jueves, 12 de julio de 2018
Monotributo: la AFIP impone mayores multas a quienes no se recategoricen o lo hagan erróneamente
12:11 p.m.
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Desde la entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar más severamente a los
contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén
obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda
Desde la entrada en
vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria,
la AFIP
puede castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la
recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan
pero no en la categoría que corresponda.
Esto es así ya que el
artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo
de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del
impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a)
del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración
jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere
correspondido.
Igual sanción corresponderá
cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras—
presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso
a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $384,02.- para la
Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del
importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Hasta antes de la
reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente
impositivo.
Recordamos que el
fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante
y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran
cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización,
determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes
mediante la interposición del recurso de apelación.
Por ejemplo, un monotributista
prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los
parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse
a la H debería abonar una multa de $2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50%
de la suma de $3.584,17.- y $784,34.- correspondientes al componente impositivo
mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la categoría H.
El
valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño
contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15
días de su notificación.
Asimismo, será
eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizará
antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la
deuda determinada.
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