Cada
año es necesario presentar antes del 31 de marzo un formulario por Internet con
las cargas de familia, las deducciones y las retenciones en Ganancias
El
Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores, jubilados y otras personas
consideradas de "cuarta categoría" pierde contra la inflación y cada
vez más son los obligados a enfrentar el tributo. Por eso también es más
importante cargar adecuadamente las deducciones permitidas.
La
AFIP ya habilitó el período fiscal 2021 del servicio web "Siradig Trabajador"
que permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones
y cargas de familia, indicó la contadora Romina Batista.
Cargas de familia
Existen
en primer lugar cargas de familia que se podrán incorporar a la declaración
jurada del contribuyente, siempre y cuando dichas personas sean residentes en
el país y estén a cargo del contribuyente, explicó Batista.
Además,
no deben tener en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible,
cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto y no se cobren por ellos asignaciones familiares.
Se
trata del cónyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o
incapacitado para el trabajo.
En
caso del parentesco hijo/a, el mismo podrá ser deducido por uno de los
progenitores, o bien, cada uno de los progenitores podrá computarse el 50% de
la deducción, en la medida que cumpla los requisitos legales, precisó Batista.
Cuáles son las deducciones admitidas
Batista
enumeró las siguientes deducciones que la ley permite en el Impuesto a las Ganancias:
Cuotas médico – asistenciales
Son
los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes
complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas
declaradas como carga de familia.
El
importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia
neta del ejercicio acumulada.
Honorarios
de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Son los correspondientes
a:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Para
poder cargar la deducción se debe contar con la factura del prestador del
servicio.
Se
podrá deducir hasta el 40% del total facturado y no podrá superar el 5% de la
ganancia neta del ejercicio acumulada.
Primas de seguro para el caso de muerte
Los
importes abonados por seguros de vida también se pueden deducir.
En
el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte de la prima que cubre
el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado. La
deducción solo para 2021 tiene un tope de $24.000.
Donaciones
Se
pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y
municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y
entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas de
Ganancias.
Las
donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie y cuando se hagan en
efectivo deberán bancarizarse.
La
deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del
ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se
podrá incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra
o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta el importe de
$20.000 anuales.
Gastos de Sepelio
Los
gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en
el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga
de familia, hasta el tope de $ 996,23.
Alquileres
Es
deducible hasta el 40% del alquiler destinado a vivienda, siempre que ese monto
no supere el mínimo no imponible para cada período y no posea la titularidad de
un inmueble en ningún porcentaje.
Empleada doméstica
Las
personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la
remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la
cotización fija mensual.
El
monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual para
cada período.
Aportes a Sociedades de Garantía
Recíproca
Los
aportes de los socios protectores de SGRs serán deducibles en el ejercicio
fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la
sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la
fecha de su efectivización.
Corredores y viajantes de comercio
Cuando
utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y los
intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En
el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular, deberá
indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda a la actividad.
Gastos de movilidad, viáticos y otras
compensaciones
Se
podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados
de conformidad con el recibo o constancia, hasta un máximo del 40% de la
ganancia no imponible.
Cuando
se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a
computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Gastos por adquisición de indumentaria
y/o equipamiento
La
deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que,
debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el
empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y
cuyos costos no fueron reintegrados. Están previstos para el lugar de trabajo
No
se han hecho aclaraciones respecto de los gastos generamos por la modalidad
home office ante la situación de pandemia, pero se puede establecer que si son
necesarios para el cumplimiento del trabajo en el domicilio, podrían
computarse. Por ejemplo: gastos de internet, informática, opinó Batista.
Planes de seguro de retiro privados
Los
planes de retiro administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación podrán deducirse en 2021 hasta el tope
de $24.000.
Retenciones, percepciones y pagos a
computar
Además de
deducciones, se pueden restar del Impuesto a las Ganancias a pagar las
retenciones, percepciones y otros pagos del gravamen que se hayan realizado
durante el año. Estos son los siguientes, puntualizó Batista:
- Impuesto al cheque.
- Percepciones / Retenciones aduaneras.
- Percepciones realizadas por cancelaciones en efectivo por:
- Compra de servicios turísticos.
- Compra de pasajes.
También
se podrán cargar las percepciones del 35% sobre compra de moneda extranjera,
pero el ítem no está habilitado todavía, recordó Batista.
Sin
embargo, el plazo para realizar estas cargas es el 31 de marzo próximo,
enfatizó Batista.
Los
empleados podrán consultar las percepciones en el servicio web "Mis
Retenciones" con los códigos "217 – Sicore impuesto a las Ganancias"
y "219 – Sicore impuesto a los Bienes Personales" (Regímenes del 591
al 600 inclusive", expresó Batista.
Quienes deberán cumplir con el Siradig
Deben presentar el
formulario para pagar menos Ganancias:
- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los
trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que
respalde los datos informados, concluyó Batista.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios