Se
prevé un nuevo impuesto a las compras con tarjetas de crédito y una suba en la
alícuota de Ingresos Brutos al sector financiero
La
Legislatura porteña aprobó, con votos del oficialismo y bloques aliados, el
proyecto de Presupuesto 2021 con gastos que superan los $612 mil millones, y
prevé un nuevo impuesto a las compras con tarjetas de crédito y una suba en la
alícuota de Ingresos Brutos al sector financiero para "compensar" la
baja de fondos de la Coparticipación.
Respecto
a los cambios impositivos, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados
aseguró que "la suba de los impuestos obedece al recorte de fondos que
sufrió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, los recursos que se
pierden serán financiados en un 62% con disminución del gasto y el 38% con suba
de impuestos".
"Nación, Provincias
y Municipios tienen potestad para cobrar tributos, y durante el 2020 -en plena
pandemia con cuarentena extendida- se han incrementado y creados nuevos
impuestos a contrapelo de otros países que alientan la actividad económica a
través de rebajas fiscales",
puntualizó Litvin.
"Debe advertirse
que el bolsillo es uno solo, y no hay tolerancia a más carga fiscal en los
contribuyentes. Los legisladores deben advertirlo y asumir que existe una verdadera
asfixia de impuestos",
concluyó Litvin.
Qué cambios rigen en los impuestos
porteños para 2021
A
continuación, las modificaciones impositivas que se aprobaron en el Código
Fiscal porteño 2021:
-
Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el
Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o
colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre
títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos
emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República
Argentina.
-
Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de
comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de
obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el
ejercicio fiscal anterior sean superiores a 22.750.000 pesos.
-
Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de
transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga
distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles
de alquiler con taxímetro.
-
De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad
de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.
-
Se eleva de $96.000.000 a $125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales
obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los
contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas
diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de
electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios
inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y
servicios comunitarios, sociales y personales.
-
Se eleva de $130.650.000 a $170.000.000 el importe hasta el cual estarán
exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos
industriales -inc. 23) del art. 183 del CF-.
-
Se eleva de $6.700 a $30.000 mensuales el importe a partir del cual se
consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al
propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.
-
Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.
-
Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la
jurisdicción.
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