viernes, 16 de marzo de 2018
Impuesto Netflix: las tarjetas retendrán IVA si la empresa digital aparece en un listado
10:21 a.m.
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El decreto para el
"IVA Netflix" circunscribe la responsabilidad de la tarjeta en la
percepción del impuesto, y la resolución de AFIP establece cómo pagará el
consumidor de a pie
El borrador de
decreto para reglamentar el IVA a los servicios digitales indica expresamente
que tributar el impuesto está a cargo del consumidor final ,ya sea en forma
directa o por percepción del banco o la tarjeta de crédito.
Esa norma limita
mucho la responsabilidad de estos intermediarios, al delegar en la AFIP
la obligación de crear "listados" de prestadores. Los bancos y
tarjetas sólo tendrán que percibir cuando el servicio digital lo presta una
empresa de los listados, de lo contrario habrá un procedimiento para que el
propio consumidor pague el IVA por su cuenta.
El decreto establece
que la AFIP
tiene la facultad de establecer un régimen de percepción para que los sujetos
que intervengan en el pago de los servicios digitales.
En consecuencia, se
establecería que los intermediarios residentes o domiciliados en el país que
intervengan en el pago de los servicios digitales practicarán una percepción al
"consumidor final".
En el caso de que el
agente de percepción, no practique la misma, subsistirá la obligación del
consumidor final de tributar el IVA.
El artículo 2 de la
resolución de AFIP
indica que cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a
sujetos residentes o domiciliados en el exterior por intermedio de entidades
del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas deberán
actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto e
ingresar el monto a la AFIP.
El borrador del
decreto, por su parte, continúa fijando cómo debe ser la actuación del agente
de percepción y liquidación, y explica que se determinará en función de los
listados de prestadores, residentes o domiciliados en el exterior, de servicios
digitales, que confeccionará la AFIP, la que podrá actualizarlos
periódicamente.
En el primer listado,
se incluirían a quienes presten exclusivamente servicios digitales motivo por
el cual, los intermediarios en el pago deberían practicar la percepción del IVA.
En el segundo
listado, se incluirían a quienes prestan servicios digitales pero también otro
tipo de servicios o venden bienes. En estos casos, los intermediarios deberían
practicar la percepción cuando se entienda que se pagan servicios digitales por
el cumplimiento de ciertos parámetros de las operaciones, como frecuencia,
monto, modalidad con la que hayan sido pactadas y cualquier otro parámetro que
permita inferir que se trata de un servicio digital, comentó Sebastián M.
Domínguez, de SDC Asesores Tributarios a El Cronista.
Para el caso que se
pague un servicio digital a un prestador residente o domiciliado en el exterior
que no estuviera en los listados, el intermediario no debería practicar la
percepción y el impuesto debería ser ingresado por el consumidor final.
El artículo 7 de la
Resolución de AFIP
dice que los consumidores deberán ingresar el gravamen en todas esas situaciones
en las que no les retuvieron un banco o una tarjeta hasta el último día hábil
del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior, mediante un
procedimiento que todavía no se conoce. Para ello se aplicará el 21% al valor
de la factura, y si esta no existe o no expresa el valor corriente en plaza, se
presumirá que éste es el valor computable.
El problema que
generaría este artículo para quien utiliza el servicio y tiene que liquidar el
impuesto es que puede ser que no conozca la base imponible exacta y entonces
estaría ingresando un impuesto de más. Por ejemplo, si mediante Internet
contrata un servicio de reserva de un hotel, sólo debería ingresar IVA por el
servicio que presta la agencia, pero no conoce el importe pues él paga en el
precio el hotel y la comisión.
Si bien el consumidor
final será quien tendrá a cargo el impuesto, Domínguez opinó que la AFIP
concentrará su atención y esfuerzos a la actuación como agentes de percepción
de los intermediarios en el pago que sean residentes o domiciliados en el país.
El decreto fija el tipo
de cambio a utilizar como el vendedor del Banco Nación, para el consumidor
final, al cierre del día anterior al que se perfeccione la operación, y para
las tarjetas, el del último día hábil inmediato anterior a la emisión del
resumen.
Según la Resolución,
la percepción con tarjeta de crédito se hará en la fecha del cobro del resumen
aunque luego el pago sea parcial.




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