viernes, 5 de junio de 2020
DERECHO LABORAL EN CUARENTENA
1:30 p.m.
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Hoy nos encontramos
como protagonistas de un capítulo que marcará la historia mundial, el de la
pandemia COVID-19, la cual se extiende en casi todos los países y actualmente
ha infectado a casi cinco millones de personas en el mundo.
El orden jurídico no puede
desentenderse de esta realidad, porque es allí donde se encuentran las
conductas y relaciones subjetivas que corresponde reglar. El orden jurídico, a
partir de su inserción en la realidad puede dar respuesta efectiva a los
conflictos que se plantean, recurriendo a las normas del derecho positivo, como
así también a los principios generales del derecho, tales como la buena fe, la
solidaridad y la equidad, que tienen por finalidad cumplir las lagunas que
aquellas no pueden cubrir. Ante la Emergencia Sanitaria, el gobierno dictó una
serie de Decretos de Necesidad de Urgencia (DNU) tendientes a regular la
realidad social, cultural y económica.
Esta situación inédita
pone a prueba esa interacción de normas y principios del derecho y nos exige
una respuesta orientada al verdadero objeto del derecho, la justicia.
El objeto del presente
trabajo consiste en analizar los principales DNU en materia laboral y cómo
impactan en el contexto actual, haciendo hincapié principalmente en la
prohibición de despedir y en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT) como el instrumento que el gobierno nacional puso a disposición de los
empresarios y del sector privado en general para afrontar la crisis y
brindarles una “solución” ante los DNU 329/20 y 487/20.
Ya han pasado más de 60
días desde el DNU 297/20 y sus modificaciones y muchas empresas permanecen
cerradas o facturando por debajo del 50% habitual al ver limitada su actividad
En Argentina, tenemos un
sistema laboral muy protectorio y pro trabajador. Pero a pesar de ello, el
empleador tiene el derecho de contratar libremente y de despedir a sus
trabajadores abonándoles su correspondiente indemnización. El presidente de la
Nación, buscando evitar una ola de despidos decidió limitar la facultad de
despedir sin causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor.
A partir de esta decisión
surgen diferentes interrogantes: ¿Qué pasará en el mediano o largo plazo con
las empresas o empleadores que no pueden afrontar todas sus obligaciones? ¿No
era suficiente el DNU 34/2019 (duplicación de las indemnizaciones laborales)?
En Argentina, más del 95%
de las empresas son Pymes, por lo tanto, son quienes mantienen la economía
nacional, generan puestos de trabajo y crean riqueza. Ya han pasado más de 60
días desde el DNU 297/20 y sus modificaciones y muchas empresas permanecen
cerradas o facturando por debajo del 50% habitual al ver limitada su actividad.
Ante esta situación que
estamos viviendo, los gobiernos no pueden caer en la falsa dicotomía de salud o
economía. Hay que potenciar los esfuerzos para crear estrategias compatibles
para la preservación de ambos. Si bien este miedo por la salud de la economía
afecta a las economías más estables, se evidencia aún más en Argentina. Considero
acertada la decisión del gobierno de decretar el Aislamiento, Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO) tempranamente, para que tanto la sociedad como
los hospitales puedan equiparse, conseguir suministros e internalizar los
protocolos y medidas necesarias para afrontar la pandemia. El objetivo era
preventivo, no de garantizar el contagio cero. Una vez logrado ese fin,
reactivar la economía resulta de gran importancia, porque la actividad
económica y la libertad para generar riqueza son esenciales para el desarrollo
de una nación. ¿Hasta cuándo puede impedirse el derecho constitucional al
trabajo o ejercer industria lícita?
El empleador tiene el
derecho de contratar libremente y de despedir a sus trabajadores abonándoles su
correspondiente indemnización. El presidente de la Nación, buscando evitar una
ola de despidos decidió limitar la facultad de despedir sin causa o por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Es fundamental asegurar el
derecho al trabajo evitando conglomeraciones de gente, donde aquellos que
puedan lo hagan desde sus casas, que las oficinas públicas trabajen con
normalidad, pero prestando sus servicios de manera remota. De esta forma,
aquellos que no trabajan en relación de dependencia también tendrán la
posibilidad de percibir ingresos para su subsistencia.
Del mismo modo que los
contagios de COVID 19 son inevitables y es necesario aplanar la curva para no
tener un pico, lo mismo sucede con la curva de despido. Frente a esta situación
que estamos viviendo los despidos son inevitables, la mejor forma de afrontar
esta situación es intentando que la curva de despido aumente gradualmente,
buscando que sea lo más plana posible, evitando el pico al igual que la del
COVID-19. Y esto se logra reactivando la economía, para que los empleados
vuelvan a trabajar con normalidad y el empleador vuelva a percibir los ingresos
suficientes para afrontar todas sus obligaciones laborales.
El gobierno nacional
pensando en soluciones a corto plazo, aplastó la curva de despidos. Pero si no
se reactiva la economía y continúa la prohibición de despedir, ¿qué sucederá
cuando culmine la limitación de despedir de los empleadores? ¿Las empresas
contrataran gente nueva que actualmente se encuentra desempleada?
La libertad contractual y
la de llevar adelante un negocio privado no es una facultad que los ciudadanos
hayan entregado voluntariamente al Estado, sin embargo, en la Argentina, el
avance del poder estatal sobre el sector productivo es cada vez más grande.
El art. 3 del DNU 329/20,
no sólo prohíbe los despidos mencionados, sino que también prohíbe las
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (contempladas
en los art. 219 y 221 de la Ley 20.744). Pero dejó abierta una ventana al
establecer que la única excepción, son las suspensiones del art. 223bis del
mismo cuerpo legal. El art. 223 bis de la LCT, excluye la suspensión dispuesta
unilateralmente por el empleador, y establece que debe pactarse y es necesario
que al acuerdo lo homologue la autoridad de aplicación.
Durante la suspensión, no
hay prestación de servicios y se reemplaza el sueldo por una prestación no
remunerativa. El monto de la prestación y el plazo dependerá de lo que hubieran
pactado las partes.
Es dable destacar que un
requisito esencial, es que las suspensiones del art. 223 bis tienen que estar
homologadas por la autoridad de aplicación. En febrero de este año, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) dictó la
Resolución 101/20, donde desautorizaba a las Administraciones Provinciales del
Trabajo a intervenir en una serie de asuntos, dentro de los cuales se
encontraba el art. 223 bis de la LCT ya que significa disponer y/o afectar
recursos del Estado Nacional. Los recursos del Estado se ven afectados porque
nos encontramos ante una prestación no remunerativa, la cual dispensa al
empleador a realizar los aportes y contribuciones al sistema previsional (salvo
las contribuciones establecidas en las Leyes N° 23.660 y 23.661).
El gobierno nacional
pensando en soluciones a corto plazo, aplastó la curva de despidos. Pero si no
se reactiva la economía y continúa la prohibición de despedir, ¿qué sucederá
cuando culmine la limitación de despedir de los empleadores?
Apenas unos días después,
el 11 de marzo de 2020, la OMS reconoció al COVID-19 como pandemia. Muchas
empresas tuvieron que frenar sus actividades, y consecuentemente acudieron a
una de las pocas herramientas que tenían: el art. 223 bis de la LCT.
El MTEySS recibió tantas
solicitudes de suspensiones que tuvo que aclarar, a través de la resolución
359/20, que “las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 101 de fecha 18 de febrero de 2020 no inhiben las
facultades de las distintas Autoridades Provinciales del Trabajo para la sustanciación
y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los
términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus
modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con arreglo a
lo estipulado en el Decreto Nº 329/2020”. De esta forma, el MTEySS les otorgó a
las provincias nuevamente la facultad de homologar las suspensiones en los
términos del art. 223 bis.
La libertad contractual y
la de llevar adelante un negocio privado no es una facultad que los ciudadanos
hayan entregado voluntariamente al Estado, sin embargo, en la Argentina, el
avance del poder estatal sobre el sector productivo es cada vez más grande.
La finalidad del
Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio se cumplió, sin embargo, continúa
vigente la privación de trabajar a muchas personas que necesitan trasladarse o
que funcionen las oficinas públicas con normalidad. ¿Hasta cuándo puede
imponérsele la obligación a un empleador de abonar salarios o prestaciones no
remunerativas si no puede trabajar?
El poder Ejecutivo buscó
proteger a los trabajadores con una solución a corto plazo, sin tener en cuenta
las consecuencias del mediano y largo plazo que pueden ocasionar los DNU 329/20
y 487/20.
El DNU 34/19 era más que
suficiente para resguardar tanto a los trabajadores como a las empresas.
Hubiera desalentado muchos otros despidos y así se hubiera logrado un
equilibrio en la curva de despidos, sin alcanzar el pico.
El art. 223bis de la LCT,
no es la solución que los empleadores necesitan para salvar sus negocios.
Continúan teniendo gastos enormes y la economía no se reactiva. Es de vital
importancia otorgarle la posibilidad de trabajar a quienes tienen un comercio,
industria y a los profesionales, para que puedan volver a generar ingresos (siempre
tomando las medidas necesarias para evitar contagios). La finalidad del
Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio se cumplió, sin embargo, continúa
vigente la privación de trabajar a muchas personas que necesitan trasladarse o
que funcionen las oficinas públicas con normalidad. ¿Hasta cuándo puede
imponérsele la obligación a un empleador de abonar salarios o prestaciones no
remunerativas si no puede trabajar?
Con protocolos y cuidados
personales se puede lograr la reactivación de la economía, logrando que el
derecho constitucional al trabajo deje de violarse, sin dejar de preservar la
salud. Si esto se logra, se evitará el pico de despidos porque los empleadores
volverán a percibir los ingresos necesarios para cumplir con todas sus
obligaciones laborales, además, los empleadores necesitan de sus empleados,
porque son el motor de sus negocios.
El autor es abogado e
integrante del estudio Caballero, Rodríguez de la Puente & Laguinge -
Abogados
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