¿Qué hay que saber para la contratación de trabajadores extranjeros? ~ Estudio RCF

miércoles, 22 de noviembre de 2017

¿Qué hay que saber para la contratación de trabajadores extranjeros?

22-11-2017 Un experto de Arizmendi explica en profundidad qué es lo que deben contemplar los empleadores a la hora de sumar trabajadores extranjeros a su plantilla. Qué es lo que establece la legislación vigente en cuanto a los requisitos y cómo deben darse de alta ante la AFIP
Un tema que suele ser motivo de duda y de consulta es respecto del ingreso de trabajadores extranjeros que vivan en el país, o que se encuentren en el exterior y pretendan radicarse en el país, es qué requisitos requieren para ser dados de alta como trabajadores en relación de dependencia en la AFIP y qué consecuencias puede acarrear tomar como empleado en forma irregular a un extranjero sin la documentación correspondiente.
En este sentido, según explican desde Arizmendi, conforme dispone el artículo 53 de la ley 25.871, los extranjeros que residan irregularmente en el país no pueden trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia, ya que ello iría en contra del ordenamiento legal migratorio del país.
Por lo cual, para que un extranjero pueda prestar tareas remuneradas en relación de dependencia y ser correctamente registrado deberá obtener una residencia legal, mediante la cual pueda obtener el CUIL y así ser dado de alta en el sistema de la AFIP "Mi Simplificación".
La ley Nº 25.871 define en cierta medida la Política Migratoria Argentina como así también en el decreto 616/2010, de esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (residencia permanente), 23 (residencia temporaria) y 24 (residencia transitoria) de la ley 25.871.
Sin este requisito, el extranjero no puede ser contratado bajo relación de dependencia, disponiéndose en la ley severas sanciones para quienes infringieran dicha obligación.
 A fin de poder obtener la residencia necesaria para la contratación, el trabajador extranjero debe presentarse en la Dirección Nacional de Migraciones en donde debe acreditar tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia, es decir deberá presentar la documentación que justifique el tipo y motivo de residencia que está solicitando.
A los efectos prácticos, los modos y requisitos para obtener una residencia observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los países miembros y estados asociados al Mercosur (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) o si es No-Mercosur, en cuyo caso la documentación y el costo de la tramitación varían con respecto de un extranjero proveniente del bloque.
La ley 25.871 define los diferentes tipos de residencias los cuales enunciamos a continuación:
- Extranjeros con residencia permanente: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes", pueden desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. (Ver ley 25.871, art. 22 y art. 53)
- Extranjeros con residencia temporaria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes temporarios" podrán desarrollar, solamente durante el período de su permanencia autorizada, tareas o actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. (Ley 25.871, art. 23)
- Extranjeros con residencia transitoria: los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios", no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo que fueran expresamente autorizados por la autoridad de migración (Res. D.N.M. 1.846/93. Ley 25.871, Art. 24, Art. 25 y Art. 52).
Extranjeros con residencia precaria: los extranjeros que gestionan la regulación de su permanencia en el país, podrán recibir una autorización de "residencia precaria". Excepcionalmente podrán ser habilitados para trabajar, por el plazo de residencia concedido, en los lugares y modalidades que establezca la autoridad de migración (ver ley 25.871, art. 20 y art. 69)
Este requisito de la ley, a la hora de contratar a una trabajador extranjero, es importante tenerlo en cuenta, en virtud que aquel empleador que contrate a un trabajador sin reunir los requisitos legales de residencia puede ser sancionados solidariamente con una elevada multa cuyo monto ascenderá a 50 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar.
Por lo cual, teniendo en cuenta que al día de hoy el Salario Mínimo Vital y Móvil se encuentra en la suma de $8.860, la multa de 50 SMVM podría ascender hasta la suma de $443.000 para el que empleador que proporcione trabajo u ocupación remunerada conforme lo dispone el artículo 59 de la ley 25.871, a un trabajador sin la documentación o residencia correspondiente.
Asimismo, la ley prevé también que el monto de la sanción a imponer será de cien (100) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se proporcione trabajo u ocupación remunerada a extranjeros no emancipados o menores de 14 años.
Y para el caso de que el empleador reincidiera en contratar trabajadores que residan irregularmente en el país, dicha situación se considerará agravante de la infracción y elevará el monto de la multa impuesta hasta 50%.
Frente a estas multas, la ley 25.871 y la disposición 2201/10 Mi-DNM establecen que la Dirección Nacional de Migraciones –mediando petición del infractor que acredite falta de medios suficientes– podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto, se meritará la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la materia. Pero en ningún caso, la multa que se imponga será inferior a dos salarios mínimos vital y móvil.

Registración de un trabajador con residencia

Una vez que el trabajador obtenga una residencia precaria, temporaria o permanente puede concurrir a la ANSES a tramitar el CUIL mediante el cual podrá ser dado de alta por el empleador en el sistema de Registral, y a partir de allí seguirá el mismo trámite que cualquier otra trabajador en relación de dependencia.
Para tramitar el CUIL, el trabajador debe presentar la siguiente documentación:

Para extranjeros con residencia permanente en el país:

- DNI, LC o LE

- Como excepción, y en caso de pérdida del documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte)

Para extranjeros con residencia no permanente en el país:

- Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o
- Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o
- Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina.

Para extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241:

- Documento del país de origen, o
- Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

En caso que el documento corresponda a un país cuyo alfabeto contenga signos (por ejemplo, China o Japón), los datos identificatorios mencionados, deberán estar traducidos y legalizados por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina en ese país.
Por más que la prestación de tareas fuera por un corto lapso de tiempo la registración del trabajador que realice tareas en relación de dependencia remuneradas será necesaria, y la falta de registración implicará el pago de las multas antes mencionadas.
Solo los casos previstos en el artículo 4 de la ley 24.241, quedan exceptuados de ingresar aportes y contribuciones, si no es ninguno de los casos que describe el artículo, o viene a buscar una residencia permanente en el país debería realizar el total de aportes y contribuciones igual que cualquier otro trabajador de nacionalidad argentina. Como así también darle el alta en la AFIP y todos los requisitos de cualquier relación de dependencia.
La excepción del artículo 4 de la ley 24.241 solo se aplica a "los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de DOS (2) años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente".
Con lo cual es importante verificar esta situación a fin de determinar si se ingresarán o no aportes a la seguridad social.
 La única excepción para no ingresar aportes ni contribuciones es la dispuesta en el artículo 4 de la ley 24.241. De lo contrario, si no es el caso por más que no fuera a jubilarse en el país, si presta tareas debe estar registrado y aportar y contribuir a los distintos organismos de seguridad social como cualquier trabajador nacionalizado.


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