Blanquear
a quienes realizan tareas en el hogar es un trámite digital muy fácil y
relativamente económico, pero se complica con la pandemia
En
la ciudad de Buenos Aires, las autoridades ya habilitaron hace unas semanas la
posibilidad de que el personal doméstico vuelva al trabajo, siempre que resida
en el distrito porteño.
Esto
obliga a recordar cuáles son los trámites digitales que deben cumplimentarse
para formalizar la relación laboral, de modo tal que puedan gozar de obra
social, una aseguradora de riesgos de trabajo y luego de una jubilación, a la
vez de evitar juicios futuros.
Por
otra parte, el personal doméstico que vive en provincia de Buenos Aires vive
una situación comprometida: según indican los expertos, estos empleados
regresaron masivamente a sus tareas desde septiembre, empujados por necesidades
económicas y obteniendo algún tipo de permiso que no blanquea la situación
laboral.
Si
bien sus empleadores debían pagarle el sueldo a lo largo de los meses de
cuarentena, esto se cumplió sólo en algunos casos y durante los dos o tres
primeros meses del aislamiento. Luego, se dieron desvinculaciones de hecho.
Ahora,
el empleador debería abonarle un remís, porque no está autorizado el uso del
transporte público para ingresar desde la Provincia a la Ciudad de Buenos
Aires, si bien esto es poco frecuente.
Así,
la relación laboral está en una encrucijada: si se blanquean a empleados
bonaerenses que prestan sus servicios en Capital, corresponden hasta 15 días de
prisión por infringir normas derivadas de la pandemia.
Cuál es el trámite digital
El
laboralista Juan Carlos Cerutti afirma que estos empleados tienen un régimen
laboral especial:
- La registración se realiza desde un portal de empleador al cual se ingresa con clave fiscal en la página de AFIP
- El trámite se llama "Regímenes Especiales Personal de Casas Particulares"
- Se da de alta al empleado y automáticamente se le asigna una ART y obra social (a los 60 días podrá cambiarla)
- En la misma página, el empleador puede completar el recibo de sueldo cada mes y abonar la obra social y aportes jubilatorios (suma fija por mes)
"Es
muy económico comparado con otros regímenes. Esas contribuciones se pueden cancelar
mediante el home banking o con tarjeta de crédito. "El portal es sumamente
amigable y ofrece respuestas a preguntas frecuentes, como el cálculo de las
vacaciones o el aguinaldo", comenta Cerutti.
Según
el letrado, "a este régimen debe inscribirse cualquier trabajador de casas
particulares que sea normal y habitual, aunque sólo trabaje una hora por semana".
El régimen incluye el cuidado de personas (no profesional o enfermero), niñeros
y servicios generales, entre otras figuras.
"Se aconseja que el
empleado tenga su cuenta sueldo, la cual es gratuita, a fin de transparentar y
asegurar el pago mes a mes, siendo el recibo una formalidad a fin de establecer
el motivo (sueldo, vacaciones, aguinaldo, etc.) que se abona", explica Cerutti, quien añade que los
recibos se pueden bajar a PDF y compartir por WhatsApp.
El
laboralista indica que "el sistema
establecido en 2013 es realmente bueno, fácil de usar y aconsejable para
todos" y enumera algunas de las funciones que pueden realizarse:
- Tramitar cualquier accidente laboral con la ART de forma eficiente y sencilla
- El pago de la licencia por embarazo (Anses)
- Afiliar al empleado a una obra social
- Realizar los aportes jubilatorios
Y
esto, asegura Cerutti, "sin mayores costos para el empleador, evitando el
riesgo de contar con personal no registrado que luego puede generar juicios en
sede laboral o el Tribunal de Casas Particulares porteño, con multas que
duplican la indemnización por despido".
Los mismos derechos
La
laboralista Julieta El Yar afirma que desde 2013 el trabajo del personal de
casas particulares goza de los mismos derechos que cualquier trabajador de la
industria o el comercio en Argentina.
"A modo de ejemplo, podemos citar algunos
beneficios, como vacaciones pagas, protección a la maternidad, el derecho a
cobrar aguinaldo, reglas claras para la jornada de trabajo, descansos,
licencias, cobertura ante enfermedades inculpables, indemnizaciones y demás
derechos", puntualiza.
La
letrada remarca que "la ley, en
forma implícita, hace extensiva la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo
presume la existencia de relación laboral por la prestación de servicios".
Y añade que "las disposiciones de la norma son de aplicación directa en
todo lo que no esté expresamente regulado".
"Se considerará
trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas
de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. También a la asistencia
personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o quienes
convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad", completa.
Comprobantes y trámites
El
Yar detalla los elementos de registro que el empleador debe tener, otorgar y
conservar respecto de su empleado de casas particulares.
Así, antes
de comenzar la relación laboral debe realizarse:
- El registro en AFIP, tramitando la constancia de alta en el registro mediante la web del organismo
- Para esto, se deben aportar datos personales de trabajador (nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, categoría laboral, remuneración)
- Si bien no es obligatorio, puede hacerse un contrato laboral en el que se especifiquen las condiciones y modo de contratación
- En tanto, durante el vínculo, las responsabilidades del empleador son:
- Emitir recibos de sueldo, que pueden confeccionarse desde la web de la AFIP.
- Debe conservar un ejemplar impreso firmado por el empleado y entregarle otro firmado por el empleador
- El pago para el personal mensualizado será hasta el cuarto día hábil del mes siguiente
- Para el jornalizado o por hora, será al final de cada día o semana (según acuerden las partes)
- Abonar cargas sociales (obra social y ART) según fecha de vencimiento del CUIT del empleador y cantidad de horas
La cuarentena
La
laboralista Karina Fragati recuerda que desde el 20 de marzo el personal del
servicio doméstico quedó sujeto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. "En
este contexto, tenían derecho a seguir cobrando su salario sin concurrir a su
lugar de trabajo", remarca Fragati.
De
las cinco categorías que engloban los empleados domésticos sólo quienes se
encargan de la asistencia y cuidado de personas estaban exceptuados de la
cuarentena, mientras no pertenezcan a alguno de los grupos de riesgo, por ser
consideradas actividades esenciales.
"El
resto, al no ser esenciales, sí debían cobrar sus salarios íntegros, sin quita
alguna a pesar de no concurrir, mientras rigiera la orden de aislamiento
social", enfatiza Fragati.
La
laboralista afirma que "dado que no podían asistir a su lugar de trabajo a
prestar servicios, los empleadores se vieron en algunos casos complicados para
seguir abonándoles".
Las
opciones eran abrirles una cuenta sueldo sin costo o implementar la modalidad
de pago denominado "Orden de Extracción" (ODE), permitiendo que
cobrara sin tener tarjeta ni cuenta bancaria
O
también, efectuarles una transferencia bancaria, siempre que contara con una
cuenta propia o de algún familiar que le permitiera recibir los fondos.
"En todos estos
casos, se plantea para el empleador la particular circunstancia de cómo
acreditar que efectivamente realizó el pago cuando no tuvo más remedio que
hacerlo en efectivo o los transfirió a una cuenta de la cual el empleado no era
titular", alerta
Fragati.
Agrega
que "además está el tema de los recibos de sueldos, ya que en época de pandemia
no deberían haber sido firmados: al no ser actividad esencial no debería haber
obtenido el permiso para circular".
"Atento a esto,
vale resaltar que en ningún momento durante este período se estableció la firma
ológrafa verificable de los comprobantes, siendo un elemento importante a tener
en cuenta su generación desde la página de AFIP, en el servicio de Casas
Particulares, y haber realizado el pago de los aportes correspondientes", asegura la experta.
Fragati
además recomienda que "si el
trabajador cuenta con una casilla de email, debe enviársele los recibos de
sueldos y comprobantes de aportes realizados, a fin de cumplimentar los recaudos
mínimos necesarios para documentar la regularidad en la relación laboral por
parte del empleador".
*Dolores Olveira -
olveiradolores@gmail.com
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