lunes, 14 de agosto de 2017
Cuáles son las tareas a cumplir con la AFIP antes de facturar
5:09 p.m.
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Cómo evitar que la administración
inhabilite a contribuyentes de su página web cuando encuentra inconsistencias.
Qué comprobantes deben ser entregados?.
La AFIP inhabilita
a contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias en
sus conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el pago
de los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las cuestiones
formales.
Por ese motivo,
previamente a la tarea diaria de facturar es conveniente realizar algunos controles
que se encuentran previstos en diferentes reglamentaciones de la AFIP.
En primera instancia,
debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como
contribuyente o alternativamente bajar el archivo que está subido en la página
Web de la AFIP, ambos respaldos tienen una vigencia en la validez de 180 días.
De acuerdo con lo
establecido oportunamente por la Resolución 1817 de la AFIP, si la operación es
igual o superior a $ 150 (prácticamente todas) debe verificarse que el cliente
figure como inscripto en el Impuesto al Valor Agregado; de no ser así, obligatoriamente,
tiene que agregarse en la factura la percepción del impuesto que corresponde
para los sujetos no categorizados, cuestión que se encuentra prevista en la
resolución 2126 de la AFIP.
Esta percepción se
formaliza emitiendo una factura tipo “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe
bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el IVA que se factura).
Posteriormente, al
cobrarse el importe percibido hay que ingresárselo a la AFIP utilizando el
programa aplicativo SICORE.
No hay que realizar percepción
en los casos que los clientes sean monotributistas o cuando están exentos en el
Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene que efectuarse en los
casos de ventas de cosas muebles y, también, en las locaciones o prestaciones
de servicios.
Sin embargo, en la
actualidad por las inconsistencias que pueda registrar el cliente ante la AFIP,
ese control es conveniente hacerlo siempre como un paso previo a la emisión del
comprobante, comprobando que la constancia de inscripción ante la AFIP, que
figura en su página Web, tenga plena validez.
Este control es
imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una
constancia vigente impresa del cliente, que es válida por el plazo de 180 días.
El motivo es porque
la AFIP habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas,
por ejemplo con el domicilio fiscal o por registrar algún incumplimiento en sus
presentaciones tributarias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en
el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería
emitirse una Factura “B” en lugar de la “A”.
Este inconveniente también
puede comprobarse en el momento de pedir la autorización ante la AFIP de la factura
electrónica.
En cuanto a la
emisión de la factura electrónica, en la actualidad todos los contribuyentes
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitirla bajo ese formato y
los que están adheridos en el Régimen Simplificado deben hacerlo cuando están
inscriptos a partir de la categoría “F” en adelante.
Cuándo hay que facturar
Desde la vigencia de
la resolución 2098 de la AFIP, los bienes pueden transportarse sin obligación de
estar acompañados por la factura, sí tienen que estar respaldados por el remito
(con el código de impresión vigente) y con los remitos provinciales (COT).
En las operaciones de
comercialización de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del
mes en que se generó el hecho imponible.
Anteriormente, las
facturas debían encontrarse emitidas en forma concomitante con la generación del
hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien. Una vez que nace
la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro
de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
En cambio, todo traslado
de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por los traslados
internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma
empresa.
En la Ciudad de
Buenos Aires desde el 1 de agosto todo traslado tiene que estar respaldado por
un remito electrónico, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia
deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”, lo mismo sucede en
Santa Fe.
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