La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero partir de 2017 se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 240.000 anuales.
Las 8 nuevas escalas, impulsadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, reflejan la evolución de la realidad económica.
IMPORTANTE: DURANTE EL MES DE ENERO ESTÁ ABIERTA LA RECATEGORIZACIÓN, POR LO CUAL ES CLAVE QUE CADA CONTRIBUYENTE REVISE LOS RANGOS Y VERIFIQUE SU CORRECTA INCLUSIÓN EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE.
Para incrementar el tope anual se crearon dos nuevas categorías, la H y la I, para ingresos de $240.000 a $ 288.000 y de $288.000 a $ 400.000, respectivamente.
En las categorías inferiores se agruparon las dos primeras, que abarcaban facturaciones anuales de hasta $ 36.000 y de $ 36.000 a $ 48.000. Pasarán a ser una única categoría, denominada B (se elimina la A).
También se han adecuado los otros parámetros que establece la norma, respecto de superficie y consumo de energía.
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, y el año pasado, cuando se incrementó el tope a $ 240.000.
Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a re-categorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000- por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
Categoría
|
Base
Imponible
|
Superficie
Afectada
|
Energía
Eléctrica consumida
|
Impuesto
para actividades con Alícuotas
|
||||
Más de
|
Hasta
|
Del 3%
y superiores
|
Inferiores
al 3%
|
|||||
Anual
|
Bimestral
|
Anual
|
Bimestral
|
|||||
B
|
0
|
48.000
|
30 m2
|
3.300 KW
|
$1.080.-
|
$180.-
|
$540.-
|
$90.-
|
C
|
48.000
|
72.000
|
45 m2
|
5.000 KW
|
$1.100.-
|
$350.-
|
$1.050.-
|
$175.-
|
D
|
72.000
|
96.000
|
60 m2
|
6.700 KW
|
$2.940.-
|
$490.-
|
$1.470.-
|
$245.-
|
E
|
96.000
|
144.000
|
85 m2
|
10.000 KW
|
$4.200.-
|
$700.-
|
$2.100.-
|
$350.-
|
F
|
144.000
|
192.000
|
110 m2
|
13.000 KW
|
$5.880.-
|
$980.-
|
$2.940.-
|
$490.-
|
G
|
192.000
|
240.000
|
150 m2
|
16.500 KW
|
$7.560.-
|
$1.260.-
|
$3.780.-
|
$630.-
|
H
|
240.000
|
288.000
|
200 m2
|
20.000 KW
|
$9.240.-
|
$1.540.-
|
$4.620.-
|
$770.-
|
I
|
288.000
|
400.000
|
200 m2
|
20.000 KW
|
$12.000.-
|
$2.000.-
|
$6.000.-
|
$1000.-
|




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