Sin más postergaciones,
comenzó a regir el libro electrónico de IVA que era esperado para junio, aunque
sólo para contribuyentes pequeños
En
silencio, la AFIP puso en marcha en junio el Libro IVA Digital tal como estaba
previsto y sin tomar en cuenta los pedidos de los contadores para postergar
nuevamente el plazo. Sin embargo, lo hizo a medias porque, una vez completado,
no se puede liquidar el impuesto de la misma manera.
Así,
constituye un gran avance para los contribuyentes que comenzaron a presentar el
nuevo libro, ya que no deben seguir cumpliendo con el régimen informativo de IVA
Compras y Ventas, que queda derogado. Desde junio, sólo están obligados los
responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.
Celeste
Pizá, del estudio homónimo, comenta que si bien se entiende que AFIP debería
dar notificación en el domicilio fiscal electrónico, muchos contribuyentes
descubrieron que les aparece la caracterización 441 - Registración de
Operaciones - Libro De IVA Digital 06/2020 al consultar el Sistema Registral.
Ezequiel
Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria, indica que, además, aún no
se puede presentar el Libro de IVA Digital debido a que el sistema todavía no
lo permite una vez que se termina de cargar la información. Según el experto,
primero se ingresa la información y luego el sistema debería redirigir al
usuario a un sitio dónde presentar este tributo.
"Pero
en junio, luego de cargar el Libro IVA Digital, el sistema direccionó a Mis
Aplicaciones Web, en el que se presenta el Formulario 2002, que es el que rige
para aquellos que no están todavía obligados", lamenta Passarelli.
Sebastián
Domínguez, de SDC Consultores Tributarios, afirma que el Libro IVA Digital
primero se notificó a empresas con muy pocas operaciones y aquellos que están
obligados son responsables inscriptos muy chicos. "Pero durante junio y,
sobre todo, en agosto, deberá ingresar el grueso de los contribuyentes",
completa.
En
este sentido, el especialista remarca que "debería postergarse esta
obligación ya que en estas condiciones de trabajo remoto, a la gente se le hace
muy difícil implementar algo nuevo". Y enfatiza: "Siempre hay
problemas técnicos. Este es el momento para prorrogar nuevos desarrollos que no
son imprescindibles y dar respiro a las administraciones".
En qué consiste
El
Libro IVA Digital es un régimen de registración electrónica de operaciones de
ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones de bienes y servicios,
locaciones y prestaciones.
La
presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Gabriela
Russo, asegura que se trata de "un régimen informativo cuyos datos a
consignar no difieren sustancialmente de los proporcionados en el actual
Régimen de Información de Compras y Ventas".
Para
Javier Sabin, de EY Argentina, la implementación de esta herramienta es
positivo, "ya que evita la
confección del libro IVA de compras y ventas que las empresas tenían que
llevar" e indica que "en el mediano plazo a tomará la información de
distintas bases de la AFIP".
Sabin
opina que esta automatización será "beneficiosa porque disminuirá el
tiempo que insumen los contadores en él y también asegurará la veracidad de los
comprobantes y de la información entre comprador y vendedor".
También
pondera que, al mismo tiempo que se implementa el Libro IVA Digital, se elimina
el régimen informativo de compras y de ventas: "Es lo que más tiempo lleva
a los contadores chicos".
"Estos avances
asemejarán a la Argentina con otros países donde la automatización del IVA ya
se viene implementando",
resalta.
Poch
añade: "Es adecuado en tiempos en
los que la digitalización de la información y la automatización de tareas son
cuestiones corrientes, que la materia tributaria de un paso en este
sentido".
Sin
embargo, anticipa: "Se deben seguir
respetando los principios constitucionales y el sistema tributario tiene que
estar diseñado de manera de distribuir la carga impositiva de manera equitativa
y proporcional entre la población".
Las claves
En
diálogo, Passarelli enumera los diez puntos más destacados de este nuevo
instrumento de AFIP que –se espera– permita agilizar el trabajo de Pymes y
pequeños estudios contables:
1) ¿Quiénes están obligados?
Los
Responsables Inscriptos y los sujetos exentos en el IVA.
2) ¿Quiénes no deben cumplir esta
obligación?
-
Monotributistas
-
Empleados en relación de dependencia
-
Ciertas entidades exentas en el IVA
3) ¿Desde cuándo se debe presentar?
El
cronograma dispuesto por el organismo liderado por Mercedes Marcó del Pont se
detalla a continuación:
-
Desde el mes siguiente al que son notificados: aquellos a los que la AFIP les
envíe una notificación expresa en su domicilio fiscal electrónico
-
Desde junio: responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en
2018
-
Desde julio: responsables inscriptos que cuyos ingresos de 2018 se ubiquen entre
$500.000 y $2 millones
-
Desde agosto: responsables inscriptos que hayan facturado más de $2 millones en
2018
-
Desde septiembre: responsables inscriptos que no estén obligados actualmente a
presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas
-
Desde octubre: exentos en el IVA que sí quedaron comprendidos
4) ¿Se puede utilizar antes?
Sí.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración
electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del
Libro Digital.
5) ¿Qué se debe presentar?
Previo
a la declaración jurada mensual del IVA, se deberá presentar obligatoriamente esta
nueva declaración informativa.
Allí
se detallarán todos los comprobantes (facturas, tickets, etcétera) emitidos por
ventas y recibidos por las compras. Luego, la declaración jurada del tributo se
confeccionará en función de los datos del Libro IVA Digital.
6) ¿Cómo se presentará?
A
fin de registrar electrónicamente sus operaciones, se deberá utilizar el
servicio Portal IVA, ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
Allí,
la AFIP pondrá a disposición toda la información que cuenta en sus bases de
datos (compras y ventas) y el contribuyente deberá ratificar o rectificar la
misma. Esta carga podrá hacerse de forma manual (modificando o agregando
comprobantes) o mediante importación de datos a través de archivos.
"Una vez efectuadas
las incorporaciones, modificaciones y eliminaciones pertinentes, el sujeto obligado
deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la
registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el Libro Digital", Gustado Policella.
Y
agrega: "El sistema emite un acuse de recibo como constancia de la
información presentada, que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la
AFIP. Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el Libro IVA
Digital presentado".
7) ¿Qué sucede si no se efectuaron compras
y ventas?
Se
debe presentar igualmente el Libro IVA Digital, con la opción "sin
movimiento". En caso de no hacerlo, a futuro no se podrá presentar el
resto de los meses.
8) ¿Qué ocurre cuando se deba rectificar
una declaración jurada?
Habrá
que rectificar previamente el Libro IVA Digital cuando se requieran modificar
las compras y ventas de algún período (conocido como "saldo
técnico").
No
se debe rectificar el Libro IVA Digital cuando se modifiquen otras cuestiones,
como retenciones, percepciones, etcétera.
9) ¿Quiénes pueden hacer una
presentación simplificada?
Por
el momento, la Resolución únicamente indica que la AFIP habilitará dicha opción para "determinados
contribuyentes", sin mayores detalles.
10) ¿Hay que seguir presentando el
Régimen Informativo de Compras y Ventas?
A
futuro, no. Desde el momento en que se implemente, debe dejarse de presentar el
anterior régimen de información. Para períodos anteriores, en caso que se
deba rectificar una declaración jurada del IVA de un período en el que estaba
vigente este régimen, sí se deberá presentar la rectificativa también.
Además,
Policella afirma que se derogan los siguientes regímenes informativos:
- -
Almacenamiento Electrónico de Registraciones, a partir de octubre
- -
Conservación de libros y registros y puestas a disposición de AFIP
- El
experto advierte que, aunque el organismo ofrecerá la información de los comprobantes
emitidos y recibidos que aparecen en sus bases de datos, esto no implicará
todavía:
- -
Reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones
- -
Exactitud, legitimidad o procedencia del débito o el crédito fiscal que se
compute en la declaración jurada
La
puesta en marcha del Libro IVA Digital es un importante paso hacia el IVA
proforma, determinado por la propia AFIP de forma automática, que será una gran
simplificación para contribuyentes. Aunque se discute si este es el mejor
momento para avanzar hacia estos cambios.
*Dolores
Olveira - olveiradolores@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios