El proyecto, acordado
con 23 de los 24 gobernadores, obtuvo 146 votos a favor, 77 en contra y 18
abstenciones, al cabo de un debate que luego se amplió artículo por artículo.
Sube la carga a soportar por las bebidas energizantes.
Tras lograr la
sanción de la nueva fórmula jubilatoria, el interbloque Cambiemos
consiguió aprobar en la Cámara de Diputados la reforma tributaria,
con la que el Gobierno espera rebajar la presión impositiva en un
lapso de cinco años.
El proyecto, acordado
con 23 de los 24 gobernadores, obtuvo 146 votos a favor, 77 en contra y 18
abstenciones, al cabo de un debate que luego se amplió artículo por
artículo, con la caótica sesión de este lunes todavía fresca y hasta nuevos
cacerolazos en contra de la reforma previsional.
El nuevo esquema
tributario es otra de las patas fundamentales del paquete legislativo impulsado
por el presidente Mauricio Macri, y será considerado este mismo
miércoles desde las 13.30 en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del
Senado.
Tras casi siete horas
de debate, Cambiemos reunió en Diputados un número más holgado que
con la reforma previsional, gracias a un respaldo mayor del interbloque
Argentina Federal, que en la votación de la ley jubilatoria se había dividido.
El Frente Renovador se
abstuvo, al igual que la sanjuanina Daniela Castro, el santacruceño Juan
Vázquez -ambos del FpV-PJ-, la cordobesa Adriana Nazario -esposa del ex gobernador
José Manuel De la Sota-, la chubutense Rosa Rosario Muñoz y el ex gobernador
riojano Luis Beder Herrera.
El rechazo provino,
una vez más, de las bancas del Frente para la Victoria-PJ, la izquierda,
el Movimiento Evita, Progresistas y los puntanos de Compromiso Federal, entre
otros bloques.
Puntos
centrales
El proyecto el Poder
Ejecutivo promueve la rebaja de impuestos distorsivos, grava la
renta financiera y modifica gravámenes internos, como los que
alcanzan al tabaco -se fija una alícuota del 73%- y los combustibles.
La reforma es de
carácter gradual y en un plazo de cinco años -es decir, hasta 2022-,
se espera un alivio en la presión tributaria equivalente al 1,5% del PBI, para
alentar la inversión y la creación de empleo.
Con ese horizonte,
los gobernadores de 23 de los 24 distritos se comprometieron, con la firma del
Consenso Fiscal, a bajar los impuestos a Ingresos Brutos y Sellos.
Las empresas no
pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil
pesos para 2022, en una escala que comienza el año próximo con 2.400 pesos,
sigue en 2019 con 4.800 pesos, en 2020 con 7.200 pesos y en 2021 con 9.600
pesos.
Otro eje de la
reforma es la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no
residentes, salvo en el caso de Lebacs.
Para incentivar la
inversión, se fijan incentivos para la reinversión de utilidades -se
reduce la alícuota del impuesto a las Ganancias de 35% a 25%-, y se establece
la devolución anticipada de saldos de IVA por las inversiones que hagan las
compañías a largo plazo.
Cambios
en Diputados: alivio para mutuales y cooperativas
Al finalizar el
debate en general, el jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri, anunció que
el oficialismo daría marcha atrás con los artículos que terminaban con la excepción
del pago del impuesto a las Ganancias para cooperativas y mutuales.
Durante la discusión
en particular, a instancias de Diego Bossio se modificó el artículo referido a
las cervezas, estableciendo que por el expendio de esas bebidas se pagará
en concepto de impuesto interno la tasa de 14% sobre la base
imponible respectiva.
Cuando se trate
de cervezas de elaboración artesanal producidas por emprendimientos
que encuadren en los términos de micro, pequeña y medianas empresas, la tasa
aplicable será del 8%. Se hallan exentas de este impuesto las cervezas que
tengan hasta 1,2 grados de alcohol en volumen.
Un debate se generó
en torno al artículo 112, que incluía el gravamen a de las bebidas
endulzadas con azúcar, el cual fue directamente eliminado en su totalidad
a pedido del diputado radical tucumano José Cano, tal cual se había acordado
oportunamente con las autoridades de esa provincia.
Sin embargo una vez
votado y cuando estaban avanzando en el artículo siguiente varias voces, entre
ellas las de Graciela Camaño, se elevaron para cuestionar la eliminación
total del mismo, ya que en el mismo estaban incluidas otras bebidas que
como las energizantes, cuyo consumo puede afectar especialmente a los jóvenes.
Finalmente el miembro
informante aceptó las objeciones y se resolvió una reconsideración de la
eliminación del texto. Sobre el final del debate se introdujo la
modificación estableciendo que las bebidas que contengan cafeína y taurina tributarán
con una tasa del 10%.
En el caso de
las bebidas azucaradas, el Gobierno dio marcha atrás y aceptó mantener el
actual impuesto del 4% para aquellas gaseosas que tienen jugo de limón y 8%
para las analcohólicas, con o sin azúcar.
Ganancias
sobre las indemnizaciones: sólo para directivos y ejecutivos
Otro de los puntos de conflicto era el hecho de que parte de las
indemnizaciones por despido y retiros voluntarios paguen ganancias. “No tenemos
ningún problema, va a quedar a un costado. No vamos a gravar a ningún
trabajador”,
expresó el jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri.
Sin embargo, luego
coincidieron en que el error era la redacción y se llevó adelante una
modificación y finalmente quedó dispuesto que sólo las indemnizaciones de "cargos directivos y ejecutivos de empresas
públicas y privadas" graven ganancias en caso de que excedan los montos
indemnizatorios mínimos.
El extenso debate en
particular demandó casi cuatro horas y concluyó a las 3.47.
¿Qué
pasa con los bitcoins?
Dentro del amplio
proyecto de reforma tributaria, el Ejecutivo nacional decidió avanzar sobre las ganancias que
generan las operaciones con bitcoins.
Expertos en seguridad
informática que pidieron reserva de identidad adelantaron a iProfesional que
"gravar los bitcoins es letra muerta".
"Las grandes
operaciones y grandes montos en bitcoins se hacen a través de la deep
web. Totalmente irrastreables", agregó el experto.
En tanto, Iván
Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló: "La idea de gravar las
monedas digitales me parece brillante, pero ¿cómo se puede gravar algo
que no existe?"
"En términos
legales, las monedas digitales aún no han sido reconocidas por
nuestro Banco Central de la República Argentina, por lo que se estaría gravando
algo que en principio no es de circulación legal", agregó Sasovsky.
La propia reforma del
inciso J del Art. 88 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a ser
modificado propone que no serán deducibles: "Las pérdidas generadas por
o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendiendo las erogaciones vinculadas
con la comisión del delito de cohecho”.
"Por lo que
deberíamos preguntarnos si esta falta de definición por parte de
nuestro BCRA y nuestra legislación comercial convierte en ilícita a
la operación adquisición de monedas digitales, y en todo caso cuál sería
su tratamiento para evitar un escándalo jurídico", puntualizó el experto.
"Por lo que la
ley del Impuesto a las Ganancias estaría dándole entidad tributaria a
algo que en el derecho general no ha sido considerado, lo que resulta
operativamente imposible de aplicar", agregó.
"Asimismo, el
hecho de incorporar a las monedas digitales sin dar una definición de a
qué se entiende por tal concepto a efectos de la Ley del Impuesto, deja
una ventana muy abierta a la reglamentación", precisó.
Axel Verstraeten,
socio del Estudio Levene, señaló que "en términos generales, el bitcoin
tiene un sesgo de anonimato que podría convertirlo en algo
complicado para ser perseguido por el fisco nacional".
Sin embargo,
Verstraeten, identificó a determinados grupos que quedaron "dentro
del zoológico", al alcance de la AFIP:
- Personas que blanquearon
bitcoins.
- Personas que compraron
bitcoins en blanco.
- Personas que no
recurren al bitcoin como resguardo de valor o inversión, sino
como medio de pago: transacciones facturadas en blanco que van a ser
canceladas con bitcoins
Como aspecto positivo
de la reforma, Verstraeten, aseguró que "esta modificación le da un marco
de certeza. Con una administración federal tan discrecional en
sus interpretaciones, el hecho de que exista una ley del Congreso que
diga cuál es el tratamiento de determinada transacción o bien es
positivo porque le saca discrecionalidad al fisco".
"Al asimilar los bitcoins
a los bonos, la diferencia de cambio queda no gravada. Entonces, si uno compró
bitcoin hace mucho tiempo con un tipo de cambio muy distinto al actual, la
diferencia de cambio no está gravada, sólo tributa la diferencia de valor
en dólares",
adelantó el experto como otro aspecto positivo.
Igualmente,
aseguró que "gravarlo promueve la informalidad de tenedores de
bitcoins".
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