Hasta el 20 de este mes rige
el plazo para que los monotributistas cumplan con la obligación de
recategorización del Régimen simplificado
Hasta
el 20 de julio rige el plazo para que los monotributistas cumplan con la
obligación de recategorización del régimen simplificado (Monotributo) en
aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.
Atención monotributistas: cuáles son las
categorías y valores vigentes
Desde
el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de
facturación y cuotas de las distintas categorías de los monotributistas.
Las
tablas de las categorías de los monotributistas para 2020 implican una suba de
51% con respecto a los valores del año pasado.
El
20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota
mensual de los monotributistas, de acuerdo a la tabla oficial, que puede
efectuarse con la generación de un VEP desde la página web de AFIP o con
débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.
Para
no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar
los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de
facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para
quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que
acceden estos pequeños contribuyentes.
De acuerdo
con la actualización, los topes categorías y cuotas para los monotributistas en 2020
son los siguientes:
- Categoría A para monotributistas: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y
servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
- Categoría B para monotributistas: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80
tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan
cosas muebles.
- Categoría C para monotributistas: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para
servicios y $2457,65 para bienes.
- Categoría D para monotributistas: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78
y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y
$2878,37 para la venta de muebles.
- Categoría E para monotributistas: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total
mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
- Categoría F para monotributistas: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de
$4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta
de cosas muebles.
- Categoría G para monotributistas: $1.252.435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de
$5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
- Categoría
H para monotributistas: facturación hasta $
1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
- Categoría I para monotributistas: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos
y cuotas de $11.336,71 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría J para monotributistas: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para
venta de cosas muebles.
- Categoría K para monotributistas: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para
venta de cosas muebles.
En
el 2020, para los monotributistas, el pago de las cuotas vence el 20 de cada
mes o el día hábil siguiente.
El
Régimen Simplificado para monotributistas tiene dos recategorizaciones: una en
enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben
utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período
fiscal.
La
recategorización para los monotributistas es obligatoria para los
contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada,
alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.
Si
el organismo recaudador detecta que el monotributista que debía recategorizarse
no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y
serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente
previsional que les hubiera correspondido pagar.
De
haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al
momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a
fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período
también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda
la primera recategorización.
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