miércoles, 20 de septiembre de 2017
Monotributo: vence hoy el plazo para tramitar la recategorización obligatoria
11:44 a.m.
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Recategorización y baja de oficio
La AFIP
considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan
los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de
inscripción que poseen actualmente.
También verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les
adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para
los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel
real de sus ingresos.
El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que
posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de
oficio en la categoría superior.
Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes
que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.
El listado de los que fueron recategorizados de
oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y
también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio
“e-ventanilla”.
El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de
evaluación que tiene la AFIP, además de
su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización de
Oficio (MOREO).
También estará la opción de presentar un recurso de apelación por
la medida tomada.
Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros
ingresos ajenos al Monotributo, como los de relación de dependencia, que
adicionalmente obtienen las personas.
En el portal del Monotributo, que funciona en la página web de la
AFIP, se pueden consultar los datos, los desvíos y la deuda
que la AFIP tiene de cada monotributista.
"la resolución general 4104-E/2017 de la AFIP
establece que los monotributistas que deban recategorizarse tienen plazo hasta
el 20 de septiembre próximo. Por otro lado, aquellos que no deben
recategorizarse –al no modificarse su situación respecto de los parámetros
vigentes en cada categoría- deben confirmar sus datos de
acuerdo a un cronograma con sucesivos vencimientos".
Ahora bien, para quienes no cumplan con la recategorización o
con la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que
se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la
‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su
situación.
"Aunque no lo diga expresamente el precepto, ello
significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se
encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal
sanción encubierta, sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente
los derechos constitucionales de los afectados.
"Las consecuencias
por no poder acceder a dicha Constancia de Opción, son muy
graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por
no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad
de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el
comprobante correspondiente".
Una sanción similar se había incorporado hace tiempo para quienes no
cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para
monotributistas. "También existen normas parecidas –con ridículas
sanciones impropias- en otros regímenes informativos que todavía no se han
derogado".
"Estas medidas implican un uso excesivo de las potestades
reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan
irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a
meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de
determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias
jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y
que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es
decir, no actualizar la categoría del Monotributo".
"Como se señalara, tales sanciones encubiertas no se
encuentran previstas en la ley y, lo que es extremadamente grave, es que
tampoco se garantiza el derecho de defensa del sujeto al que se les
aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se
encontrará ante el acto consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene
la obligación de notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los
que se rehabilitará al monotributista con la constancia suspendida una vez
cumplido el deber formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los
funcionarios", agregó.
Pago electrónico
Asimismo, ya no se podrá pagar más la cuota del Monotributo por
la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A,
B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico.
Por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o
cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
En tanto, desde el 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en
adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La
excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Además,
todos los monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de
notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con el trámite de recategorización siempre
que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del
mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar
sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a
recategorizarse.
Para esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán
hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento:
- Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
- Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
- Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
- Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.
Tarjetas de débito
A su vez, la obligación de recibir tarjetas de débito como
medios de pago también alcanza a los monotributistas que venden
bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma
de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”,
31 de marzo de 2018.




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