La ampliación de la moratoria fue oficializada este
miércoles en el Boletín Oficial. La Ley 27.562 fue aprobada por 41 votos a
favor contra 28 negativos.
La ampliación de la moratoria impositiva
fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial. La Ley 27.562 fue
aprobada por 41 votos a favor contra 28 negativos.
Acceda al texto
completo de la extensión de la moratoria que fue oficializada este miércoles:
El proyecto de ley de
ampliación de la moratoria permite a los autónomos, monotributistas y empresas
acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas
hasta el 31 de julio.
La norma establece que
se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas
acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Puntos
centrales de la ampliación de la moratoria
Los principales puntos
de la ley son los siguientes:
- Se incluyen las deudas
previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Se establece el plazo
hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- El primer pago de la
moratoria vencerá en diciembre.
- Las deudas previsionales
se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones
tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del
plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se
aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
- Las empresas grandes en
los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con
títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para
realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio
a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente
impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las
categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F
será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y
en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el
límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- Habrá un descuento del
15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder
quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos
el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la
moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6
cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras
Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se
eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de
esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
- Las organizaciones
comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- También se eliminaron
los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.
- El acogimiento al
régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales
aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los
autores o las autoras.
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Moratoria: beneficio
para cumplidores
Asimismo, la ley
establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los
efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme
la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al
Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio
consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de
cuotas que se detallan para cada categoría:
a) Categorías A y B: 6 cuotas
mensuales y consecutivas.
b) Categorías C y D: 5
cuotas mensuales y consecutivas.
c) Categorías E y F: 4
cuotas mensuales y consecutivas.
d) Categorías G y H: 3
cuotas mensuales y consecutivas.
e) Categorías I, J y K:
2 cuotas mensuales y consecutivas.
En ningún caso el
límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500
2. Sujetos inscriptos
en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción
especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas
humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias
netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30,
inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
El beneficio
establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos
comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto
a las Ganancias.
b) Para los sujetos a
que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas
empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir
del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas
generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o
conforme al régimen que se establece a continuación:
i) para inversiones
realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados:
como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) para inversiones
realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas
anuales, iguales y consecutivas.
iii) para inversiones
en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales,
iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de
la estimada.
Este beneficio de
amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta
el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los
procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser
comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que
las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las
inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión
directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento,
pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo
aplicable.
Ambos beneficios se
aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios
finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la
deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá
trasladarse a ejercicios futuros.
Los referidos
beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda,
optarse por alguno.
Se entenderá que un
contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en
vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de
declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de
las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del
1 de enero del año 2017.
Caducidad
Asimismo, se suspende
con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la
acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar
multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los
juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Moratoria 2020: fechas
clave
A continuación desde
Tributum detallan cronológicamente, las próximas fechas clave y sus efectos con
aquella que le antecede que son las obligaciones fiscales a incluir:
31
de julio de 2020
Fecha máxima de
vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir.
El poder ejecutivo no se encuentra facultado para ampliar la misma (artículo 8,
Ley 27.541)
Fecha de publicación en
el Boletín Oficial (26 de agosto de 2020) opera la vigencia de la presente
ley modificatoria (artículo 18 nueva ley) con los siguientes efectos:
Extinción de la acción
penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad (capital e
intereses) con anterioridad a la referida fecha de vigencia y expresamente
aquellas referidas al Régimen Nacional de Obra Social (artículo 10, Ley 27.541)
Exención y/o
condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses
resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y
regularizadas en la presente ley de regularización, previa a la referida fecha
de vigencia y cometidas al 31 de julio de 2020 (artículo 11, Ley 27.541).
Incluso, a través de saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o
reembolso a favor del contribuyente (artículo 13, Ley 27.541)
Condonación de multas y
demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio pasado -no firmes- y
con su obligación principal cancelada a la referida fecha de vigencia (artículo
12, Ley 27.541)
Condonación total de
los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital
cancelado con anterioridad a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley
27.541)
Bajo causal de
caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la
regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de
vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y
personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco
como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir
dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas
operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de
éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las
personas humanas o jurídicas o accionistas -más del 30% de capital accionario-
que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13,
Ley 27.541)
Condonación de multas y
demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de
vigencia , cuando exterioricen y paguen bajo el presente régimen de
regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho,
no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)
El carácter de
contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados
beneficios fiscales (reducción cuotas Monotributo, deducción especial en ganancias
o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren
incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados
el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la
ley (artículo 17.1, Ley 27.541)
Sesenta días de la
publicación de la ley en el Boletín Oficial
Plazo máximo para la
repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de
activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes que
así lo tuvieran. Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y
accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social
(artículo 8, Ley 27.541)
31
de octubre de 2020
Fecha máxima de
acogimiento al presente régimen de regularización. El poder ejecutivo no se
encuentra facultado para su prórroga. Recordemos que serán susceptibles de regularizar
determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al
31/07/2020 (artículo 8, Ley 27.541)
Fecha máxima para la
obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaría de PyME: pudiendo adherir
en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos
(cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones
patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su
reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde
ya (artículo 13, Ley 27.541)
15 de noviembre de 2020
Plazo adicional para
que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el
plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley
27.541)
16
de noviembre de 2020
Vencimiento de la
primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas
regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541)
16
de diciembre de 2020
Vencimiento de la
primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas
regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional
como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre
el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541)
17
de mayo de 2021
Vencimiento de la
séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y
cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional
de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541)
Enero
a diciembre 2021
Se suspende por todo el
año 2021 y para todos los contribuyentes del país: 1) a prescripción de la
acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de
AFIP y 2) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de
recursos judiciales.
Consecuentemente,
prescribirán idénticos periodos a aquellos para el año 2020 (quinquenal 2013 y
decenal: 2006)
31
de diciembre de 2021
Fecha máxima para
efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de
infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización
acelerada para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas
(no medianas) (artículo 17.1, Ley 27.541)
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