La AFIP ya informa los "desvíos" de los monotributistas ~ Estudio RCF

miércoles, 16 de agosto de 2017

La AFIP ya informa los "desvíos" de los monotributistas

Algunas de estas inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma legal, entre el 1 y el 20 de septiembre.
La AFIP ya habilitó para todos los monotributistas la información sobre "desvíos" o "inconsistencias" que haya detectado en su situación tributaria 
En el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular "Mi Monotributo" ya aparece el apartado "Mis desvíos", la que por ejemplo, puede decir:



- Que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para "Adherirme"; 
- Que la actividad económica es incorrecta para la categoría; 
- Que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica. 
- Que los gastos superan el 80% de los ingresos.
Algunas de estas inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma legal, entre el 1 y el 20 de septiembre. Luego de esa fecha, la AFIP hará una recategorización de oficio en caso de detectar inconsistencias. 

Recategorización de oficio

De manera complementaria, la AFIP oficializó la implementación del servicio informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”.
La novedad que se dio a conocer a través de la resolución general 4103 publicada este lunes en el Boletín Oficial ya genera polémica. Puntualmente, los expertos consultados por este medio cuestionan que por el sólo hecho de no recategorizarse, la AFIP suspenda la constancia de inscripción.
"La resolución general 4104-E/2017 de la AFIP establece que los monotributistas que deban recategorizarse tienen plazo hasta el 20 de septiembre próximo. Por otro lado, aquellos que no deben recategorizarse –al no modificarse su situación respecto de los parámetros vigentes en cada categoría-  deben confirmar sus datos de acuerdo a un cronograma con sucesivos vencimientos".
Ahora bien, para quienes no cumplan con la recategorización o con la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.
"Aunque no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta, sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente los derechos constitucionales de los afectados".
"Las  consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el comprobante correspondiente".
Una sanción similar se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para monotributistas. "También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias- en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado".
"Estas medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo".

"Como se señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los funcionarios".

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