Por decreto, quitan el impuesto al cheque a las transferencias electrónicas de fondos ~ Estudio RCF

domingo, 9 de julio de 2017

Por decreto, quitan el impuesto al cheque a las transferencias electrónicas de fondos

Por decreto, quitan el impuesto al cheque a las transferencias electrónicas de fondos


Se establece que "resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles u otro soporte electrónico"
Por decreto, el Gobierno nacional decidió eximir del impuesto al cheque a las transferencias de fondos electrónicas de cuentas recaudadoras de empresas como Pago Mis Cuentas, Red Link y Mercado Pago.
Como consecuencia de la implementación de los pagos electrónicos y la consecuente eliminación del uso del dinero en efectivo, se exime del  impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.
Asimismo, se exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que utilicen las empresas que se dediquen al servicio de pago y/o cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de dar cumplimiento a dicha tarea.
La decisión se dio a conocer a través del decreto 485/2017 publicado este viernes en el Boletín Oficial
En los considerandos de la norma se establece que "resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico".
Asimismo, se destaca que el Banco Central "tiene como objetivo prioritario el desarrollo de la tecnología y mejoras en los procesos utilizados en el marco del perfeccionamiento de nuevos medios electrónicos de pago".
"Dicho objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico", agrega la norma.
La modalidad de pago en cuestión funciona cursando pagos de persona a persona, perfeccionándose la transferencia de fondos por medio de las cuentas de los proveedores de sistemas o mecanismos de pago.
Impuesto al cheque

"Vamos a plantear una reforma tributaria gradual, tenemos que bajar el déficit y bajar impuestos, algunos impuestos que nos nos gustan nada se bajarán de modo gradual. Lo bueno es que del año uno vamos a ver cómo se van a eliminando impuestos, pretende ser integral, comprensiva pero de aplicación gradual". Con estas palabras, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, comenzó a dar una pista de cómo será la eliminación de los gravámenes distorsivos, en particular, del más nocivo: el impuesto al cheque.
"Los ritmos en los que decidimos movernos son los adecuados y son los que nos dan sustentabilidad para nuestras reformas. No podemos dejarnos llevar por la ansiedad de las reformas, nuestro norte es una economía integrada al mundo, nuestro programa fiscal y monetario es que el déficit vaya bajando. Vamos repartiendo dos necesidades: bajar el déficit y bajar impuestos", agregó Dujovne.

Adiós al impuesto al cheque

El documento al que accedió este medio se apoya en una amplia propuesta a fin de implementar la eliminación paulatina del impuesto al cheque.
"El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios fue introducido con carácter transitorio en el contexto de una profunda crisis fiscal, con el objetivo expreso de proporcionarle al fisco un instrumento recaudatorio eficaz, de bajo costo de administración tributaria y de rápidos resultados", se señala en el inicio del documento.
"Sin embargo es un tributo que provoca una gran distorsión en los precios relativos haciéndolo aún más ineficiente que por ejemplo el Impuesto a los Ingresos Brutos", agrega la propuesta.
Como otra inequidad, se destaca que el "tributo está sujeto a un régimen especial de coparticipación que implica que la mayor parte de su producido (cerca del 80%) sea apropiado directamente por la Nación".
"Esta situación ha provocado que recurrentemente las provincias hayan solicitado la modificación en su mecanismo de distribución", agrega el documento.
Asimismo, teniendo en cuenta la importancia recaudatoria actual del tributo, el documento advierte que "se hace inviable su eliminación inmediata y obliga a que la misma sea planteada en etapas para que pueda ser reemplazada por ingresos provenientes de otras fuentes o por una reducción en el ritmo de crecimiento del gasto público

Cómo eliminarlo

Puntualmente, el "paper" propone los siguientes lineamientos de una propuesta de eliminación paulatina del impuesto:
- Aumentar gradualmente el porcentaje total del impuesto que puede ser computado como pago a cuenta de otros tributos.
"Lo que se propone es incrementar paulatinamente en un lapso de cinco años el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta, que en la actualidad es de aproximadamente el 34%", señala el informe.
- Permitir su cómputo contra el IVA, además del Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.
- Establecer que el aumento en el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta, esté sujeto a incrementos en los montos nominales anuales de IVA e Impuesto a las Ganancias declarados por cada contribuyente.
"De esta manera los mayores pagos a cuenta no podrán significarle al fisco reducción en los ingresos impositivos nominales previos a la implementación de la reforma propuesta", puntualiza el documento.

Modificar la forma de coparticipación del impuesto para asimilarla a la vigente para el IVA, o bien considerar la parte computable como pago a cuenta como recaudación de IVA o Ganancias según corresponda, y coparticiparla según los coeficientes correspondientes a estos impuestos.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios