lunes, 13 de julio de 2020
Vencimiento de Bienes Personales: tres medidas novedosas de AFIP que hay que tener en cuenta
6:21 p.m.
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La
casa habitación, el interés de los plazos fijos en pesos y los bienes en el
exterior fueron definidos a último momento en los aplicativos de la AFIP
Los
expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la
liquidación de Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2019, cuyas
declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.
Lucio
Sabena, gerente de impuestos de EY Argentina, analizó el tema de la exención de
la casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
La
ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando
afuera de su alcance a partir del período fiscal 2019 a los inmuebles
destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre
sea igual o inferior a $18 millones.
Este
nuevo mínimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba
incertidumbre acerca de la interpretación que daría el fisco a la aplicación de
dicho mínimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18
millones.
Esto
se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mínimo exento
aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18
millones, con lo cual los inmuebles valuados en un monto mayor quedarían
gravados en su totalidad.
O
bien si su mecanismo de aplicación sería equivalente al del Mínimo No Imponible
de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo
cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarían
únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.
Con
la publicación de la nueva versión del aplicativo "Bienes Personales
Web" para el período fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la
interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18
millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho límite y no
la totalidad del valor del inmueble, indicó Sabena.
Esta
interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la
Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los
debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la
vivienda única "empiece a pagar" el impuesto a partir de que su valor
superase los $18 millones.
No
obstante, es importante tener en cuenta que el mínimo no imponible de $18
millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa
habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no
podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el
resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.
Bienes Personales y plazos fijos
Mayra
Celentano, gerente de impuestos de EY Argentina, explicó la cuestión de la
exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por
el período fiscal 2019.
Esa
exención no correspondía según una la primera interpretación de AFIP de abril
pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada,
explicó Celentano.
El
Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro
de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.
Durante
el período fiscal 2018, el interés resultante de este tipo de inversión se
encontró gravado en el Impuesto Cedular a una tasa del 5%, siempre y cuando no
exista cláusula de ajuste o indexación.
La
duda que surgió a partir de la vigencia de la exención que no se previó en
forma expresa sino que en general quedó con toda la norma "a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial", recordó Celentano.
Una
primera interpretación señaló que la exclusión aplicaría a partir del 23 de
diciembre de 2019 y no por intereses percibidos con anterioridad.
Si
bien esta postura fue ratificada por la AFIP en el ABC de Consultas y
Respuestas Frecuentes en abril pasado, la publicación del aplicativo de
Impuesto Cedular determinó que sólo quedarían gravados los intereses de
depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos con cláusula de ajuste
al 15% para el período fiscal 2019, puntualizó Celentano.
Es
decir, conforme el citado servicio web de Impuesto Cedular, finalmente se encontrarían
exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos, sin cláusula de
ajuste percibidos por las personas humanas durante todo el año 2019, aseveró
Celentano.
Bienes en el exterior
Valeria
Kissling, gerente de impuestos de EY Argentina precisó el alcance de la casi
duplicación de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales por el
período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.
El
Impuesto sobres los Bienes Personales grava los activos a valor de mercado al
31 de diciembre de 2019, convirtiendo las posiciones en dólares estadounidenses
al tipo de cambio de $59,69.
Considera
para los bienes localizados en Argentina, luego de descontar el mínimo de $2
millones, una alícuota progresiva que se ubica entre el 0,5% y el 1,25% y, por
su parte, para los bienes en el exterior, una tasa que oscila entre el 0,7% y
el 2,25%.
Sólo
se puede pagar con la tabla inferior por estos bienes si se optó por la
repatriación del 5% del patrimonio en el exterior, en cuyo caso aplica la misma
alícuota que los bienes en Argentina. El rango dependerá de la suma total
de los bienes en Argentina y en el exterior, puntualizó Kissling.
A
raíz de la publicación del aplicativo de AFIP "Bienes Personales
Web", a diferencia de la interpretación de los contadores al respecto, se
establece que a los fines de determinar la alícuota a aplicar para los bienes
en el exterior, correspondería incorporar el total de los bienes incluyendo los
exentos, generando esto una importante carga impositiva, dijo Kissling.
A
modo de ejemplo, dijo Kissling, si poseo bonos públicos argentinos por U$s
400.000 (no gravados en Bienes Personales y hoy, con un valor sumamente
inferior al nominal), pagaré directamente 2,25% por mis bienes en el exterior,
independientemente del valor de estos últimos.
De
no haber considerado tales bienes exentos en el país dentro de la base para la
consideración de la alícuota de bienes en el exterior, podría no haber pagado
nada o a la tasa más baja del 0,7%, enfatizó Kissling.
La
experta dijo que la AFIP se encuentra evaluando esta postura que, "si bien
se basa en un pequeño criterio técnico, repercute significativamente en
el costo fiscal del ahorrista que decidió invertir en deuda soberana de nuestro
país".
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