Atención monotributistas: última semana para recategorizarse ~ Estudio RCF

lunes, 13 de julio de 2020

Atención monotributistas: última semana para recategorizarse



Hasta el 20 de este mes rige el plazo para que los monotributistas cumplan con la obligación de recategorización del Régimen simplificado
Hasta el 20 de julio rige el plazo para que los monotributistas cumplan con la obligación de recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.

Atención monotributistas: cuáles son las categorías y valores vigentes

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías de los monotributistas.

Las tablas de las categorías de los monotributistas para 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual de los monotributistas, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generación de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.




De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas para los monotributistas en 2020 son los siguientes:

  • Categoría A para monotributistas: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B para monotributistas: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C para monotributistas: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D para monotributistas: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E para monotributistas: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F para monotributistas: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G para monotributistas: $1.252.435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoría H para monotributistas: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I para monotributistas: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11.336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J para monotributistas: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K para monotributistas: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.


En el 2020, para los monotributistas, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado para monotributistas tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización para los monotributistas es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el monotributista que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

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