viernes, 24 de noviembre de 2017
Plan de pago de impuestos: Última semana para adherir al puente fiscal que lanzó la AFIP de Alberto Abad
3:42 p.m.
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El plan de pagos sirve para cancelar
las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social,
retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar
hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que
vencía originalmente el 31 de octubre.
El plan de pagos
sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de
la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos
intereses.
El plan de
facilidades tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de
las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes
Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento
Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de
2016 al 31 de mayo de 2017.
La medida apunta
a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y
aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP
se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus
obligaciones fiscales.
Las principales
características de los nuevos planes de pago son las siguientes:
Sujetos alcanzados
Todos los
contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.
Conceptos alcanzados:
Obligaciones
tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre
el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así
como reformulación de planes vigentes de la resolución
general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos
períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.
Los
diferentes planes disponibles:
Tipos de planes
Planes de hasta 12
cuotas
- Obligaciones
impositivas anuales,
- Aportes
personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y
percepciones impositivas.
Planes de hasta 24
cuotas
- Obligaciones
impositivas mensuales.
- Aportes
personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
- Contribuciones con
destino al Régimen de la Seguridad Social.
La Reformulación de
planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.
Conceptos
excluidos:
a) Los anticipos y/o
pagos a cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses
de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
d) El IVA de
pago diferido.
e) El impuesto
al valor agregado por importaciones de servicio.
f) Las retenciones
y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
h) Los aportes y
contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para
empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Los aportes y
contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) Las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
k) El impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
l) Las cuotas
de planes de facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones
que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes,
excepto las incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.
n) Las obligaciones
declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados
conforme a lo dispuesto en la presente.
ñ) El Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas
Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
o) Las obligaciones
vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
p) El Impuesto
Específico sobre la Realización de Apuestas.
q) Deudas de origen aduanero.
Condiciones de los
planes de facilidad de pago:
Pago a cuenta
Se calculará en base
a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que
será equivalente al:
1. Cinco por
ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren
en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000.
Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente
a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
2. Diez por
ciento de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”,
“E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual
no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en
su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen
en el plan.
El VEP generado para
ingreso del importe del pago a cuenta tendrá validez hasta la hora 24 del día
de su generación.
Importe mínimo de la
cuota
El monto de cada
cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
Tasa de interés
1) Planes presentados
entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.
1.1) Micro y pequeñas
empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
1.2) Restantes
responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal
Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco
de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato
anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal
anual.
2. Para los planes
que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de
2017
2.1) Micro y pequeñas
empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la
Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual.
2.2) Restantes
responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA)
canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación
Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al
correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.
Declaraciones juradas
Será condición
excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones
juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al
régimen.
Cómo presentar el
plan de pagos
Para la presentación
del plan de pago se deberá:
a) Constituir y
mantener el “Domicilio fiscal electrónico”
b) Informar una dirección
de correo electrónico y un número de teléfono celular.
c) Declarar la Clave
Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de
la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada
una de las cuotas.
d) Se ingresará con
“Clave Fiscal” al sistema “MIS FACILIDADES”, se convalidaran, modificaran,
incoporarán y/ eliminaran las obligaciones a regularizar.
e) Elegir el plan
de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
f) Seleccionar
la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
g) Consolidar la
deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de
Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
Reformulación de planes vigentes al 31 de julio
Los planes de
facilidades vigentes previstos por la resolución general 3.827, que hubieran
sido consolidados hasta el 31 de julio de 2017, inclusive, podrán
ser reformulados de manera optativa.
El contribuyente
deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que
estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan
o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el
débito.
Ingreso
de las cuotas
Las cuotas vencerán el
16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se
formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria.
El segundo vencimiento
será los 26 del mismo mes.
En caso de querer
rehabilitar cuotas impagas podrán serlo a través de las funcionalidades
previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito
directo el 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de
rehabilitación o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos
con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Caducidad
del plan de pagos
La caducidad
del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad
de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se
produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de
cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de ingreso
de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Cancelación
anticipada del plan de pagos
Los sujetos que
adhieran podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda
comprendida en este régimen, a partir del mes en que se produce el vencimiento
de la segunda cuota del respectivo plan.
La regularización de
las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la
presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para
la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado
Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el
beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen
Nacional de la Seguridad Social.
c) Considerar
regularizado el importe adeudado.
d) El levantamiento
de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área
aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”
e) Obtener la baja
de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL).
Los nuevos planes de
facilidades de pago podrán presentarse desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 30
de noviembre de 2017, ambos inclusive.
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