Cuáles son las tareas a cumplir con la AFIP antes de facturar ~ Estudio RCF

lunes, 14 de agosto de 2017

Cuáles son las tareas a cumplir con la AFIP antes de facturar

Cómo evitar que la administración inhabilite a contribuyentes de su página web cuando encuentra inconsistencias. Qué comprobantes deben ser entregados?.
La AFIP  inhabilita a contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el pago de los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las cuestiones formales.
Por ese motivo, previamente a la tarea diaria de facturar es conveniente realizar algunos controles que se encuentran previstos en diferentes reglamentaciones de la AFIP.
En primera instancia, debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que está subido en la página Web de la AFIP, ambos respaldos tienen una vigencia en la validez de 180 días.
De acuerdo con lo establecido oportunamente por la Resolución 1817 de la AFIP, si la operación es igual o superior a $ 150 (prácticamente todas) debe verificarse que el cliente figure como inscripto en el Impuesto al Valor Agregado; de no ser así, obligatoriamente, tiene que agregarse en la factura la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, cuestión que se encuentra prevista en la resolución 2126 de la AFIP. 
Esta percepción se formaliza emitiendo una factura tipo “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el IVA que se factura).
Posteriormente, al cobrarse el importe percibido hay que ingresárselo a la AFIP utilizando el programa aplicativo SICORE. 
No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o cuando están exentos en el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene que efectuarse en los casos de ventas de cosas muebles y, también, en las locaciones o prestaciones de servicios. 
Sin embargo, en la actualidad por las inconsistencias que pueda registrar el cliente ante la AFIP, ese control es conveniente hacerlo siempre como un paso previo a la emisión del comprobante, comprobando que la constancia de inscripción ante la AFIP, que figura en su página Web, tenga plena validez.
Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente, que es válida por el plazo de 180 días.
El motivo es porque la AFIP habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas, por ejemplo con el domicilio fiscal o por registrar algún incumplimiento en sus presentaciones tributarias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la “A”. 
Este inconveniente también puede comprobarse en el momento de pedir la autorización ante la AFIP de la factura electrónica. 
En cuanto a la emisión de la factura electrónica, en la actualidad todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitirla bajo ese formato y los que están adheridos en el Régimen Simplificado deben hacerlo cuando están inscriptos a partir de la categoría “F” en adelante.

Cuándo hay que facturar

Desde la vigencia de la resolución 2098 de la AFIP, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura, sí tienen que estar respaldados por el remito (con el código de impresión vigente) y con los remitos provinciales (COT).
En las operaciones de comercialización de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible. 
Anteriormente, las facturas debían encontrarse emitidas en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien. Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por los traslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. 

En la Ciudad de Buenos Aires desde el 1 de agosto todo traslado tiene que estar respaldado por un remito electrónico, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”, lo mismo sucede en Santa Fe.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios