viernes, 16 de marzo de 2018
Reforma impositiva: conozca las claves del revalúo contable
11:56 a.m.
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16-03-2018
Las firmas que apliquen el revalúo contable en sus balances tendrán un
patrimonio sensiblemente mejor a aquellas que no lo realicen, por lo que
comparativamente sus números resultarán más sanos y representativos de la
realidad
La
renombrada reforma tributaria que entró en vigencia a partir del ejercicio 2018 (aunque aún sin
reglamentar), incorporó un proyecto que
originalmente había sido elevado al Poder Legislativo por el Ejecutivo en
septiembre del 2017 y que en su articulado que proponía el revalúo impositivo y contable.
La
iniciativa apunta a reconocer los estragos
de la inflación y de una exteriorización
distorsionada de los patrimonios de las compañías que durante años han
visto desangrar sus patrimonio por un capricho que nada tenía que ver con las
reales manifestaciones de los patrimonios de las empresas.
Pero
ante tantos modificaciones relacionadas directamente con la determinación de
los tributos, las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, y la
actualización de umbrales de punibilidad para
dentro del régimen penal tributario,
entre otros cambios de similar importancia, no se ha puesto en debate un
capítulo que cuenta con tal sólo cuatro artículos dentro de semejante ley, pero
que puede cambiar la realidad de las empresas: el revalúo contable.
El
proyecto prevé que los sujetos que lleven registraciones
contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán
ejercer por única vez la
opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el
activo del respectivo ente, conforme lo determine una futura reglamentación del proyecto en cuestión.
A
tal fin, el mismo establece que se podrán aplicar cualquiera de los
procedimientos que se detallan para el revalúo impositivo, de alguna manera reconociendo la realidad
económica del sujeto y una correspondencia lógica importante entre el balance impositivo y el contable.
Todo
ello con la limitación que el proyecto de la ley define que en los casos que si
el método impositivo es el del uso del factor de corrección, el mismo no será aplicable respecto de
aquellos bienes cuya valuación debe medirse por su valor de plaza o corriente, conforme las normas contables vigentes.
Por
su parte, la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido
en el proyecto se imputará a una reserva
específica dentro del Patrimonio
Neto, el cual no podrá ser distribuido y solo podrá destinarse a:
a)
absorber pérdidas acumuladas, de acuerdo con lo establecido en las
normas legales que resulten aplicables a cada tipo de ente; o
b)
ser capitalizado.
Por
último, la opción de este revalúo, sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado
con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.430.
Aspecto subjetivo
Podrán
hacer uso de esta herramienta, todos aquellos sujetos que lleven registraciones contables que les
permitan confeccionar balances comerciales.
Aspecto objetivo
Podrán
ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los
bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine
la reglamentación y las
normas contables profesionales.
La
contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma
legal se imputará a una reserva
específica dentro del Patrimonio
Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal
efecto establezca la reglamentación.
Aspecto temporal
La opción
de revalúo contable sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la
entrada en vigencia de la ley.
Metodología de revalúo
La
metodología que establece la ley para el revalúo contable es la misma que la
citada ley establece para el revalúo
impositivo.
Recordamos que dicha
metodología se basa en lo siguiente:
Una
vez ejercida la opción, el valor residual impositivo del bien al
cierre del período de la opción será el que surja de aplicar el siguiente
procedimiento:
a) El costo de adquisición o construcción determinado
según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre
o mes de adquisición o construcción establecido en la siguiente planilla.
En
los casos en que se hubiera ejercido la opción de venta y reemplazo de la ley del Impuesto a las Ganancias, el
costo a considerar será el neto de la ganancia que se hubiera afectado al bien
de reemplazo.
b) Al valor determinado conforme con
el inciso a) se le restarán las
amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los períodos de vida útil transcurridos
incluyendo la correspondiente al Período de la Opción, calculadas sobre el
valor determinado según lo previsto en el inciso precedente.
El
valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción no podrá exceder su valor recuperable a
esa fecha.
Para
los siguientes bienes:
a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
b) Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de
reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación
constituya el objeto principal de la actividad
El
contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del período de la opción
con base en la estimación que realice un valuador independiente.
El
valuador independiente debe ser un profesional
con título habilitante en la incumbencia que corresponda según los
bienes de que se trate. No podrá ser valuador quien:
a) Estuviera en relación de dependencia del
contribuyente o de entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél.
b) Fuera cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad, en
línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta
el segundo grado, del contribuyente persona humana o sucesión indivisa, o de
alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de
los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, o empresas vinculadas económicamente a éstas.
c) Fuera dueño, titular, socio, asociado, director o administrador de los
sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o
tuviera intereses significativos en el ente o en los entes que estuvieran
vinculados económicamente a aquél.
d) Reciba una remuneración contingente o
dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de valuación.
En
el informe de revalúo debe constar el detalle
de los rubros y bienes sometidos a revaluación, consignando en cada
caso su ubicación, valor de reposición, estado de conservación, grado de
desgaste u obsolescencia, expectativa de vida útil remanente, factores de
corrección y avances tecnológicos, debiendo justificarse la metodología
aplicada.
En
caso de que se opte por este método y que el valor revaluado del bien estimado
por el valuador superare en más de un 50% el valor residual del bien calculado según el procedimiento de
coeficientes, se deberá considerar como valor residual impositivo el que surja
de multiplicar este último por 1,5. Es decir, se deberá incrementar como máximo
el valor de los coeficientes antes enumerados hasta en un 50 por ciento.
El
valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción no podrá
exceder su valor recuperable a
esa fecha.
A
tal fin, podrán aplicar cualquiera de los procedimientos que se detallaron
previamente, excepto para aquellos bienes respecto de los cuales la
reglamentación establezca el método que resultará aplicable en forma excluyente.
Claves a tener en cuenta
-
La ley no limita la aplicación de esta norma a empresas no reguladas, por lo tanto no sólo se deberá analizar la
aplicación del revalúo y sus efectos en los balances, sino la aplicación de
este punto a efectos de la aceptación de este criterio por los organismos de
contralor de actividades reguladas como lo son las entidades financieras, de seguros, y aquellas que cotizan en bolsa,
dado que los efectos pueden ser muy importantes y en muchos casos ya prevén la
aplicación diferencial de mecanismos de actualización en la valuación del
patrimonio de estas empresas.
-
La opción del revalúo contable es sin
costo para quien lo realiza, por lo tanto es una muy buena oportunidad
de mejorar los valores del patrimonio de las empresas.
-
La opción del revalúo contable sin la aplicación del revalúo impositivo implica
la impugnación de tal
diferencia patrimonial del balance impositivo.
-
La derogación del Impuesto de
Igualación por parte de la Ley 27.430 y la inexistencia de un régimen
de retención vigente al momento de la distribución de resultados, sumados a la
imposibilidad de distribuir las diferencias patrimoniales que surjan por la
adopción de esta opción espejan cualquier duda respecto a la distribución de
dividendos y los efectos tributarios emergentes.
-
Las empresas que apliquen el revalúo contable en sus balances tendrán un patrimonio sensiblemente mejor a
aquellas que no lo realicen, por lo que comparativamente sus números resultarán más sanos y representativos de
la realidad, y cuyo efecto puede ser muy importante a afectos de análisis
crediticios y para aquellas compañías que decidan licitar.
-
Al no contar con la reglamentación de
esta ley todavía no existen lineamientos específicos por parte de los
organismos profesionales, los que deberán hacer operativa esta opción. Pero de
todas formas, la ley de fondo ya ha sido aprobada, por lo que la mera reglamentación
no puede apartarse de los preceptos en ella definidos.





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