Se denominaría "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria".
El programa resultaría de aplicación al período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Se otorgaría facultades la Jefatura de Gabinete de Ministros para prorrogar la vigencia del Programa.
Del análisis surgen que no habría beneficios generalizados para todas las empresas.
En consecuencia, las empresas deberán acreditar estar comprendidas en el Programa para acceder a los beneficios.
El éxito del programa dependerá de la manera y la rapidez del proceso para esa acreditación.
Las medidas beneficiarán a determinados sectores y actividades que se entienden han sido los más afectados por el virus COVID-19.
También se tendría en cuenta la cantidad de trabajadores de las empresas para brindar los beneficios. De esta forma, variarán los beneficios según la cantidad de empleados.
El objetivo de las medidas es proteger la salud como así también mantener los procesos productivos en aras de garantizar el sostenimiento del empleo.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes.
Las medias que se estaría por tomar serían:
- Reducir y/o postergar el pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas, desde el 12 de marzo de 2020.
- Instruir a la AFIP para que adopte medidas que contemplen nuevos vencimientos de las contribuciones patronales y facilidades de pago para empleadores cuyos trabajadores han sido alcanzado por la emergencia.
- Utilizar el REPRO (Programa de Recuperación Productiva) como herramienta a los fines de coadyuvar a los empleadores a transitar la actual crisis sanitaria.
- Sus actividades económicas deben estar afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Deben tener trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
Deben acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Podrían obtener uno o más de los siguientes beneficios:
a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
b) Para empresas de hasta 100 trabajadores: El Estado pagaría una Asignación Compensatoria al Salario no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia. La asignación sería del 100% del salario neto con un valor máximo de 50%, 75% o 100% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Ese porcentaje dependería de la cantidad de empleados de la empresa.
c) Para empresas que superen los 100 trabajadores: REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, el Estado pagaría una suma no remunerativa, entre $ 6.000 y $ 10.000 por cada trabajador en relación de dependencia.
Podrían obtener uno de los siguientes beneficios de la seguridad social:
a) Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en Marzo y Abril 2020 y obtener facilidades de pago.
b) Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril del 2020. Los empleadores que tengan más de 60 empleados deberían promover el Procedimiento Preventivo de Crisis para gozar de la reducción.
Condicionamientos:
Los empleadores que se adhieran a los beneficio deberían abstenerse de disponer despidos sin causa y por razones de fuerza mayor.
Si realizaron despedidos sin causa y por razones de fuerza mayor desde el 29 de febrero de 2020, deberán reincorporar a los empleados.
Prestación por Desempleo
Como asistencia, también se dispondría que los trabajadores desempleados podrán acceder a una prestación entre $ 6.000 y $ 10.000.
Facultades a diferentes Organismos
Para llevar adelante el Programa, el Decreto delega facultades y autoriza a tomar medidas a:
- La Jefatura de Gabinete de Ministros
- La Administración Federal de Ingresos Públicos.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- La Administración Nacional de la Seguridad Social
Socio de SDC Asesores Tributarios
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