La AFIP señaló que, ante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores manifestaron al organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones que debían entrar en vigencia el 1 de abril próximo.
"Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del 'Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica", establece el artículo postergado
Esta es la tercera postergación que se hace de lo formulado por la resolución general 4540/2019 en julio del año pasado, cuando determinó como fecha de inicio el 1 de octubre último, que después pasó a ser el 1 de febrero de 2020, y luego el 1 de abril de este año.
Esta normativa determinó que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Cuando los descuentos y bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
También dispuso que las notas de crédito y débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos, para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.
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