Este miércoles se publicó la Resolución General de la
AFIP otorgándole el marco normativo a la nueva moratoria sancionada por el
Congreso Nacional
Este miércoles se publicó la Resolución
General de la AFIP otorgándole el marco normativo a la nueva moratoria
sancionada por el Congreso Nacional.
Se culminó con los
recurrentes paliativos implementados desde el año 2017 con planes de pagos
conteniendo exorbitantes intereses, cuya consecuencia fueron miles de pymes que
bajaron las persianas, industrias destruidas y comercios cerrados.
La actual gestión de Gobierno
encaró una política recaudacionista condonando intereses, multas y demás
sanciones, lo cual resulta altamente beneficioso para la salida de esta
profunda crisis que viene pegando en la economía argentina en su línea de
flotación desde tres años atrás, agravándose exponencialmente ante esta
inesperada pandemia.
La explicación de la
moratoria en lo referente a la técnica contable está en manos de los
encumbrados expertos contadores públicos, economistas y tributaristas que nos ilustran acerca de ello con su fina pluma.
Sólo deseo detenerme en
la suspensión de las acciones penales en curso o, en caso de haber saldado la
deuda, en la extinción de la misma.
Moratoria
ampliada: claves de la reglamentación
Constituye una decisión
política muy acertada suspender mediante el acogimiento al plan los efectos de
las causas penales.
La mayoría de ellas
tuvieron comienzo por la simple mora en depositar una retención tardíamente, lo
cual abarrotó los juzgados de causas, cuando en la mayoría de las veces no
obedeció a una conducta deliberada, consciente ni voluntaria (o sea dolosa) por
parte del contribuyente, cuya finalidad sería hipotéticamente defraudar al
Fisco Nacional o Provincial, sino que ello sucedía ante la imposibilidad
material de ingresar dentro del plazo legal los importes muchas veces no
retenidos (ejemplo: con la escasa disponibilidad de dinero se privilegiaba
abonar el sueldo de bolsillo – muchas veces en cuotas- para que el empleado
tenga su dinero disponible otorgándole su recibo de haberes, pero no se podía
abonar los aportes y contribuciones difiriéndolas, ya que el dinero alcanzaba
para abonar o el sueldo de bolsillo o los demás ítems, pero no ambos a la vez)
Cientos de empresarios
PyMES e industriales se vieron por primera vez en los estrados de un tribunal
penal, soportando no sólo la recesión, la parálisis, exorbitantes tasas de
interés que debían abonar para mantener la empresa en marcha, sino una causa
penal que desvela a cualquier persona de bien.
En efecto, se
promovieron causas penales por el mero transcurso del plazo legal sin evaluar
la calificación de conducta de la contribuyente (esto es: si eventualmente pudo
haber obrado con dolo o, contrariamente, si su conducta fue negligente, o
directamente, se encontraba impedida de afrontar el total de las erogaciones)
Hoy todo cambió.
Estamos ante la gran oportunidad de suspender toda acción penal (excepto que
cuente con condena en firme) regularizando los importes en esta nueva
moratoria, lo cual, dentro de la situación coyuntural crítica, es una decisión
política de la gestión de gobierno actual que redunda en una ayuda para que
muchos empresarios aminoren el peso de una pesada mochila que llevan a cuestas.
El sacarse de encima
una causa penal con resultado incierto donde lo que está en juego es la
libertad y el patrimonio de muchos que integran el sector productivo, otorga la
posibilidad que esas energías sean destinadas para pensar en cómo salir de la
crisis económica, y esto es parte de una decisión de la política del gobierno
nacional.
Argentina es un gran
país y no me cabe dudas saldrá adelante prontamente, toda vez que, si de
experiencia se trata, contamos con innumerables crisis a cuestas y de todas,
tarde o temprano o con mayor o menor esfuerzo, hemos salido y luego crecido.
Esta vez no será una
excepción.
Videoconferencia
Con el objetivo de
aportar iniciativas y considerando los recurrentes interrogantes que surgen con
motivo de los diversos temas de AFIP, concretamente con el alcance de la nueva
moratoria, se contactó a la Secretaria de Desarrollo Productivo de Pilar
Claudia Juanes y, de manera conjunta, se organizó una videoconferencia, la cual
se llevará a cabo el 29 de septiembre a las 11 horas.
A la fecha, las
autoridades de la AFIP y la Secretaria de Desarrollo Productivo, Claudia
Juanes, se encuentran en permanente contacto para la organización del evento
abierto a toda la dirigencia empresaria, el cual redundará en beneficio de las
pymes, empresas, industrias, comercios y profesionales.
Marcelo
H. Echevarría
Abogado
(UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)
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