Se
extiende hasta el 15 de diciembre el plazo para acceder a la Moratoria AFIP
2020. Cuáles son los pros y contras del plan de pagos
El
plazo de adhesión a la Moratoria 2020 se extendió hasta el 15 de diciembre,
inclusive. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto
de la pandemia que vencía el 30 de noviembre se prorrogó dos semanas a través
del DNU 966. La extensión de los plazos publicada en el Boletín Oficial busca
facilitar la adhesión al régimen.
La
AFIP dictará la normativa complementaria necesaria para instrumentar lo
dispuesto en el decreto. Mediante la ley de ampliación de la moratoria el
Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y
encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el
gobierno anterior y que profundizó la pandemia.
Esta
segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que
todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que
posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.
La
Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el
Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes,
grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
La
irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que
arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado
productivo. En ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance
de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas
y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.
La
ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados,
pero también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP
generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones
impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
La posibilidad de adherirse a la Moratoria 2020 se extendió
por DNU hasta el 15 de diciembre, inclusive.
Pros de la moratoria
Condona
multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones
que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el
100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.
Bonificación
por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15%
de descuento calculado sobre la deuda consolidada.
Primera
cuota en 2021: en caso de que no se opte por el pago al contado, sino por el
plan de facilidades de pago, la primera cuota vencerá el 16 de enero del año
que viene.
Tasas
de interés muy bajas: la norma define una tasa de interés del 2% mensual
durante las primeras 6 cuotas y, luego, se aplicará la BADLAR en moneda
nacional de bancos privados. Si bien no son tan bajas como antes, la realidad
es que estamos hablando de unas de las tasas más accesibles del mercado.
Amplia
cantidad de cuotas: la moratoria contempla, para las MIPyME hasta 60 cuotas en
aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones
impositivas y en hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones. Para los
otros contribuyentes, esos plazos se acortan a 48 y 96 cuotas como máximo. En
un contexto inflacionario, que exista la posibilidad de financiar las deudas es
realmente muy provechoso.
Gran
cantidad de deudas: la norma permite incluir obligaciones hasta el 31 de julio
de 2020 (o sea, entrada la cuarentena) y, además, se pueden refinanciar planes
vigentes y deudas de planes caducos. En definitiva, es una buena oportunidad
para dejar todas las deudas al día.
Premio
para los cumplidores: si bien no hace a la decisión de adherir o no a la
moratoria, el hecho de que la ley haya agregado un premio para los cumplidores
(que depende de su condición tributaria), es algo positivo.
Contras de la moratoria
Repatriación
de activos financieros: aquellos que tengan bienes en el exterior y deseen
adherir a la moratoria (siempre que no sean MIPyME, entidades sin fines de
lucro ni "pequeños contribuyentes") deberán repatriar el 30% de sus
activos financieros. Considerando que para Bienes Personales fue un fracaso y
que, en este caso, establecía una repatriación del 5%, parece una condición
bastante difícil de cumplir.
Prohibición
de repartir utilidades: la norma establece que el plan de pagos caducará en
caso de que exista una distribución de utilidades o de dividendos a sus
accionistas o socios dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del
régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta
condición no se aplica para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni
"pequeños contribuyentes".
Freno
a la compra de dólares: el plan de pagos también caducará cuando se realicen
operaciones de contado con liquidación y/o el dólar MEP dentro de los 24 meses
contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el
período que dure el plan). Esta condición, al igual que en el punto anterior,
tampoco se aplicará para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni
"pequeños contribuyentes".
Extensión
de obligaciones a los accionistas: la moratoria caducará en caso de que las
personas humanas o jurídicas (y sus accionistas que posean al menos el 30% del
capital social) realicen transferencia al exterior o compra en el exterior de
activos financieros durante 24 meses posteriores al momento de la vigencia de
la ley (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan).
Exceso
de obligaciones formales: quienes adhieran al plan de facilidades deberán
informar sobre sus socios, accionistas y/o similares. Asimismo, quienes
repatríen, deberán informar el monto total de activos financieros en el
exterior, acompañado de un informe especial firmado por un Contador Público.
Más tiempo para la AFIP: la adhesión al plan de facilidades implicará la
interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco
nacional para determinar y exigir gravámenes, aun cuando la adhesión fuese
rechazada o se produzca luego la caducidad.
La
decisión de adherir a la moratoria queda ahora en manos de los contribuyentes,
quienes deberán analizar detenidamente la conveniencia (o no) de regularizar
sus deudas por este mecanismo. Lo único malo es que queda poco tiempo.
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