lunes, 27 de febrero de 2017
Monotributo: cuáles son las nuevas obligaciones de las que no escapa nadie
11:14 a.m.
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Monotributo:
cuáles son las nuevas obligaciones de las que no escapa nadie
La AFIP impuso nuevos requisitos para
los pequeños contribuyentes y a continuación se detalla todo lo que hay que
saber. Recategorización, pago de cuotas y factura electrónica, algunos de los
puntos. En términos económicos, existe un límite originado en la desmotivación
de trabajar por aceptar el beneficio del ocio. En materia impositiva, los
Pequeños Contribuyentes además del descanso, tienen en cuenta el “salto al
vacío” que se produce al tener más trabajo, más ingresos, y dando como
resultado tener que pagar más impuestos. Muchos Monotributistas optan, además
del descanso, por rechazar el trabajo extra porque los ingresos adicionales
obligarían a la inscripción en el Régimen General de liquidación de impuestos,
que es mucho más costoso y en algunos casos generándose rentas menores
comparadas con las que se recibían antes, cuando se trabajaba menos. Parece
extraño pero el sistema tributario argentino es así, y eso a pesar de la
modificaciones en los parámetros de encuadre realizados a principio de año.
Además de estas cuestiones, en parte
filosóficas, que tienen que ver con colocar en la balanza si conviene o no
trabajar más, ahora los Monotributistas deberán cumplir con más obligaciones
impuestas recientemente por la AFIP. A través de la Resolución General 3990,
dispuso nuevas medidas que tendrán que cumplir obligatoriamente todos los
pequeños contribuyentes:
1-Recategorización
y exclusión de oficio: La AFIP podrá cambiar la categoría
del contribuyente, por otra que represente de facturación lo que resulta de las
compras de bienes más los gastos personales o por los depósitos que fueron
detectados incrementados en un 20% (prestadores de servicios) y en un 30%
(comercializadores de bienes). También, cuando esos movimientos que fueron detectados
superen el parámetro de ingresos permitidos, podrá excluir de pleno derecho al
contribuyente del Régimen Simplificado.
2-Pagos
de las cuotas: En poco tiempo más todos los
contribuyentes del Monotributo, independientemente la categoría que posean, tendrán
que pagar las mensualidades mediante pago electrónico, utilizándose por
ejemplo: a) transferencia electrónica, b) débito automático en tarjetas de
crédito, c) débitos en cuenta por cajero automático, d) débito en cuenta
bancaria, e) pago electrónico con tarjetas de débito y crédito. O sea, ya no se
podrá abonar más las cuotas por la ventanilla del banco. Para las categorías A,
B y C esta modalidad será obligatoria desde noviembre y para la categoría D a
partir del mes de mayo de 2017. Las otras categorías, actualmente se encuentran
obligadas a utilizar esos medios de pago.
3-Factura
electrónica: A partir de la categoría F, la
emisión de la factura electrónica será obligatoria desde el 1 de junio de 2017.
Se excluye de esta exigencia a los que emiten sus facturas a consumidores
finales.
4-Domicilio
Fiscal electrónico: Todos los pequeños contribuyentes
tendrán que adherir al sistema de notificación del domicilio electrónico. Los
nuevos contribuyentes lo tienen que hacer a partir del momento de la adhesión y
los que ya están inscriptos podrán hacer el trámite de constitución del
domicilio hasta el 30 de septiembre de este año.
5-Nuevo
sitio: La AFIP crea el servicio “Mi
Categoría” en donde, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, se
informarán los datos que se poseen de cada contribuyente y que podrán hacer
modificar, o no, los parámetros de encuadre de la categoría.
6-Recategorízaciones: Habrá como hasta ahora tres
recategorizaciones por año, pero la correspondiente al segundo cuatrimestre
(mayo-agosto) será obligatoria para todos, de confirmación de los datos, y
habrá que hacerla a pesar de no tener que modificar la categoría. Las otras
recategorizaciones habrá que cumplirlas únicamente si hubo modificaciones.
7-Suspensión
temporal: Se dará de baja de la página Web
temporalmente a los Monotributistas que no cumplan con alguna de las
obligaciones anteriores.
8-Régimen de
Información: Una buena noticia es la eliminación del Régimen de
Información cuatrimestral que era obligatorio para determinadas categorías o
para los que eran empleadores.
Como
se puede observar, ya no basta simplemente con analizar si conviene o no
trabajar más, considerando el ocio o el pase al Régimen General de liquidación
de impuestos, ya que además habrá que cumplir con una agenda completa de
obligaciones para seguir vivo como pequeño contribuyente.




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