La AFIP habilitó las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales 2019: cuándo vencen ~ Estudio RCF

lunes, 8 de junio de 2020

La AFIP habilitó las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales 2019: cuándo vencen



La AFIP habilitó las aplicaciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó las aplicaciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y renta financiera 2019.

"Aquellos que obtuvieron ingresos provenientes de depósitos a plazo fijo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles, se sugiere realizar primero la declaración del Impuesto Cedular", señalan desde el Blog del Contador.

Para Ganancias se podrá optar por declarar por el método simplificado o el general.

Régimen simplificado

Podrán hacer esta declaración exclusivamente quienes percibieron ingresos por alguna de las siguientes actividades:

  • Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
  • Actor que percibe ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
  • Socio de sociedades cooperativas, y trabajas personalmente en la explotación – por los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)

También podrán realizar su declaración por el Régimen Simplificado si, además de los ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) o si resultaron exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

En tanto, la AFIP extendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
  • CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
  • CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.


Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 
  • CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 
  • CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.


Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

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