martes, 28 de julio de 2020
Condonación del Inmobiliario/ABL para comercios no esenciales: cómo acceder al beneficio
11:45 a.m.
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Será por junio y julio, y
busca acompañar a las actividades que se vieron afectadas durante la
cuarentena. Conozca cómo acceder a este beneficio
La
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa que los
comercios no esenciales ya pueden solicitar la condonación de los meses de
junio y julio del impuesto Inmobiliario/ABL, a través del aplicativo
"Alivio Fiscal Pandemia COVID-19" disponible en www.agip.gob.ar,
accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Condonación del ABL para comercios: cómo
acceder al beneficio
Según
la Ley 6.315, sancionada en la Legislatura porteña, los comercios no esenciales
que pueden solicitar esta medida de alivio fiscal son aquellos que desarrollan
actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio, así como
también los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares,
cafeterías, pizzerias, casas de comida, heladería, fastfood, etc.) y los
inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento,
pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.
En
aquellos casos en los cuales los contribuyentes ya hubieran efectuado el pago
correspondiente a dichos meses, ese monto se les computará como un crédito
fiscal para cancelar las próximas cuotas del impuesto. Para aquellos que
hubieran abonaron la cuota anual, el crédito fiscal quedará abierto para el año
que viene.
Asimismo,
también se condonarán las cuotas 6 y N° 7 correspondientes a los gravámenes por
Uso, Ocupación y Trabajos del Espacio Público para las actividades comerciales
en la vía pública, es decir, para puestos de venta ambulante por cuenta propia
o de terceros y con vehículos gastronómicos.
En
este caso, la condonación de los meses de junio y julio será reconocida de
oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal para la cancelación de
futuras obligaciones correspondientes al año 2021.
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