sábado, 14 de julio de 2018
La AFIP reestructura todas las normas de facturación
1:13 p.m.
Sin comentarios
La medida central se focaliza en
reunir en una sola resolución las distintas maneras de facturación vigentes que
se sintetizan en las siguientes: facturación electrónica, controladores
fiscales y facturación en soporte papel
Al anunciar la
recaudación de junio, el administrador federal de AFIP, Leandro Cuccioli, adelantó
que se generalizará la facturación electrónica.
Esa decisión impulsa
la reformulación de la batería de resoluciones generales que conforman el régimen
de facturación y registración de las operaciones, tarea en la que se encuentra
inmerso el organismo para que las reformas se publiquen en breve, ya que el
anuncio del funcionario fijó como entrada en vigencia el 1 de agosto y esa
fecha se mantendría en las normas por salir, aunque su aplicación será
escalonada, señala Ámbito Financiero.
La medida central se
focaliza en reunir en una sola resolución las distintas maneras de facturación
vigentes que se sintetizan en las siguientes: facturación electrónica,
controladores fiscales y facturación en soporte papel, cada una de las cuales
se encuentra reglamentada por su respectiva resolución.
La emisión de
comprobantes alcanza desde que se instrumentó a las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
La extensión de la emisión
electrónica de comprobantes está dada por la inclusión de nuevos sujetos que
estarán obligados a utilizarla, lo que trae aparejado que en un futuro no muy
lejano la facturación en papel pasará a ser subsidiaria o supletoria, como lo
es ahora sólo para los obligados, pero que a corto plazo involucrará al casi
100% de los contribuyentes. Es decir no desaparece, pero únicamente se
utilizará cuando los sistemas de facturación o los controladores fiscales no
funcionen por algún motivo justificado.
En efecto, los
sujetos exentos o no alcanzados por el IVA, así como los monotributistas se
incorporan y el cronograma que se estaría considerando es que los sujetos del
Monotributo que revistan en las categorías D y E están obligados a partir del 1
de octubre próximo y los de las categorías A, B y C desde el 1 de diciembre
próximo, lo que implica que 2019 comienza con todas las categorías
obligadas.
En el caso de los
exentos de IVA, según las ventas del año anterior; si tienen ingresos
(incluyendo los impuestos nacionales) por debajo del millón de pesos quedan
obligados desde el 1 de noviembre próximo y si superan dicha cifra deberán
emitir electrónicamente desde el 1 de enero próximo.
Existe una
consideración especial para las operaciones que se deben facturar
electrónicamente en el momento de la entrega de los bienes o prestación del
servicio pero en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del
sujeto que emite la factura o ticket. En estos casos si se utiliza desde la
página de AFIP
Comprobantes en Línea o Facturador Móvil, del 1 de noviembre de 2018 y si se
usa "Webservices" desde la empresa, a partir del 1 de enero de 2019.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios