El Gobierno envió un
proyecto de ley al Congreso que permite abordar distintas problemáticas
experimentadas por los monotributistas
El
Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que permite abordar
distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los
monotributistas.
Las
modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto
en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben
afrontar los monotributistas.
La
iniciativa que será debatida en las sesiones extraordinarias también contempla
la actualización para las escalas y montos del Monotributo correspondientes al
período 2020 que comenzarán a regir cuando se apruebe la iniciativa.
"La
medida beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen
permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una
ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información, habrá mayor
control por oposición", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse al proyecto enviado
al Congreso por el Poder Ejecutivo.
Acceda a
los puntos centrales del proyecto que ya ingresó al Congreso:
Régimen
para monotributistas que hubieran pasado al régimen general pero no lo hicieron
porque estuvieron suspendidas la exclusiones (octubre 2019 -diciembre 2020)
-
Si el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene
la opción de quedarse en el Monotributo, pagando un monto adicional y pasando a
la categoría correspondiente.
-
Si durante el período el contribuyente se pasó en forma voluntaria al régimen
general y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el
tope de la categoría máxima del régimen simplificado puede volver a ser
monotributista.
-
Si el contribuyente se excedió en la facturación más de un 25% y en forma
voluntaria eligió pasar al Régimen General tendrá un crédito fiscal en materia
de IVA (reducción del saldo deudor en el IVA del 50% en el año posterior al
pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero).
Año 2020
-
Quienes excedieron más de un 25% pero su facturación no superó el 50% de las
ventas totales anuales para una microempresa durante 2020 pasarán al régimen
general y deben pagar Ganancias e IVA. El proyecto les permite computar
créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias.
Además contarán con una deducción especial adicional.
Año 2021
Las
personas que hubiesen resultado excluidas durante 2021 pasarán al régimen
general y tendrán una serie de beneficios:
Crédito
fiscal adicional en IVA al que le correspondería por sus compras.
Deducción
adicional en Ganancias por un importe adicional a sus gastos.
Puente
permanente (vigente a partir de 2022)
Aplicable
a personas excluidas y quienes realicen la renuncia voluntaria (siempre que su
facturación en exceso no supere el 50% de las ventas totales anuales para una
microempresa).
Crédito
fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y
discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia
Deducción
adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los
12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
Mecanismo
de promoción para el régimen general: los contribuyentes que pasen
voluntariamente al RG tendrán un beneficio adicional que consiste en una
reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año posterior al
pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero.
Monotributo 2021: de cuánto será la
cuota y la facturación
Un
monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que
durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo en la actualidad quedaría
excluido para pasar al Régimen General.
Si
eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior
a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse
en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800
anuales. El proyecto de ley representará un "ahorro" de unos 907.000
pesos.
Un
monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que
durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo en la actualidad quedaría
excluido para pasar al Régimen General y debería pagar entre IVA y Ganancias
una suma cercana a los $1.136.000 anuales.
Las
modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya
que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera
que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un
"ahorro" de unos 487.000 pesos.
Más
precisamente, en la categoría H, que es la más alta para quienes son prestadores
de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10.
En tanto, en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, la
facturación límite pasará de $2.609.240,69 a 3.530.302,65 pesos.
Respecto
al pago mensual del Monotributo, el impuesto integrado pasará, en la categoría
más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en
lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62. En tanto, la
contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1.008,65, y el aporte a
la obra social, de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el importe total subirá de
$1.955,68 a 2.646,04 pesos.
Para
estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de
$313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45 y
el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1.109,51. En tanto, el aporte a
la obra social pasará de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el monto total a
abonar mensualmente será de 2.958,73 pesos.
Respecto
a la recategorización que rige para el 20 de este mes, deberá hacerse en base a
los valores 2020. Luego, la AFIP hará las adecuaciones correspondientes.
Proyecto de ley: qué pasará con los
monotributistas que facturaron más de lo permitido
El
proyecto de ley establece que quienes en los últimos 15 meses se hayan excedido
en hasta un 25% del límite máximo de facturación y voluntariamente se hayan ido
al régimen general, podrán volver al Monotributo sin las restricciones
temporarias que establece ahora la ley, teniendo en cuenta los nuevos límites.
En
tanto, los que no puedan volver contarán con dos beneficios: una reducción del
IVA futuro durante tres años, de 50%, 30% y 10% respectivamente, y un crédito
fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas. Estos
dos beneficios son medidas que seguirán vigentes en el futuro para quienes
voluntariamente se pasen, al exceder los límites del régimen simplificado, al
régimen general.
Si
el traslado de un sistema a otro se hace después de recibir una intimación de
la AFIP, se obtendrá solo uno de los dos beneficios previstos por el proyecto
de ley ya que no se podrá computar los descuentos del IVA durante un período de
tres años.
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