La
AFIP habilitó las aplicaciones para que las personas humanas y sucesiones
indivisas puedan presentar las declaraciones juradas 2019
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó las aplicaciones para que las personas
humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del impuesto
a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y renta financiera 2019.
"Aquellos
que obtuvieron ingresos provenientes de depósitos a plazo fijo, inversiones y/o
venta o enajenación de bienes inmuebles, se sugiere realizar primero la
declaración del Impuesto Cedular", señalan desde el Blog del Contador.
Para
Ganancias se podrá optar por declarar por el método simplificado o el general.
Régimen simplificado
Podrán
hacer esta declaración exclusivamente quienes percibieron ingresos por alguna
de las siguientes actividades:
- Trabajo
en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
- Actor
que percibe ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
- Socio
de sociedades cooperativas, y trabajas personalmente en la explotación – por
los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)
También
podrán realizar su declaración por el Régimen Simplificado si, además de los
ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales se haya
adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) o
si resultaron exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las
Ganancias.
Prórroga de Ganancias y Bienes
Personales
En
tanto, la AFIP extendió por más de 40 días los plazos para que las personas
humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos
correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales
y el Impuesto Cedular.
La
prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2
millones de contribuyentes.
La
decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del
aislamiento social preventivo y obligatorio.
La
presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del
Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto
Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de
junio.
El
nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP)
publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes
Personales
A
continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes
Personales
- CUIT 0, 1, 2 y 3:
presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso
del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
- CUIT 4, 5 y 6:
presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso
del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
- CUIT 7, 8 y 9:
presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso
del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto
Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
- CUIT 0, 1, 2 y 3:
presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
- CUIT 4, 5 y 6:
presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
- CUIT 7, 8 y 9:
presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.
Nuevo plan de pagos de la AFIP
La
AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la
cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad
haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos
intereses y multas.
La
adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La
cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de
intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de
facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a)
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
b)
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de
ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la
consolidación del plan hasta su vencimiento.
c)
El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d)
La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual
equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a
plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para
el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
plan, más un 3% nominal anual.
e)
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de
presentación del plan.
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