
Hay
que destacar de la resolución en su art. 5, faculta a los intermediarios
(inmobiliaria) a realizar la registración de los contratos celebrados en
representación de los locadores o arrendadores.
Vale
aclarar la obviedad de que los intermediarios no están obligados a registrarlos
a título personal.
Sino
que, podrán - resulta facultativo - registrarlos en representación de los
locadores.
Por
consiguiente, si la registración es realizada por el intermediario
(inmobiliaria), el locador no está obligado a realizar por su parte también la
registración. Parece algo bastante obvio, porque de hacerlo, se estarían
efectuando dos registraciones por un mismo contrato, lo que no tendría sentido
alguno, pero bien vale la aclaración.
Cabe
señalar que la registración realizada por el intermediario es indicativa que
participó de la operación económica, según lo estipula el mismo artículo.
Por
último, se advierte que, ante el incumplimiento en la registración, el locador
y/o arrendador no puede eximirse de responsabilidad por medio de cláusulas
estipuladas en los mandatos o representaciones conferidas a los intermediarios.
En otras palabras, resulta obligado exclusivamente el locador, y no puede
oponer el mandato que le haya dado al intermediario ante el AFIP para no registrar
el contrato.
Qué
pasa si el inmueble está registrado por más de una persona – ya sea física y/o
Jurídica-. Indica la Resolución que la registración por parte de uno de los
propietarios (condóminos) exime al resto de realizar la registración, SIEMPRE QUE,
se hayan informado en la registración a todos los que resulten propietarios del
bien inmueble registrado. En otras palabras, alcanza con que uno solo de los
propietarios efectué la registración ante AFIP para liberar de la obligación a
los restantes, si fueron declarados en la registración todos los
copropietarios. Deberán, además, indicar la proporción que tenga cada
copropietario respecto del bien inmueble que registren.
La situación de los locatarios o
arrendatarios
Por
último, en relación con los sujetos obligados a la registración, cabe destacar
que de los locatarios y/o arrendatarios no están obligados a efectuar la
registración del contrato celebrado, sino que tienen la posibilidad de hacerlo,
pero desde ya que no representa una carga impuesta contra ellos.
Es
decir que no les acarrea responsabilidad alguna frente al órgano
administrativo.
A partir de qué fecha es obligatoria la
registración
La
Resolución establece que tendrá vigencia a partir del 1 de marzo. Pero indica
que aquellos contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020, que se
encuentren vigentes al 1 de marzo de 2021; como también aquellos que se
celebren a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2021, gozarán de un
plazo excepcional para registrarse hasta el 15 de abril.
Es
claro entonces que los contratos celebrados en tales fechas quedan obligados a
registrarse a partir del 15/04/21.
Por
su parte, los contratos celebrados con posterioridad al 31 de marzo de 2021 tienen
un plazo de 15 días corridos para registrados contados a partir de la fecha de
celebración.
Ahora bien, qué pasa con los celebrados
con anterioridad al 1/07/2020.
Veamos
que dicha fecha es aquella en la cual comenzó a regir la nueva ley de
alquileres, la cual en su art. 16 estableció la obligatoriedad de registrar
este tipo de contratos, cuyo texto no formula diferencia entre aquellos
contratos celebrados con la nueva ley, de aquellos celebrados con anterioridad
a su vigencia.
Por
consiguiente, se entendería que para aquellos contratos celebrados con
anterioridad al 01/07/2020, resulta ser obligatoria la registración a partir
del 01/03/2021.
Es
importante advertir al lector que las prórrogas de los contratos también están
obligadas a registrarse dentro de los 15 días corridos de haberse celebrado.
Obligación de los jueces de dar
intervención
Otra
cuestión a tener en cuenta es que, de iniciarse una acción judicial por un
contrato de locación, los jueces están obligados a informar al AFIP la
existencia del contrato, para que el organismo intervenga. Desde ya aclaramos
que la falta de registración del contrato no puede implicar nunca la imposibilidad
del locador de iniciar la acción judicial pertinente: ya sea la acción de desalojo;
la ejecución del contrato; o el cobro de sumas de alquileres; pues la acción
judicial que posea el locador como defensa de sus derechos a la propiedad, es
independiente a la sanción administrativa, por lo que siempre deben ir de
manera separada.
Finalmente
tenemos que la registración implica una declaración jurada, y según el art. 16
de la nueva ley de alquileres, las sanciones serán las estipuladas en la ley de
procedimientos fiscales, por lo que no parece agregar una sanción novedosa.
Se
puede sacar como conclusión que resulta realmente muy fuerte el peso que
pretende darle el órgano administrativo a esta nueva registración de contratos,
los cuales hasta ahora se manejaban en un ámbito plenamente privado entre las
partes, es decir, sin intervención del Estado.
A
criterio de quien escribe, si es beneficiosa o perjudicial la resolución, es
algo que debe quedar reservado a criterio del lector, porque creo que, en el
fondo, la respuesta siempre estará condicionada dependiendo de posturas más
intervencionistas o, por el contrario, a posturas de libertad de mercado sin
intervención estatal.
Sin
embargo, sí podemos decir que la resolución no está dirigida a buscar un
beneficio concreto en los locatarios, ni en equilibrar a las partes del
contrato, sino que apunta directamente hacia los locadores, a quienes se les
agrega una nueva obligación fiscal.
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