miércoles, 16 de agosto de 2017
La AFIP ya informa los "desvíos" de los monotributistas
11:45 a.m.
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Algunas de estas
inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización
anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma
legal, entre el 1 y el 20 de septiembre.
La AFIP ya habilitó para todos los monotributistas la
información sobre "desvíos" o "inconsistencias" que haya
detectado en su situación tributaria
En el nuevo portal
exclusivo y en la aplicación para el celular "Mi Monotributo" ya
aparece el apartado "Mis desvíos", la que por ejemplo, puede decir:
- Que el
monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para
"Adherirme";
- Que la actividad
económica es incorrecta para la categoría;
- Que hay actividad
registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para
factura en papel o electrónica.
- Que los gastos
superan el 80% de los ingresos.
Algunas de estas
inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización
anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma
legal, entre el 1 y el 20 de septiembre. Luego de esa fecha, la AFIP hará una recategorización de oficio en caso
de detectar inconsistencias.
Recategorización de oficio
De manera
complementaria, la AFIP oficializó la implementación del servicio
informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio -
(MOREO)”.
La novedad que se dio
a conocer a través de la resolución general 4103 publicada este lunes
en el Boletín Oficial ya genera polémica. Puntualmente, los expertos
consultados por este medio cuestionan que por el sólo hecho de no
recategorizarse, la AFIP suspenda la constancia de
inscripción.
"La resolución
general 4104-E/2017 de la AFIP establece que los monotributistas que
deban recategorizarse tienen plazo hasta el 20 de septiembre próximo. Por
otro lado, aquellos que no deben recategorizarse –al no modificarse su
situación respecto de los parámetros vigentes en cada categoría- deben confirmar
sus datos de acuerdo a un cronograma con sucesivos vencimientos".
Ahora bien, para
quienes no cumplan con la recategorización o con
la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que se
les “producirá la suspensión
temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”,
hasta que se regularice su situación.
"Aunque
no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero
incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal
sanción encubierta, sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente
los derechos constitucionales de los afectados".
"Las
consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de
Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por
no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad
de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el
comprobante correspondiente".
Una sanción similar
se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el
ahora derogado régimen de información para monotributistas.
"También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias-
en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado".
"Estas
medidas implican un uso excesivo de las potestades
reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no sólo por castigar
severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez,
se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del
establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas
sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en nada se
vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no
actualizar la categoría del Monotributo".
"Como se
señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en
la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza
el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en
caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto
consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de
notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará
al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber
formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los funcionarios".
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