La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que
los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que
los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de
los salarios del mes de diciembre de 2020.
Las
empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción
(ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de
diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, inclusive.
El
Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el
Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. La posibilidad de
acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada
por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Cómo tramitar los créditos a tasa
subsidiada y el REPRO II
Para
hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo
argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP complementó
los Créditos a Tasa Subsidiada con los REPRO II que instrumenta el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La posibilidad de acceder a cada uno de
los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la
variación nominal en su nivel de facturación.
Empresas
que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal
negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Podrán
optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO
II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los
empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a
través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de
datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Empresas
no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en
su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa
Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y
el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que
cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de
Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar
la devolución del crédito.
Las
empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período
de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto
mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan
con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo
y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a
través del FONDEP.
¿Cómo tramitar un crédito a tasa
subsidiada?
El
sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre. El
proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la
AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio "Programa de Asistencia al Trabajo y la
Producción" donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa
Subsidiada.
El
sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada
empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo
electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.
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