viernes, 16 de febrero de 2018
Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman una sociedad
5:38 p.m.
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Muchos profesionales, sobre todo
contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a
través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de
facturación que los sacaría del Monotributo
Una medida que afecta
sobre todo a profesionales es la que establece a partir del 1 de junio próximo
que se eliminan de la órbita del Monotributo a las sociedades simples (ex
Sociedades de hecho y comerciales irregulares), las cuales anteriormente se
podían encuadrar como pequeños contribuyentes en la medida que poseyeran un
máximo de hasta 3 socios, entre otros requisitos, aunque las empresas
unipersonales continúan siendo monotributistas.
Muchos profesionales,
sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y
a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar
al tope de facturación que los sacaría del Monotributo.
Pero ahora las
sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los
profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos
casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores
finales, señaló Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
La inquietud que
atraviesa el mercado radica en saber si el sujeto que forma parte de una sociedad
de hecho adherida al régimen general, puede seguir siendo monotributista a
título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la
reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia
a partir del 1 de junio, se incrementa a
$15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas
muebles, recordó un boletín del estudio Molas & Asociados.
Se
elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2
y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en
el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de
los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas
muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su
comercialización posterior.
Con el fin de aliviar
la carga administrativa sobre el monotributista, se modifica el período de categorización, antes cuatrimestral, quedando
establecido de manera semestral en los meses de julio y enero..
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