martes, 30 de junio de 2020
AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 17 de julio
2:41 p.m.
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De
esta manera, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en
distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio,
sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos
de fiscalización.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal
hasta el 17 de julio, inclusive, fecha en la que termina el actual plazo del
aislamiento social, preventivo y obligatorio. De esta manera, se mantendrá la
suspensión del cómputo de los plazos vigentes en distintos procedimientos
administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos,
clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.
Paralelamente,
la resolución, que será publicada en el Boletín Oficial, mantendrá habilitados
los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la
información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el
exterior.
En
instancias previas, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont justificó
esta decisión sobre la fiscalización ya que "resultan de trascendencia
institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto
de emergencia".
Estas
son algunas de las medidas que tomó AFIP en el marco de la pandemia de
coronavirus, con el objetivo de aliviarle la carga de trámites y de impuestos a
los contribuyentes.
La
semana pasada se extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y
medianas empresas (pymes) y se prorrogó la decisión no iniciar nuevas
ejecuciones fiscales.
Además,
se postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten
sus estados contables.
Anteriormente
se había anunciado la extensión hasta fines de julio de la fecha de vencimiento
para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los
saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes
Personales y el Impuesto Cedular.
Una
feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en
materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Durante su vigencia
quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los
contribuyentes a los requerimientos del organismo. Sin embargo, la medida no
suspende las acciones de la AFIP.
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