La
AFIP habilitó el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" para
tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35 por ciento
La
AFIP habilitó el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" para
tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35% previstas en
la Resolución General (AFIP) 4815 así como también el micrositio "Régimen
de devolución de percepciones"
Estas
percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras
con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos,
adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo,
adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
Devolución de las percepciones al 35%:
15 claves para tramitarla
A
continuación, detallamos 15 claves sobre la devolución:
1) ¿En qué casos puedo
solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?
Una
vez finalizado el año calendario en el que te practicaron la percepción, vas a
poder solicitar la devolución siempre que:
- No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
- No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.
2) ¿En qué casos es
improcedente el pedido de devolución?
El
pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:
- Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.
3) ¿Qué necesito para
solicitar la devolución?
Debes
cumplir con los siguientes requisitos.
- Poseer CUIT
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
4) ¿Tengo que realizar
un trámite de devolución por el año 2020 o un trámite por cada uno de los meses
del año 2020 donde me practicaron percepciones?
El
trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.
Es
decir, si te practicaron percepciones de Septiembre 2020 a Diciembre de 2020 y
querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que
presentar 4 solicitudes de devolución, una por cada mes.
5) ¿Dónde puedo
consultar las percepciones que me realizaron?
Podes
consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio "Mis Retenciones"
al que podés acceder con clave fiscal.
6) ¿Es necesario que
tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén
informados en Mis Retenciones?
Tenés
obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como
facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito,
boletos de transporte, etc.
7) ¿Debo cargar
manualmente todas las percepciones?
Al
ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" van a estar
precargadas las percepciones que te practicaron en 2020 y fueron informadas por
los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.
Vas
a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no
estén precargadas.
En
estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes
los comprobantes de las percepciones.
8) ¿En qué casos la AFIP
va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si
corresponde efectuar la devolución?
La
solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los
siguientes casos:
9) ¿Es conveniente
solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio
"Mis Retenciones"?
Nuestra
recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no
estén informada en el servicio "Mis Retenciones", evalúes la
conveniencia de hacerlo.
Esto
es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de
fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la
percepción.
De
esta forma el trámite se verá demorado.
En
consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el
servicio "Mis Retenciones" no sean significativas, puede resultar
conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.
10) ¿Cómo realizo el
seguimiento trámite?
Una
vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta
su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".
11) ¿Qué controles
realizará la AFIP?
La
aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o
verificaciones posteriores realizados por la AFIP.
Por
ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos,
facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene
constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como
así también por las facturas electrónicas que te emitieron.
En
caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP
te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la
solicitud se considerará improcedente.
12) ¿Qué plazo establece
la Resolución para el trámite de devolución?
La
Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.
En
consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La
AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban
derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.
13) ¿Qué puedo hacer si
la AFIP me rechaza el pedido de devolución?
En
el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un
recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General
Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
14) ¿Cómo voy a cobrar
las percepciones cuya devolución solicité?
Una
vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que
informaste a través del servicio "Declaración de CBU".
15) ¿Puedo solicitar la
percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?
Solamente
podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP)
4815.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores
Tributarios
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