Para inducir al ingreso a la Moratoria, la AFIP excluyó de la feria fiscal a las fiscalizaciones electrónicas y ya las lanzó de lleno
Con la última extensión de la feria
fiscal, la AFIP rehabilitó las fiscalizaciones electrónicas y el lunes
comenzaron a llegar notificaciones masivas a los contribuyentes instándolos a
regularizar su situación.
Los temas a regularizar
son deudas en diversos impuestos, valuación de inmuebles en el exterior según
el tipo de cambio aplicado, y hasta dólares comprados y no declarados.
Los expertos consideran
que el renovado impulso fiscalizador de la AFIP se relaciona con el interés por
inducir al ingreso en la Moratoria que vence el 31 del mes próximo, así como
con tener las manos libres para investigar a las grandes fortunas cuando se
promulgue el impuesto a la riqueza.
"La AFIP consideró
oportuno habilitar durante la pandemia las fiscalizaciones electrónicas, con el
argumento de que su aplicación resulta de trascendencia institucional",
comentó Gustavo Policella, titular del estudio del mismo nombre.
Por eso los
contribuyentes deberán consultar en su domicilio fiscal electrónico.
Si la AFIP decidió
someterlo a fiscalización, por lo general se da plazo de 10 días para contestar
el requerimiento, adjuntando las pruebas documentales en formato pdf,
puntualizó Policella.
Se puede solicitar prórroga
en caso de que no se pueda cumplir en término con el pedido formulado por la AFIP,
agregó Policella.
La AFIP cuenta con un
procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales denominado
"Fiscalización Electrónica", recordó Félix Rolando, del estudio
Andersen Argentina.
Las
principales características, enumero Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman
& Asoc, son las siguientes:
-Se notifica en el
domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
-El incumplimiento a
contestar el requerimiento podrá ser sancionado por la comisión de una infracción
formal.
-El fisco puede hasta
suspender el uso de la CUIT del contribuyente que no contesta la fiscalización
electrónica. Ello significará, por ejemplo, que no pueda emitir facturas
electrónicas.
Los avances de la AFIP
La RG 4682 dispuso la primera feria por causa de la pandemia y luego se fue extendiendo. Ahora la feria llega hasta el 11 de octubre de 2020, recordó María Inés Giménez, del Estudio Tarsitano.
Pero ya una de las
extensiones de la feria, la Resolución 4703, había exceptuado de la feria a las
fiscalizaciones electrónicas, aunque sólo aquellas vinculadas con intercambio
de información OCDE, o sea cuentas en el exterior presuntamente no declaradas,
precisó Giménez.
Y la RG 4794 exceptuó
más adelante a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación
de oficio relacionados con el régimen de precio de transferencia, indicó
Rolando.
Ahora la RG 4818 de la
semana pasada incorporó como excepción a la feria a cualquier fiscalización
electrónica, a partir del 23 de septiembre 2020.
Los motivos del fisco
No es casual que la AFIP haya tomado esa decisión en una época en la que rige la moratoria ampliada, ya que con ello se busca que el contribuyente regularice todas aquellas situaciones de incumplimiento que pudieron haberse dado durante la pandemia, consideró Policella.
Paralelamente, se están
recibiendo en el domicilio fiscal electrónico citaciones donde la AFIP invita
al contribuyente a incluir su eventual deuda en la moratoria ampliada, relató
Policella.
Gabriel Gambacorta, del
estudio del mismo nombre, opinó que mediante la iniciación de inspecciones, la AFIP
estima que va a generar un poco de mayor interés en los contribuyentes en la
moratoria ampliada y en el cumplimiento del proyectado impuesto a la Riqueza.
Gambacorta recordó que
para el impuesto a la riqueza se va a tomar el patrimonio a la fecha de la
sanción de la ley y los diputados en el dictamen colocaron un artículo
"antielusión".
Esa cláusula permitirá
a la AFIP evaluar la veracidad de las operaciones que en los 180 días
anteriores a la vigencia de la ley hayan reducido la base imponible del impuesto
a la riqueza, recordó Gambacorta
O sea, alertó
Gambacorta, que no se debería ver aislado de la moratoria ampliada y el impuesto
a la riqueza, el hecho de reabrir las fiscalizaciones electrónicas.
Los casos
1. Inmuebles en el exterior: la AFIP ya comenzó a enviar las primeras fiscalizaciones electrónicas para detectar posibles contingencias en la valuación para el ejercicio fiscal 2018, de los inmuebles que los contribuyentes tienen en el exterior, relató Félix Rolando.
Para ello, la AFIP toma
como referencia el valor que los inmuebles tenían en Pesos al 31 de diciembre
de 2017, según la declaración jurada presentada, y los transforma en dólares
según el tipo de cambio de dicho ejercicio.
Luego compara con el
monto declarado en pesos por el contribuyente por ese mismo inmueble al 31 de
diciembre de 2018, considerando el tal efecto el nuevo tipo de cambio del
dólar.
De encontrar
inconsistencias envía el requerimiento de fiscalización electrónica, coincidió
Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Tributaria, y adjuntó el siguiente
ejemplo:
2.
Dólares: otro experto
contó que a su estudio llegaron fiscalizaciones electrónicas por inconsistencia
en dólares declarados vs dólares comprados.
3.
Moratoria: un
contribuyente facilitó la notificación de la AFIP, que le dice que "Ud.
Registra":
-Deuda administrativa
de ser regularizada.
-Verificaciones en
curso.
Por esos motivos, lo
invita a adherir a la Moratoria, recordándole que el plazo de adhesión es hasta
el 31 de octubre 2020.
La nota puntualiza que
la Moratoria "ofrece entre otros beneficios":
-La posibilidad de
regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de julio 2020.
-Planes de financiación
de hasta 120 cuotas.
-Financiación de
planes de pago, vigentes y caducos.
-Condonación de
intereses.
-Bonificación de 15%
por pago al contado o compensación.
-El vencimiento de la
primera cuota en diciembre 2020.
Nada dice la
notificación en cambio, de las fuertes restricciones para actuar en el mercado
de cambios, distribuir dividendos y la obligación de repatriar fondos.
Marcelo Rodríguez, CEO
de MR Consultores, relató que muchos contribuyentes comenzaron a recibir
notificaciones en sus domicilios fiscales electrónicos, referidas a supuestas
inconsistencias en las cifras exteriorizadas en declaraciones juradas
presentadas como así también diferencias en la valuación de los bienes.
Por otro lado, muchos
contribuyentes tienen pendiente la presentación de las declaraciones juradas y
los informes por Precios de Transferencia, por períodos fiscales no
prescriptos, añadió Rodríguez.
Adicionalmente, la AFIP
ha tomado conocimiento de la existencia de cuentas y bienes no declarados en el
exterior, a partir del intercambio de información fiscal con otros países,
indicó Rodríguez.
La
polémica
Ivan Sasovsky, CEO del
estudio del mismo nombre, consideró que las fiscalizaciones electrónicas
obligan a que, de manera irregular, al continuar el confinamiento, uno pueda
cumplir con los requerimientos.
Esto no es menor, dado
que el resultado de estas fiscalizaciones y lo que se responda y presente al
fisco, serán los cimientos de una posterior defensa ante las pretensiones
fiscales, enfatizó Sasovsky.
Si se continúa en
feria, no se puede garantizar el derecho de defensa del contribuyente, y los
actos administrativos podrán ser considerados nulos en un futuro, por lo que no
tiene sentido que se hagan en este contexto, advirtió Sasovsky.
Javier Sabin, de EY
Argentina, en cambio, opinó que "con el debido sentido común de la AFIP,
que debe considerar que con el aislamiento por la pandemia hay documentación a
la que no se puede acceder, con el entendimiento del fisco sobre esta realidad,
no me parece mal".
Y relató Sabin que ya
en meses anteriores venía habiendo cierre de inspecciones, aunque sin ajustes,
presentando documentación en formato digital.
Gabriel Gambacorta, por
su parte, también dijo que siendo objetivo, a mí me parece razonable que la AFIP,
de la misma manera que facilitó varios trámites de manera no presencial, pueda
realizar ciertas fiscalizaciones del mismo modo, siempre que se respete el
derecho de defensa del contribuyente.
Lo cierto es que la
Moratoria y el impuesto a la riqueza están en la mira de la AFIP y con ellas la
posibilidad de que los ciudadanos repatríen dólares.
Ante todas estas
hipótesis, resulta importante entonces considerar que hasta el 31 de octubre
está vigente la Moratoria, que permite la regularización de deudas vencidas al
31 de julio de 2020, con reducción de intereses y condonación de sanciones,
enfatizó Rodríguez.
Y, lo más importante,
la norma prevé la suspensión de la acción penal por la regularización mediante
la adhesión al plan de facilidades de pago como así también la extinción de la
acción penal por el pago de la deuda consolidada, concluyó Rodríguez.
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