miércoles, 22 de noviembre de 2017
¿Qué hay que saber para la contratación de trabajadores extranjeros?
4:58 p.m.
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22-11-2017 Un experto de Arizmendi
explica en profundidad qué es lo que deben contemplar los empleadores a la hora
de sumar trabajadores extranjeros a su plantilla. Qué es lo que establece la
legislación vigente en cuanto a los requisitos y cómo deben darse de alta ante
la AFIP
Un tema que suele ser
motivo de duda y de consulta es respecto del ingreso de trabajadores extranjeros
que vivan en el país, o que se encuentren en el exterior y pretendan radicarse
en el país, es qué requisitos requieren para ser dados de alta como trabajadores
en relación de dependencia en la AFIP y qué consecuencias puede acarrear tomar
como empleado en forma irregular a un extranjero sin la documentación correspondiente.
En este sentido,
según explican desde Arizmendi, conforme dispone el artículo 53 de la ley
25.871, los extranjeros que residan irregularmente en el país no pueden
trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o
ajena, con o sin relación de dependencia, ya que ello iría en contra del
ordenamiento legal migratorio del país.
Por lo cual, para que
un extranjero pueda prestar tareas remuneradas en relación de dependencia y ser
correctamente registrado deberá obtener una residencia legal, mediante la cual
pueda obtener el CUIL y así ser dado de alta en el sistema de la AFIP "Mi
Simplificación".
La ley Nº 25.871
define en cierta medida la Política Migratoria Argentina como así también en el
decreto 616/2010, de esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse
en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión
enumerados en los artículos 22 (residencia permanente), 23 (residencia
temporaria) y 24 (residencia transitoria) de la ley 25.871.
Sin este requisito,
el extranjero no puede ser contratado bajo relación de dependencia,
disponiéndose en la ley severas sanciones para quienes infringieran dicha
obligación.
A fin de poder
obtener la residencia necesaria para la contratación, el trabajador extranjero debe
presentarse en la Dirección Nacional de Migraciones en donde debe acreditar
tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de
la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita
la residencia, es decir deberá presentar la documentación que justifique el tipo
y motivo de residencia que está solicitando.
A los efectos
prácticos, los modos y requisitos para obtener una residencia observan
diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los países
miembros y estados asociados al Mercosur (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) o si es No-Mercosur, en cuyo caso
la documentación y el costo de la tramitación varían con respecto de un
extranjero proveniente del bloque.
La ley 25.871 define
los diferentes tipos de residencias los cuales enunciamos a continuación:
- Extranjeros con residencia
permanente: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
permanentes", pueden desarrollar toda tarea o actividad remunerada o
lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la
protección de las leyes que rigen la materia. (Ver ley 25.871, art. 22 y art.
53)
- Extranjeros con residencia
temporaria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
temporarios" podrán desarrollar, solamente durante el período de su permanencia
autorizada, tareas o actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o
en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la
materia. (Ley 25.871, art. 23)
- Extranjeros con residencia
transitoria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
transitorios", no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea
por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo que fueran expresamente
autorizados por la autoridad de migración (Res. D.N.M. 1.846/93. Ley 25.871,
Art. 24, Art. 25 y Art. 52).
Extranjeros con residencia
precaria: los extranjeros que gestionan la regulación de su permanencia en el
país, podrán recibir una autorización de "residencia precaria". Excepcionalmente
podrán ser habilitados para trabajar, por el plazo de residencia concedido, en
los lugares y modalidades que establezca la autoridad de migración (ver ley
25.871, art. 20 y art. 69)
Este requisito de la
ley, a la hora de contratar a una trabajador extranjero, es importante tenerlo en
cuenta, en virtud que aquel empleador que contrate a un trabajador sin reunir
los requisitos legales de residencia puede ser sancionados solidariamente con
una elevada multa cuyo monto ascenderá a 50 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar.
Por lo cual, teniendo
en cuenta que al día de hoy el Salario Mínimo Vital y Móvil se encuentra en la
suma de $8.860, la multa de 50 SMVM podría ascender hasta la suma de $443.000
para el que empleador que proporcione trabajo u ocupación remunerada conforme
lo dispone el artículo 59 de la ley 25.871, a un trabajador sin la
documentación o residencia correspondiente.
Asimismo, la ley
prevé también que el monto de la sanción a imponer será de cien (100) Salarios
Mínimo Vital y Móvil cuando se proporcione trabajo u ocupación remunerada a
extranjeros no emancipados o menores de 14 años.
Y para el caso de que
el empleador reincidiera en contratar trabajadores que residan irregularmente
en el país, dicha situación se considerará agravante de la infracción y elevará
el monto de la multa impuesta hasta 50%.
Frente a estas
multas, la ley 25.871 y la disposición 2201/10 Mi-DNM establecen que la
Dirección Nacional de Migraciones –mediando petición del infractor que acredite
falta de medios suficientes– podrá excepcionalmente, mediante disposición
fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a
imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto, se meritará la capacidad
económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la
materia. Pero en ningún caso, la multa que se imponga será inferior a dos
salarios mínimos vital y móvil.
Registración de un trabajador con residencia
Una vez que el
trabajador obtenga una residencia precaria, temporaria o permanente puede
concurrir a la ANSES a tramitar el CUIL mediante el cual podrá ser dado de alta
por el empleador en el sistema de Registral, y a partir de allí seguirá el
mismo trámite que cualquier otra trabajador en relación de dependencia.
Para tramitar el
CUIL, el trabajador debe presentar la siguiente documentación:
Para extranjeros con residencia
permanente en el país:
- DNI, LC o LE
- Como excepción, y
en caso de pérdida del documento mencionado, la constancia de documento en
trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de
nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de
conducir, Pasaporte)
Para extranjeros con residencia
no permanente en el país:
- Certificado de la
Dirección Nacional de Población y Migraciones, o
- Pasaporte (en el
que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o
- Permiso de Ingreso
al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para
el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina.
Para extranjeros con residencia
permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley
24.241:
- Documento del país
de origen, o
- Formulario de
solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir
un Convenio Internacional.
En caso que el
documento corresponda a un país cuyo alfabeto contenga signos (por ejemplo,
China o Japón), los datos identificatorios mencionados, deberán estar traducidos
y legalizados por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina
en ese país.
Por más que la
prestación de tareas fuera por un corto lapso de tiempo la registración del
trabajador que realice tareas en relación de dependencia remuneradas será
necesaria, y la falta de registración implicará el pago de las multas antes
mencionadas.
Solo los casos
previstos en el artículo 4 de la ley 24.241, quedan exceptuados de ingresar
aportes y contribuciones, si no es ninguno de los casos que describe el
artículo, o viene a buscar una residencia permanente en el país debería
realizar el total de aportes y contribuciones igual que cualquier otro
trabajador de nacionalidad argentina. Como así también darle el alta en la AFIP y
todos los requisitos de cualquier relación de dependencia.
La excepción del
artículo 4 de la ley 24.241 solo se aplica a "los profesionales, investigadores,
científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en
el país por un plazo no mayor de DOS (2) años y por una sola vez, a condición
que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra
las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su
nacionalidad o residencia permanente".
Con lo cual es
importante verificar esta situación a fin de determinar si se ingresarán o no
aportes a la seguridad social.
La única
excepción para no ingresar aportes ni contribuciones es la dispuesta en el
artículo 4 de la ley 24.241. De lo contrario, si no es el caso por más que no
fuera a jubilarse en el país, si presta tareas debe estar registrado y aportar
y contribuir a los distintos organismos de seguridad social como cualquier
trabajador nacionalizado.
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