lunes, 8 de junio de 2020
Impuesto a las Ganancias de personas físicas en Argentina: ¿cuánto se paga y cuánto se recauda?
11:54 a.m.
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El impuesto a las ganancias
es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas. Cuál es
su papel en el sistema tributario argentino
El
impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto las empresas (Impuesto a
las Rentas de Personas Jurídicas o IRPJ) como las personas físicas (Impuesto a
las Rentas a Personas Físicas o IRPF). Se trata de un impuesto progresivo.
Actualmente, es la tercera fuente en importancia recaudatoria, luego de IVA y
Aportes y contribuciones a la seguridad social. Su confección es muy compleja,
e incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y
varios hechos gravados, señala un reciente informe del IARAF.
En Argentina, se considera
ganancia a:
I.
Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente
permanente.
II.
Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades
comerciales y empresas unipersonales.
III.
Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e
inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
IV.
Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos,
certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales,
monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
El
impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de
las ganancias.
I.
Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el
usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
II.
Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por
acciones, intereses, dividendos, etc.
III.
Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y
empresas unipersonales.
IV.
Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo
personal, como:
•
El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales;
•
El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación
y de las provincias nombrados a partir del año 2017;
•
El trabajo de los empleados en relación de dependencia;
•
Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el
trabajo personal;
•
Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
•
Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de
responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones;
•
El ejercicio de profesiones liberales;
•
Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como
adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de
la sede donde se prestan las tareas;
•
Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en
cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores
a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
La
irrupción del COVID-19 está provocando un fuerte descenso del nivel de
actividad económica y de la recaudación. A su vez, es necesario aumentar el
gasto, lo que deriva en un aumento del déficit primario, que se está
financiando con emisión de pesos por parte del BCRA.
La
recaudación tributaria ya venía perdiendo peso en la economía aún antes de la
pandemia, reflejando el impacto del alto nivel de carga tributaria en una
economía en recesión. Dado el contexto actual, seguramente se volverá a generar
una discusión en relación al nivel de carga tributaria y las posibilidades de
aumentarla para recuperar recaudación.
Ante
esta situación, se considera importante analizar aspectos estructurales del
conjunto de tributos de Argentina, principalmente en contexto regional. Es
decir, qué posición relativa tiene nuestro país en Latinoamérica en materia de
carga tributaria.
En
el documento del IARAF se presentan los resultados de un análisis concreto de
las alícuotas máximas del impuesto a las rentas para personas físicas en
Latinoamérica. El interés es analizar qué pasó en nuestro país en los últimos
años, pero hacerlo de manera comparativa al resto de países de la región. El
análisis ideal es uno integral, es decir de todos los tributos y de todos los
parámetros de cada uno, pero eso debe ser parte de un estudio más profundo y
complejo.
Dejando
de lado a países que puedan dificultar el análisis, se seleccionaron los
siguientes (en orden alfabético): Argentina, Bahamas, Barbados, Belice,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En
Argentina, la recaudación del IRPF en relación al producto interno bruto (PIB) muestra
una evolución muy interesante. La presión tributaria del Impuesto a las Ganancias
para Personas Físicas mantuvo una tendencia creciente a partir del año 2002,
con una fuerte aceleración a partir del año 2010.
El
año 2015 marcó el récord de carga tributaria del impuesto a las ganancias para
los trabajadores dependientes e independientes de Argentina. Nunca antes en la
historia tributaria del país los contribuyentes que quedaban alcanzados por el
impuesto se vieron sometidos a alícuotas efectivas promedio (entendiendo por
tales al porcentaje efectivo del ingreso neto anual pagado en concepto del
impuesto) de la magnitud de las verificadas ese año.
A esa
situación se llegó por una combinación de cuatro factores:
I)
Hubo una suspensión del ajuste automático de los parámetros de liquidación del
impuesto (deducciones y tramos de escala) y por consiguiente su actualización
quedaba sujeta al arbitrio del Poder Ejecutivo de turno. Incluso, al momento de
negociar las paritarias, ni trabajadores ni empleadores sabían qué iba a
suceder el año próximo con estos parámetros, razón por la cual no podían
estimar qué porcentaje del aumento salarial pactado iba a ser licuado por una
mayor carga tributaria.
II)
Un ajuste de las deducciones personales computables que resultaba insuficiente
en relación a las tasas de inflación efectivas, inclusive en un par de
oportunidades los valores computables no se ajustaron, a pesar de haberse
pautado incrementos nominales de salarios en torno al 25% anual.
III)
Más grave que lo anterior fue el hecho que los tramos de escala permanecieron
congelados desde el año 2001 hasta el año 2015, a pesar de toda la inflación
acumulada en ese período, principalmente a partir del año 2007. Esta situación
provocó que un mismo nivel de salario real, representado año a año por montos
nominales superiores, quedase sucesivamente alcanzado por tramos superiores de
la escala y, en consecuencia, pasara a tributar una alícuota legal promedio
superior. Para el impuesto a las ganancias se era cada vez más rico, a pesar
que el salario real se mantenía constante.
IV)
Finalmente, en un intento por corregir estos atrasos, pero que a la vez no se
pierda un monto significativo de recaudación, se dispuso en el año 2013, una
modificación inédita en la historia del impuesto a las ganancias de Argentina
(y podría decirse del mundo) que lejos de solucionar el problema generó una
mayor inequidad y distorsión.
La
medida en cuestión dispuso que para determinar las deducciones del impuesto a
las ganancias computables por los trabajadores en relación de dependencia no se
debía computar su ingreso actual sino el que tenían en un mes de un periodo
previo (en este caso agosto del año 2013). De esta manera quienes a esa fecha
percibían un ingreso bruto de hasta $15.000 quedaban fuera del impuesto en el
futuro, independientemente de cuál fuera su nuevo salario (si pasaban a ganar
por ejemplo $1 millón mensuales seguían sin tributar) y para quienes en ese
momento tenían remuneraciones superiores a $15.000 prevalecían deducciones
decrecientes.
Las
distorsiones de esta incomprensible (desde el punto de vista económico) medida
fueron, entre otras, que el impuesto dependía en parte de los ingresos de
períodos anteriores y no de los actuales.
Se
podía dar que dos personas con el mismo sueldo bruto podían estar tributando un
impuesto totalmente diferente. Un trabajador dependiente con un sueldo de
bolsillo antes de impuesto superior a otro, podía terminar percibiendo en mano
un monto menor por efecto del impuesto. Los trabajadores argentinos alcanzados
por el impuesto a las ganancias pasaron a ser, con ventaja, los que más tasa
del impuesto pagaban en la región.
Se
observó una abrupta caída de la presión tributaria del IRPF en el año 2016, que
respecto a 2015 implicó una reducción de la recaudación equivalente a 1,04% del
PIB.
En
el año 2016 se llevaron a cabo ciertas decisiones para atacar las distorsiones
vigentes en el IRPF, entre las que se destacan:
I.
Ajuste para el año 2016 de los valores de las deducciones personales
computables, y eliminación de la absurda segmentación dispuesta en el año 2013.
II.
El impuesto volvió a depender enteramente de las remuneraciones actuales.
III.
Se actualizaron a partir del año 2017 los tramos de la escala del impuesto, aunque
en un porcentaje muy inferior a la inflación soportada desde el año 2001. La
actualización fue mayor en los tramos bajos de la escala que en los intermedios,
razón por la cual se mantuvo en buena parte el "achatamiento" de la
progresividad del tributo generado por el congelamiento de los años previos.
IV.
Se estableció la actualización automática anual de los parámetros de cálculo
del impuesto (deducciones y tramos de escala). V. Se dio un paso, a partir del
año 2018, en la dirección de contemplar la situación de los trabajadores
autónomos, al duplicar la deducción especial computable por estos, aunque la
misma se mantiene todavía en menos de la mitad de la que corresponde a los
dependientes.
En
consecuencia, se han dado pasos significativos hacia la eliminación de las
distorsiones que se generaron en el impuesto a las ganancias por el inadecuado
reconocimiento del proceso inflacionario hasta el año 2015.
Resta
avanzar en la profundización de la reducción de la carga tributaria de los
sectores de ingresos medios, indispensable para recomponer la progresividad del
impuesto, que es su esencia. Sin embargo, la delicada situación fiscal hace
improbable que pueda avanzarse en un futuro cercano en esa dirección.
Pasando
a Latinoamérica, si se analiza la importancia relativa de la recaudación del
IRPF, se aprecia que Argentina se ubicó, tanto en el año 2000 como en al año
2018, algo por encima del promedio. En el gráfico 5 se muestra la recaudación
de cada país en porcentaje del PIB.
Argentina
es el quinto país que más recauda con el IRPF, teniendo la segunda alícuota
máxima más alta del 35%, después del 36% de Uruguay.
Es
un hecho que Argentina tiene un problema crónico para financiar sus niveles de
gasto público y que gran parte de ese déficit es por su ineficiencia recaudatoria,
su complejidad tributaria y por la evasión y elusión impositiva. La disminución
del incumplimiento o el aumento del grado de cumplimiento requiere una
estrategia integral de los tres niveles de gobierno, que tenga como diagnóstico
base el nivel de carga tributaria total al que se enfrentan los contribuyentes.
"Debería
trabajarse en la búsqueda de un equilibrio sostenido entre nivel de alícuotas y
base imponible. La incorporación de la informalidad a la formalidad tiene que
darse a partir de la disminución de la carga tributaria y el aumento de base
imponible, haciendo sostenible el nivel de recaudación actual", concluyen
desde el IARAF.
"Dado
esto, el aumento de actividad impulsado por la menor carga tributaria aportaría
base imponible y de esa manera recaudación. Aumentar alícuotas o crear nuevos
impuestos no parecen ser una medida deseable en el contexto actual, ya que la
recaudación generada por el nuevo impuesto será, posiblemente, menor a la
pérdida generada por el incumplimiento impositivo en otros tributos. Se propone
un cambio de enfoque hacia una mirada integral y conjunta de la carga
tributaria efectiva que, en Argentina, es muy alta", agregaron.
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