El Monotributo es un régimen
simplificado para que los contribuyentes puedan pagar sus impuestos y sus
aportes jubilatorios. Qué sucede si dejo de pagar
¿Qué
pasa si no puedo pagar el Monotributo? Es la pregunta que tal vez muchos
autónomos se han hecho cuando la situación apremia. En este artículo te vamos a
contar qué sucede si no podés pagar el Monotributo. Pero antes es necesario
repasar algunos aspectos clave sobre el Monotributo.
El
Monotributo es un sistema para que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus
impuestos y sus aportes jubilatorios. Tiene dos partes: una impositiva y otra
previsional:
- Con
la parte impositiva, pagás impuestos.
- Con
la parte previsional, pagás aportes jubilatorios y obra social.
¿Quiénes son pequeños contribuyentes?
Los
comerciantes o profesionales que tienen ingresos menores a los que fija la
reglamentación y tienen la obligación de pagar impuestos.
¿Qué impuestos pago al pagar el
Monotributo?
- Impuesto
a las ganancias.
- Impuesto
al valor agregado (IVA).
¿Además de pagar el Monotributo, tengo
que pagar aportes jubilatorios?
No.
Con la parte previsional del Monotributo, estás aportando para tu jubilación.
*Obligaciones
¿Qué obligaciones tengo que cumplir como
monotributista?
- Pagar
la cuota todos los meses.
- Cambiar
tu categoría si cambian tus ingresos.
- Si
tus ingresos no se modificaron, en julio debes confirmar tu
categoría. Esta presentación es obligatoria.
- Dar
facturas por tus ventas.
- Tener
domicilio electrónico.
¿Qué pasa si no pago el Monotributo?
- Te
cobran intereses.
- No
podés usar los servicios de tu obra social.
- Si
dejás de pagar por más de 10 meses, la AFIP te da de baja como monotributista
en forma automática. No se te va a generar más deuda, pero tendrás que pagar
los 10 meses que no cumpliste. Si te dan de baja, no podés facturar.
¿Puedo dejar de pagar el Monotributo si
ya no trabajo más en la actividad que venía realizando como monotributista?
No.
Para dejar de pagar, tenés que darte de baja.
¿Cómo pago el Monotributo?
Por
medios electrónicos.
¿Cómo pago por medios electrónicos?
Podés usar
cualquiera de estos medios de pago:
- Transferencia
electrónica de fondos.
- Débito
automático en tarjeta de crédito.
- Débito
en tu cuenta bancaria por medio de cajeros automáticos.
- Débito
directo en tu cuenta bancaria.
- Pago
electrónico con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
- Cualquier
otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la
República Argentina y aceptado por AFIP.
*Obra
social
¿Tengo que pagar algo más para tener
obra social?
No.
Con tu Monotributo también pagás la cuota de una obra social.
¿Puedo pagar solamente por la jubilación
y la obra social?
No.
La cuota que tenés que pagar no se puede dividir.
¿Mis familiares también tienen obra
social si pago el Monotributo?
Para
que tus familiares tengan obra social, tenés que pagar una suma más por cada
familiar.
*Categorías
del Monotributo
¿Todos los monotributistas pagan lo
mismo?
No.
Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos.
¿Tengo que pagar un porcentaje sobre mis
ingresos mensuales?
No.
Todos los meses pagas lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto
depende de tu categoría.
¿Cuántas categorías hay?
11
categorías.
¿En qué categoría tengo que inscribirme?
La
categoría depende de la actividad que desarrolles. Si sos profesional depende
de tus ingresos. Si sos comerciante depende de:
- Tus
ingresos del año anterior.
- La
energía eléctrica que hayas consumido.
- Si alquilas, el monto de alquiler que pagás.
- Los
metros cuadrados del inmueble que dedicas a tu actividad
¿Qué pasa si mis ingresos aumentan o se
reducen?
Cada
6 meses podés cambiar de categoría. El año se divide en 2 períodos de 6
meses cada uno. Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de
categoría. Las fechas para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.
Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija
mensual más alta. Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría
más baja y pagar una suma fija mensual más baja. Si tus ingresos se
mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período
mayo/ agosto. En ese caso, debés confirmar tu categoría.
¿Es obligatorio cambiar de categoría?
Es
obligatorio cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron. Tené
en cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la
Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación. Esa información te
llegará por los distintos medios que tiene el procedimiento llamado Mi
categoría:
Alertas
que te llegarán a tu domicilio fiscal electrónico.
Información
sobre tu situación que estará disponible para vos en la página web de la AFIP.
¿La AFIP puede cambiarme de categoría?
Si.
La AFIP puede pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos
bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la
que estás inscripto.
¿A qué categoría puede pasarme la AFIP?
Te
puede pasar a la categoría que corresponde al monto de ingresos anuales que
resulte de sumar el monto de los bienes que compraste, tus gastos personales y
los montos depositados en tus cuentas bancarias, más el 20% o el 30% de ese
resultado. Te sumarán el 20% si das servicios. Te sumarán el 30% si vendes
cosas muebles. Si tus compras, gastos o acreditaciones bancarias superan los
valores máximos de ingresos brutos previstos para el Monotributo, quedarás
excluido del régimen del Monotributo.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo
con la categoría a la que me pasó la AFIP?
Podés
presentar un recurso de apelación. Tenés 15 para presentarlo. Se cuentan
desde que salió publicada tu nueva categoría en el Boletín Oficial o desde que
te notificaron la decisión en tu domicilio fiscal electrónico (lo que sea
posterior).
¿Dónde tengo que presentar el recurso de
apelación contra la decisión de pasarme de categoría?
Lo
presentás por internet, en la página de la AFIP o en el portal para
monotributistas http://monotributo.afip.gob.ar.
*Quiénes
pueden ser monotributistas
¿Cualquier persona puede ser monotributista?
Pueden ser
monotributistas:
- Personas
que venden cosas o prestan servicios.
- Sucesiones
que siguen la actividad de la persona que murió.
- Integrantes
de cooperativas de trabajo.
- Sociedades
de hecho de 3 socios como máximo.
Además, es
necesario que los ingresos no sean mayores a las sumas que indica la
reglamentación y tener determinada cantidad de empleados. No pueden ser
monotributistas:
- Integrantes
de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
colectivas, sociedades de hecho.
- Personas
que están en la dirección de esas sociedades. Pero si hacen otra actividad, sí
pueden ser monotributistas.
- Personas
que hacen más de 3 actividades.
- Personas
que tienen más de 3 locales comerciales.
¿Los profesionales pueden ser
monotributistas?
Sí.
Cualquier persona que da un servicio puede ser monotributista si sus ingresos
anuales no son superiores al monto que fija la reglamentación.
¿Todos los comerciantes pueden ser
monotributistas?
No,
porque además de los ingresos anuales, en el caso de los comerciantes también
hay que tener en cuenta el precio de venta por unidad.
Por
eso, no pueden ser monotributistas los comerciantes que venden cosas de precios
más altos a los indicados en la reglamentación. Por ejemplo, no puede ser monotributista
un vendedor de autos usados, porque cada unidad que vende tiene un precio de
venta más alto que el permitido por la reglamentación.
¿Puedo tener empleados si soy monotributista?
Sí.
Cada categoría de Monotributo te permite tener una cantidad de empleados.
¿Puedo ser monotributista si también
trabajo en relación de dependencia?
Sí,
podés ser monotributista cuando además de tu trabajo en relación de dependencia
tenés otra actividad. En ese caso sólo pagas la parte impositiva del Monotributo
y no la parte previsional, porque ya hacés aportes con el sueldo que cobrás en
tu trabajo en relación de dependencia.
¿Si soy jubilado puedo ser monotributista?
Si
podes ser monotributista
¿Qué tengo que hacer para ser monotributista?
Sacar
tu Cuit.
Sacar
Clave Fiscal.
Declarar
el código de actividad de acuerdo con el Clasificador de Actividades
Económicas.
Informar
una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Tener
tu domicilio fiscal electrónico.
Registrarte
por internet en la opción Alta Monotributo.
¿Qué es la clave fiscal?
Es
una contraseña que te da la AFIP para que puedas hacer tus trámites por
internet.
¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?
Es
una dirección que creas en la página web de la AFIP. La AFIP te comunicará a esa dirección electrónica todo lo
relacionado con tu situación como monotributista.
¿A partir de cuándo quedo adherido al
Monotributo?
Si
te adheriste dentro del mes de inicio de actividades, la adhesión tiene efectos
a partir del mismo día de tu adhesión. Por eso, tenés que hacer el pago
correspondiente a ese mes. En cualquier otro caso, la adhesión tienen efectos a
partir del primer día del mes siguiente.
*Facturación
¿Tengo que dar comprobantes por mis
ventas?
Sí.
Los monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Los profesionales o
personas que dan servicios, pueden reemplazar las facturas por recibos tipo C.
Si exportás, tenés que hacer facturas Clase E En algunas situaciones, no es
obligatorio dar comprobantes.
¿En qué situaciones es posible no dar
comprobantes por las ventas?
Solamente
cuando se dan estas situaciones juntas:
- Le
vendés a un consumidor final.
- Te
paga en efectivo un monto menor a la cantidad que establece la reglamentación.
- No
tenés controlador fiscal ni máquina registradora.
- El
comprador no te pide el comprobante.
¿Qué es la factura electrónica?
Es
un comprobante en formato digital. Reemplaza a las facturas en papel.
¿Qué es un controlador fiscal?
Es
un equipo electrónico en el que quedan registradas todas las ventas y
da comprobantes. La memoria de los controladores fiscales no puede ser
alterada. Es una herramienta para evitar la evasión de impuestos.
*Asignaciones
familiares
¿Tengo derecho a cobrar alguna
asignación familiar si soy monotributista?
Sí. Tenés que
tener tus pagos al día. Podés cobrar:
- Asignación
por Hijo.
- Asignación
por Hijo con Discapacidad.
- Asignación
Prenatal.
- Asignación
por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.
¿Qué categoría del Monotributo debo
tener para cobrar asignaciones familiares?
Cualquier
categoría menor a la I. Si tenés la categoría I o una superior, igual podés
cobrar la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda
escolar anual por hijo con discapacidad.
¿Qué pasa si en mi grupo familiar somos
dos monotributistas?
Puede
cobrar las asignaciones el que tiene la categoría más alta. Si alguno de los
dos tiene la categoría de Monotributo I o una superior, sólo pueden cobrar la
asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual
por hijo con discapacidad.
*Categorías
Monotributo: escalas de facturación y montos 2020
Desde
el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de
facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.
Las
tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con
respecto a los valores del año pasado.
El
20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota
mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse
con la generación de un VEP desde la página web de AFIP o con débito
automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.
Para
no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar
los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de
facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para
quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que
acceden estos pequeños contribuyentes.
De acuerdo con la
actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los
siguientes:
- Categoría A del
Monotributo: engloba
a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y
tiene una cuota mensual de $1955,68.
- Categoría B del
Monotributo: facturación
por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten
servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
- Categoría C del
Monotributo:
facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para
bienes.
- Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos
brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y
prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
- Categoría E del
Monotributo: quedó en
ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los
servicios y de $3482,04 para los bienes.
- Categoría F del
Monotributo: facturación
hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación
de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
- Categoría G del
Monotributo: $1.252435,
53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61
para productos.
- Categoría H del
Monotributo:
facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $
7886,41 (bienes).
- Categoría I del
Monotributo: hasta
$2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11.336,71 solo para venta de
cosas muebles.
- Categoría J del
Monotributo: hasta
$2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría K del
Monotributo: hasta
$2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
- En
el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día
hábil siguiente.
El
Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en
julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas
de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.
La
recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que
vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o
consumos de energía durante el semestre previo.
Si
el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse
no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y
serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente
previsional que les hubiera correspondido pagar.
De
haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al
momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a
fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período
también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda
la primera recategorización.
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