Factura electrónica para
alquileres
Se extendió el uso de factura electrónica a la locación de inmuebles
destinados a casa habitación.
Se publicó hoy la Resolución General que extiende
el uso de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de
inmuebles destinados a casa habitación.
La medida deja sin efecto, además, la excepción a
la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por
la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500.
La norma establece que, a los fines de respaldar
las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del
locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en
los términos de la Resolución General N° 2.485,
sus modificatorias y complementarias.
Locaciones cuyo importe se percibe a través de intermediarios
De tratarse de locaciones cuyos importes se
perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o
recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los
aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o
razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el
importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de
los mismos.
Inmuebles cuyo dominio pertenezca a más de un titular
En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de
un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los
condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio,
correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o
denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los
restantes condóminos.
Comprobantes alcanzados
Esta Resolución alcanza a las facturas y recibos
clase “B”; las notas de crédito y notas de débito clase “B”; las facturas y
recibos clase “C”; y las notas de crédito y notas de débito clase “C”.
Emisión de
comprobantes electrónicos
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de
débito electrónicos originales, los sujetos obligados deben solicitar el Código
de Autorización Electrónico (C.A.E.).
Este código puede solicitarse desde la página web de la AFIP mediante
una de las siguientes opciones:
·
El intercambio de información del servicio web,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en este sitio web,
bajo las siguientes denominaciones:
o "RG
2485 Diseño de Registro XML V.2".
o "RG
2485 Manual para el Desarrollador V.2".
Los sujetos
que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas
a fin de cumplir con la última actualización prevista.
·
El servicio denominado "Comprobantes en
línea" para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel
de Seguridad 2, como mínimo.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales
deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a
los utilizados para documentos que se emitan mediante el controlador fiscal.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios
denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos
entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Los puntos de venta se habilitarán mediante el servicio con Clave Fiscal
denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración.
Requisitos de los comprobantes electrónicos
originales
En los comprobantes electrónicos originales que se emitan en los
términos de esta resolución general, el contribuyente deberá consignar en los
campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a
continuación:
- Código
de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de
intermediario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el
propietario del inmueble).
- Código
de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del propietario del inmueble o de cada uno de los
titulares en caso de tratarse de un condominio.
- Código
de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres,
denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de
los titulares en caso de tratarse de un condominio.
Disposiciones particulares
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes
electrónicos originales por locaciones los sujetos encuadrados en las
categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los
comprobantes electrónicamente, los pequeños contribuyentes deberán observar lo
dispuesto por la Resolución General N° 100, sus
modificatorias y complementarias.
Facilitación
Las medidas dispuestas en esta Resolución General se toman con la
intención de intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Referencia normativa:RG 4004-E
Fecha de publicación: 03/03/2017
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