lunes, 5 de febrero de 2018
La AFIP reforzará control sobre inquilinos y propietarios por los alquileres de casa habitación
7:03 p.m.
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Mediante la Ley 27346
se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar la
deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de
alquileres de inmuebles destinados a casa habitación
Mediante la Ley 27346
se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar
la deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en
concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa
habitación.
Asimismo, por medio
de la resolución general 4004-E, la AFIP extendió la utilización de comprobantes
electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados
a casa habitación del locatario.
Por lo tanto,
el propietario o en su defecto la inmobiliaria deberá
entregar al inquilino una factura por el pago del alquiler. El
beneficio es tanto para el propietario, ya que estos alquileres están
exentos de IVA, como para el inquilino, que puede deducir el
monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias.
Qué se debe tener en cuenta:
Inquilinos
Si el inquilino
trabaja en relación de dependencia, o es jubilado o está
inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vive es
alquilado, podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas
que pague en concepto de alquiler.
Este beneficio
significa menor retención de Ganancias por parte del empleador o
menor monto de pago en caso de que sea autónomo.
Para gozar de este
beneficio, se deberá cumplir las siguientes condiciones:
- No ser titular de
ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación
respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago). Para que sea
válido, el propietario se debe encontrar inscripto en AFIP y debe entregar el comprobante correspondiente
al momento de pago del alquiler.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
Jubilados y
trabajadores en relación de dependencia: Deberán informar los datos
del alquiler a través del servicio Siradig y adjuntar, por única vez, el
contrato en formato "pdf", aclarando los años que éste abarca.
También se deberá cargar mes a mes los comprobantes de pago recibidos o bien
cargarlos por rango de meses.
Autónomos:
Tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar
el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto.
Propietarios
El propietario de un
inmueble que se encuentra alquilado, debe inscribirse en AFIP (Régimen
General o Monotributo) y cumplir con las obligaciones que corresponden como
locador. Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que se encuentre
inscripto el propietario.
Régimen
Simplificado (Monotributo):
- No tener más
de tres unidades de explotación y/o actividades.
- Celebrar un
contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo
“C”.
- En caso de
corresponder, declarar los inmuebles en la presentación de Bienes
Personales.
¿Qué comprobantes deben emitir? Las categorías F, G, H, I, J y
K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica.
Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u
optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
Régimen General (IVA
y Ganancias):
- Más de tres
unidades de explotación.
- Celebrar un contrato
de alquiler.
- Emitir
comprobantes tipo “B”.
- Declarar las rentas
en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en la
presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-.
¿Qué comprobantes deben emitir? Los propietarios deberán
emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las
operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del
inquilino. Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para
casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.
Inmobiliarias
¿Cómo
debe actuar la inmobiliaria cuando es intermediaria en un contrato de alquiler?
La inmobiliaria podrá
emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de
la operación.
Los comprobantes
extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y
nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y
orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de los mismos




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