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miércoles, 3 de septiembre de 2025

Empleada doméstica: cuáles son los aportes y contribuciones según las horas trabajadas


Las empleadoras deberán pagar distintos montos de aportes y contribuciones por la empleada doméstica según las horas trabajadas

El monto a pagar por aportes y contribuciones a la seguridad social por mes, correspondientes al sueldo de la empleada doméstica, es distinto según las horas trabajadas.

Qué aportes se pagarán por la empleada doméstica

Los montos de aportes y contribuciones de la empleada doméstica por categoría, según la información brindada por ARCA, son los siguientes:

Por cada trabajador activo mayor de 18 años

  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $7.971,58.
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $12.516,26.
  • Con 16 o más horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $33.227,47.

Menor de 18 años, pero mayor de 16 años

  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $7.425,03.
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $11.423,41.
  • Con 16 o más horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $31.633,43.

Por cada trabajador jubilado

  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $6.410,45.
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $9.623,44.
  • Con 16 o más horas trabajadas semanalmente: el importe a pagar es $13.987,50.

Qué aumento de sueldo tendrá la empleada doméstica

El último acuerdo paritario prevé un aumento total del 6,5% para el período de febrero a septiembre de 2025. Este se desglosa de la siguiente manera:

  • 3,5% sobre los salarios mínimos de enero de 2025, pagadero en julio.
  • 1% adicional sobre la escala resultante de julio, pagadero en agosto.
  • 1% adicional sobre la escala de agosto, pagadero en septiembre.
  • 1% adicional a la escala de septiembre, pagadero en octubre

Además de los porcentajes de aumento, se ha acordado el pago de sumas no remunerativas por única vez en julio, agosto y septiembre, cuyo monto varía según la carga horaria semanal de la empleada.

Qué salario cobrará la empleada doméstica en agosto 2025

A partir de agosto, la escala salarial, con el aumento del 3,5% sobre los valores de enero de 2025 y el 1% adicional sobre la escala resultante de julio pagadero en agosto, queda de la siguiente manera, según la categoría y la carga horaria, según cálculo provisorio del sindicato de Casas Particulares:

Supervisores/as (coordinación y control de las tareas de dos o más personas a cargo)

  • Con retiro: $3.610,64 por hora.
  • Sin retiro: $3.954,56 por hora.

Personal para tareas específicas (cocineros/as, jardineros/as, entre otros)

  • Con retiro: $3.418,29 por hora.
  • Sin retiro: $3.747,58 por hora.

Caseros/as (personal que vive en el lugar de trabajo)

$3.229,09 por hora y $408.279,21 por mes.

Asistencia y cuidado de personas (asistencia a niños, adultos mayores, etc.)

  • Con retiro: $3.229,09 por hora.
  • Sin retiro: $3.610,64 por hora.

Personal para tareas generales (limpieza, lavado, planchado, cocción de comidas, etc.)

  • Con retiro: $2.992,84 por hora.
  • Sin retiro: $3.229,09 por hora

Además del aumento porcentual, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa, cuyo monto varía según la carga horaria semanal de la empleada. Estas sumas se abonarán por única vez en julio, agosto y septiembre.

Cuál es la suma fija por carga horaria

Los montos para los tres próximos sueldos de las empleadas domésticas según la carga horaria son los siguientes:

Hasta 12 horas semanales

  • Julio: $4.000.
  • Agosto: $4.000.
  • Septiembre: $4.000

Entre 12 y 16 horas semanales

  • Julio: $7.000.
  • Agosto: $6.000.
  • Septiembre: $6.000.

Más de 16 horas semanales

  • Julio: $10.000.
  • Agosto: $9.500.
  • Septiembre: $9.500.

Qué adicionales cobran las empleadas domésticas

Las empleadas domésticas pueden cobrar los siguientes adicionales:

  • Antigüedad: se aplica un 1% adicional sobre el salario mensual por cada año de trabajo con el mismo empleador.
  • Zona desfavorable: se aplica un adicional del 30% sobre el salario mínimo para aquellas personas que trabajen en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el partido de Patagones (Buenos Aires).

Además de estos aumentos salariales, se deberá pagar a partir  un monto por aportes y contribuciones a la seguridad social de la empleada doméstica por las horas trabajadas.

domingo, 31 de agosto de 2025

Día del Empleado de Comercio: negocian traslado a un lunes para no afectar las ventas


El sindicato mercantil negocia con las cámaras empresarias trasladar el Día del Empleado de Comercio a un lunes para no afectar la actividad

La celebración del Día del Empleado de Comercio para el año 2025, en principio, tendrá lugar el próximo viernes 26 de septiembre, el gremio y las cámaras del sector mercantil negocian una postergación al lunes 29 siguiente para que tenga menos impacto en las ventas.

Por qué puede cambiar el Día del Empleado de Comercio

El Día del Empleado de Comercio está establecido por la Ley 26.541 y su fecha tradicional de celebración es el 26 de septiembre, indica el blog Ignacio Online, y explica:

Pero, si bien para el año 2025, la fecha oficial de celebración es el viernes 26 de septiembre, se está gestionando un posible traslado de la celebración al lunes 29 de septiembre.

La decisión final se tomará en una reunión clave entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), que lidera Armando Cavalieri, y las cámaras empresariales, que tendría lugar la próxima semana. El objetivo es rubricar el acuerdo para oficializar el cambio de fecha.

Cuáles son los objetivos del traslado de fecha

Cuando la fecha cae a mitad de semana, es común trasladarla para beneficiar a los trabajadores.

El traslado al lunes 29 de septiembre busca no dejar de otorgar un fin de semana largo a los empleados.

Pero también se busca atenuar el impacto en la actividad comercial, eligiendo un día de menor movimiento para minimizar el impacto económico.

Cuáles son las consecuencias si se traslada o no

  • Cierre de comercios: las grandes superficies como supermercados y shoppings no abrirán.
  • Apertura limitada: solo podrían mantenerse abiertos aquellos comercios atendidos por sus propios dueños o por familiares directos, principalmente en los barrios.
  • Trabajo en el día feriado: si un empleado trabaja en su día de celebración (sea el 26 o el 29 de septiembre si se traslada), se le deberá abonar doble.
  • Cambio de fecha: Un empleador no puede cambiar la fecha de celebración unilateralmente. Solo puede hacerse mediante acuerdos específicos entre las cámaras empresarias y los gremios locales.

Si un trabajador del gremio de comercio trabaja en su día, se le deberá abonar el doble de su sueldo.

Cuáles son las fechas según la rama de actividad

  • Rama General (CCT 130/75): viernes 26 de septiembre, o posible traslado a lunes 29 (según se acuerde).
  • Rama Turismo (CCT 547/08): sábado 27 de septiembre; posible traslado a un día hábil (por confirmar).
  • Centros de Contacto o call centers (CCT 781/20): viernes 26 de septiembre (se cumple el criterio de "viernes siguiente").
  • Santa Fe: último miércoles de septiembre según convenio local.

Para saber la fecha exacta en que no se trabajará porque se celebra el Día del Empleado de Comercio, se recomienda consultar con el sindicato, la cámara empresarial local o el gremio correspondiente (como FAECyS) en la zona. 

Para saber si el Día del Empleado de Comercio se celebrará el viernes 26 de septiembre o el lunes siguientes, faltan las confirmaciones oficiales y habrá que esperar las novedades de los acuerdos formales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias mercantiles.

Vencimientos Impositivos Septiembre 2025

 























Disputa por la incapacidad laboral: fallo de Corte rechaza el uso abusivo de certificados médicos


La Suprema Corte de Mendoza falló contra la presentación ilegítima de certificados médicos para alegar incapacidad laboral por parte de un trabajador

Uno de los grandes problemas que encuentran las empresas en materia del trabajo es el uso abusivo de certificados médicos para certificar una incapacidad laboral que les permita en definitiva exigir el pago de salarios de manera ilegítima y, en definitiva, una indemnización por despido sin causa.

En el caso "Martínez c/ Autotransportes Iselin SA", la Suprema Corte de Justicia de Mendoza pone límites con un fallo contundente a este uso abusivo de certificados médicos.

En qué consiste el fallo sobre incapacidad laboral

El trabajador, había estado con licencia por enfermedad psiquiátrica desde el 25/04/2022 hasta el 20/09/2022 por los certificados que le extendía su médico psiquiatra, describe Raúl Oyola, abogado laboralista, y explica:

La firma Autotransportes Iselín SA efectuó control médico psiquiátrico donde la profesional contratada por la empresa entendió que el trabajador estaba en condiciones de trabajar, por lo que se solicitó la intervención de Junta Médica en la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza.

La junta médica dictaminó que el trabajador se encontraba en condiciones psíquicas de retomar a sus tareas habituales, por lo que la empresa mediante escribano emplazó al trabajador a que se presentara a trabajar en su turno de trabajo, bajo apercibimiento de despedirlo con causa por abandono de trabajo.

El trabajador adujo no tener obligación de presentarse a trabajar en virtud que su psiquiatra le había renovado su licencia a partir del día siguiente al del dictamen de la Junta Médica.

Ante esa situación, la empresa despidió al trabajador por exclusiva culpa de este último por abandono de trabajo.

Qué dijeron los jueces sobre los certificados

En primera instancia, el juez de la Cámara 1 del Trabajo de San Rafael, Dante Granados, resolvió que el despido era justificado, rechazando los rubros derivados del despido y condenando en costas al trabajador, indica Oyola, y precisa:

El trabajador recurrió mediante recurso extraordinario a la Suprema Corte de Mendoza, quién este mes resolvió ratificando la validez del despido con causa realizado por Autotransportes Iselin SA, pero eximiendo de las costas al trabajador por haber tenido razón probable para litigar debido a la prescripción médica de su psiquiatra.

La importancia práctica del caso radica en la convalidación por parte del Máximo Tribunal de Mendoza, del despido con causa de un trabajador que a pesar de haberse determinado mediante una junta médica que estaba en condiciones de trabajar, insistía en continuar sin presentarse a sus tareas con fundamento en los certificados que le extendía su psiquiatra.

Lamentablemente, son reiterados los casos donde pymes, empresas o negocios familiares se encuentran con que trabajadores adquieren certificados médicos psiquiátricos otorgando extensas licencias (promedio de 30 días cada certificado), debiendo soportar el empleador el pago del salario del empleado más las cargas sociales cuando en realidad no tienen ninguna patología médica.

Cuál es el argumento central del fallo de Corte

La sentencia de la Suprema Corte de Mendoza se basó en los siguientes argumentos, señala Oyola:

"Cuando existe discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador, no cabe otorgar preeminencia a una opinión o certificado médico sobre otro".

"La actitud del trabajador deviene contraria a los deberes genéricos de colaboración, solidaridad y buena fe que deben presidir las relaciones laborales al pretender desconocer el resultado de la junta médica e insistir en la licencia otorgada por su médico tratante, cuando precisamente la discrepancia entre este último y el médico de la empresa, fue lo que motivó la intervención del organismo oficial".

En definitiva, la Suprema Corte pone límites al uso abusivo de certificados médicos, máxime como en el caso en cuestión, donde el trabajador pretendía no seguir trabajando basándose en un certificado médico psiquiátrico cuya patología había quedado desvirtuada por la Junta Médica administrativa, por lo que consideró justificado el abandono del trabajo.

Este fallo marca el norte respecto a la forma en que deben actuar profesionales y empresas frente al uso abusivo de certificados, además de desmitificar la creencia que el trabajador siempre gana en los procesos laborales, concluye Oyola.

ARCA controla las transferencias: desde qué monto vigila las operaciones en septiembre


Las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar a la Agencia toda transacción que exceda los topes establecidos oficialmente

En tiempos de transferencias instantáneas y expansión de las billeteras virtuales, es común preguntarse: ¿Qué pasa si de pronto recibís una suma importante en tu cuenta bancaria? El primer punto a tener en cuenta son los límites de transferencia fijados por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Si el dinero tiene un origen comprobable -como la venta de un auto o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado-, en principio no deberías tener mayores problemas.

De todas formas, puede ocurrir que la entidad financiera retenga el dinero de manera preventiva. En esos casos, alcanzar con la documentación que respalde la operación suele bastar para destrabar la acreditación.

La situación es distinta si se trata de una transferencia de gran magnitud cuyo origen no podés justificar: ahí sí pueden surgir complicaciones, en especial con ARCA. Por eso, disponer siempre de pruebas claras sobre la procedencia de los fondos es clave para evitar inconvenientes, sobre todo cuando se manejan montos elevados.

ARCA controla las transferencias superiores a estos montos en septiembre

A mitad de año, la entidad elevó los topes que son los límites a partir del cual se monitorean las transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización responde a un mecanismo de ajuste semestral automático basado en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Es importante considerar qué sucede si se superan estos límites: en esos casos, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más detallado por parte de ARCA. Por ello, conocer los nuevos topes es fundamental para evitar inconvenientes y garantizar que las operaciones se realicen dentro del marco legal.

De acuerdo a información de la entidad, se trata de una "actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024".

Billeteras virtuales y bancos informan sobre transacciones y consumos 

Estos nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y continuarán así por los próximos meses.

Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.

  • Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
  • Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
  • Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.

¿Qué documentación se requiere?

Cuando el dinero proviene de una operación legítima —como la venta de un vehículo o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado—, en principio no debería haber inconvenientes. Aun así, tanto los bancos como las fintech pueden retener los fondos de manera preventiva hasta que se presenten los comprobantes que respalden la transacción.

Los documentos más habituales que suele solicitar ARCA son:

  • Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
  • Facturas emitidas (ya sea bajo Monotributo o régimen general).
  • Recibos de sueldo o de jubilación.
  • Constancia de inscripción en el Monotributo.
  • Certificados de origen de fondos firmados por un contador público matriculado.

Con esta documentación, por lo general, alcanza para liberar el dinero retenido y evitar demoras.

Los especialistas aconsejan mantener los papeles ordenados y actualizados, sobre todo si se realizan operaciones frecuentes o de alto valor. También es fundamental estar correctamente registrado en AFIP como monotributista o responsable inscripto cuando se facturan servicios o ventas de manera habitual.

Qué hacer si el banco bloquea la operación

Si una transferencia importante queda bajo observación, lo recomendable es:

  • Responder al pedido de la entidad presentando la documentación correspondiente.
  • Avisar al banco con anticipación si se espera recibir una suma significativa, indicando monto, fecha y procedencia de los fondos.
  • Evitar movimientos que generen sospechas, como dividir el dinero en varias transferencias para eludir límites, ya que esto suele activar más alertas.

En los casos en que no se logre justificar el origen del dinero, ARCA puede aplicar sanciones, disponer el bloqueo temporario de la cuenta e incluso derivar el asunto a la Unidad de Información Financiera (UIF) para investigar un posible caso de lavado de activos.

viernes, 15 de agosto de 2025

¿Podés obtener un crédito hipotecario si sos monotributista?: qué piden los bancos


Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán cumplir requisitos especiales para obtener un crédito hipotecario en el banco

Los monotributistas pueden pedir créditos hipotecarios, pero deberán cumplir con algunos requisitos especiales para demostrar sus ingresos reales, propios y del grupo familiar.

Qué piden los bancos para gestionar un crédito hipotecario

Varios bancos públicos y privados están ofreciendo créditos hipotecarios con una financiación de hasta 30 años, y que también podrán utilizarse para refaccionar o comprar una segunda unidad.

Estos apuntan a trabajadores en relación de dependencia, a independientes, que pueden figurar en la AFIP como responsables inscriptos o monotributistas, y en el Banco Nación se incluyen a los jubilados y pensionados que perciban sus haberes en esa entidad, precisa Agustín S. Sosa.

En su mayoría, los bancos le solicitan al contribuyente para pedir el crédito hipotecario, lo siguiente, enumera:

  • DNI
  • No tener antecedentes negativos en el sistema financiero.
  • Resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito a su nombre (si las tiene) y los comprobantes de pago.
  • Registros de propiedad que acrediten que el solicitante no cuenta con ninguna vivienda a su nombre. Si posee una, deberá adjuntar la documentación correspondiente que lo pruebe.

Cuáles son los requisitos especiales para monotributistas

Respecto de los requisitos especiales para monotributistas, los mismos pueden variar según el banco, pero la mayoría coinciden en los siguientes:

  • Constancia de inscripción actual en el Monotributo
  • Evidenciar al menos un año como monotributista ante la AFIP
  • Tener una antigüedad mínima de 3 meses en la categoría utilizada para el cálculo de ingresos.
  • Exponer los últimos 3 pagos de Monotributo realizados a tiempo.

Algunos bancos analizan la categoría más baja del Monotributo en los últimos 6 o 12 meses, lo que puede afectar la evaluación del ingreso debido a la naturaleza variable de los ingresos de los monotributistas, explica Sosa.

Qué es conveniente para asegurarse el crédito

Se recomienda presentar una certificación de ingresos certificada por contador público matriculado a fines de poder demostrar la real capacidad de ingresos de los últimos meses.

Un monotributista puede tener un ingreso máximo de $94.805.682,90 en la categoría K, para servicios y venta de bienes.

En todas las propuestas, el solicitante puede incluir el ingreso familiar. Es decir, una pareja puede combinar ambos ingresos y pedir el crédito juntos, por lo que podrían recibir una suma mayor de dinero, aclara.

Cómo se calcula el monto que presta el banco

El ingreso mensual mínimo necesario para que una persona o familia califique para estos créditos hipotecarios varía según el banco. Algunas entidades establecen un ingreso particular, pero el requisito principal en la mayoría de los casos es que la cuota a pagar no exceda el 25% de los ingresos del grupo familiar conviviente.

Para calcular cuánto crédito se puede solicitar según el ingreso, los bancos ofrecen simuladores en sus páginas web, considera.

Las cuotas y la deuda total se expresan en UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo), cuyo valor varía con base en la inflación. Es decir, el monto de la deuda se ajusta periódicamente, sostiene.

Al momento de obtener el crédito hipotecario, se calcula la cantidad de UVAs que equivalen al monto del préstamo en pesos, dividiendo la cantidad de pesos solicitados por el valor de la UVA en ese día específico, afirma.

Entonces, a medida que la inflación aumenta y el valor de la UVA sube, consecuentemente tanto el valor en pesos de la deuda como el de las cuotas mensuales también aumentarán, alerta Sosa.

Cumpliendo estos requisitos, el monotributista puede conseguir el crédito en un banco público o privado, al demostrar el ingreso propio y del grupo familiar.

jueves, 14 de agosto de 2025

¿Es feriado o día no laborable este 15 de agosto?


Este viernes fue designado como día no laborable con fines turísticos, por lo que algunas personas disfrutarán de un fin de semana largo

Ante la cercanía de la fecha, muchas personas se preguntan si este viernes 15 de agosto es un feriado o un día no laborable. La diferencia entre ambos determina quiénes podrán disfrutar de un fin de semana largo.

De acuerdo al calendario de feriados oficial que difunde la Jefatura de Gabinete, se estableció el viernes 15 de agosto como día no laborable este año, una medida que busca fomentar el turismo interno. Esta decisión se enmarca en la ley 27.399, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de crear fines de semana largos y dinamizar la actividad turística en el país.

La elección de esta fecha no es arbitraria, sino que responde a la cercanía del domingo 17 de agosto, jornada en que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Aunque se trata de un feriado trasladable, este año cae un domingo y no se corre de fecha.

Esto se debe a que la normativa vigente establece que los feriados nacionales trasladables que coincidan con martes o miércoles se moverán al lunes anterior, mientras que los que caigan en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente. Sin embargo, la ley no contempla modificaciones para los feriados que coincidan con fines de semana, como es el caso del 17 de agosto. Por lo tanto, solo aquellos trabajadores que habitualmente presten servicios los domingos podrán beneficiarse directamente de este feriado.

¿Qué diferencia un feriado de un día no laborable?

La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable es fundamental y tiene implicaciones directas en los derechos y obligaciones laborales. En un feriado nacional ―como es el caso del 17 de agosto―, rigen las normas del descanso dominical, lo que implica que es obligatorio para los trabajadores. Si un empleado es convocado a prestar servicios durante un feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una jornada habitual, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Este principio garantiza una compensación adicional por la interrupción del descanso obligatorio.

Por otro lado, en un día no laborable la situación es diferente. La decisión de trabajar o no queda a criterio exclusivo del empleador. El artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo precisa que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que, si la empresa decide operar normalmente, el trabajador percibirá su salario habitual, sin ningún adicional. No hay obligación de pagar una remuneración extra, ya que no se considera un día de descanso obligatorio en el mismo sentido que un feriado. Esta flexibilidad permite a las empresas adaptar sus operaciones sin incurrir en costos adicionales.

De esta manera, solo aquellos trabajadores cuyo empleador decida que el viernes 15 no se trabaje, podrán disfrutar de un fin de semana largo de tres días.

Próximos feriados y días no laborables de 2025

El calendario oficial de feriados nacionales y días no laborables para el resto de 2025 se configura de la siguiente manera, ofreciendo nuevas oportunidades para el descanso y el turismo:

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

 

 

 

 

*Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.

martes, 12 de agosto de 2025

Transferencias y billeteras virtuales: montos que ARCA controlará desde agosto 2025


ARCA actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben reportar transferencias y acreditaciones desde agosto 2025

En mayo de 2025, el Gobierno nacional implementó el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, un régimen que permite a los ciudadanos disponer libremente de sus ahorros en moneda extranjera sin la obligación de justificar su origen.

La iniciativa incluyó un conjunto de medidas articuladas entre el Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de modernizar el sistema financiero.

Dentro de los anuncios, el titular de ARCA, Juan Pazo, informó la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben reportar operaciones al organismo. Esta modificación entra en vigencia en agosto de 2025 y amplía significativamente los valores establecidos previamente.

Nuevos umbrales para operaciones reportadas a ARCA

Según la normativa, los bancos y las plataformas de pago digital como Mercado Pago, Ualá y otras deberán notificar a ARCA las transferencias y acreditaciones que superen los siguientes límites:

  • Personas físicas: operaciones acumuladas superiores a $50 millones.
  • Personas jurídicas: operaciones acumuladas superiores a $30 millones.

Hasta la entrada en vigor de este cambio, el tope para informar movimientos financieros era de $2 millones, tanto para transferencias bancarias como para operaciones realizadas a través de billeteras virtuales. En estos casos, las entidades debían remitir al organismo datos sobre el tipo de operación, CBU o CVU utilizado y monto de la transacción.

Procedimiento de control y verificación

Con el nuevo esquema, cuando un usuario supere los montos establecidos, ARCA podrá requerir información que respalde el origen de los fondos. El organismo analizará cada situación de forma individual, y en caso de detectar inconsistencias o falta de documentación, tendrá la facultad de remitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a las autoridades competentes.

En determinadas circunstancias, el ente recaudador también podrá solicitar el cierre de la cuenta vinculada a las operaciones investigadas, siempre dentro del marco normativo vigente.

Documentación que puede exigir ARCA

Para verificar la precedencia del dinero involucrado en operaciones que excedan los límites, ARCA podrá requerir que el contribuyente presente documentación respaldatoria. Entre los comprobantes posibles se incluyen:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Constancia de inscripción en el Monotributo.
  • Tickets de compra y venta de bienes.
  • Justificación de la venta de acciones o empresas.

El envío de esta información deberá realizarse por correo electrónico, siguiendo las indicaciones oficiales que el organismo comunique a cada contribuyente.

Alcance del Plan de Reparación Histórica

El Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos busca integrar al sistema financiero formal parte de los ahorros que permanecen fuera del circuito bancario, comúnmente denominados "dólares del colchón". Al permitir su uso sin justificación de origen, la medida apunta a incrementar la liquidez del mercado y facilitar operaciones comerciales y de inversión.

No obstante, el endurecimiento de los controles sobre transferencias y acreditaciones responde a la necesidad de establecer un registro más preciso de las operaciones de alto volumen, en línea con los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento ilícito.

Cambios frente al esquema anterior

La diferencia principal entre el régimen previo y el nuevo radica en la magnitud de los montos sujetos a reporte. Antes de agosto de 2025, cualquier operación que superara los $2 millones —ya fuera realizada por individuos o empresas— debía ser informada. Con la nueva disposición, los umbrales se multiplican, diferenciando los valores para personas físicas y jurídicas.

Esto implica que un mayor número de transacciones quedará exento de reporte automático, aunque las autoridades mantienen la potestad de investigar movimientos que, aun por debajo de los montos establecidos, resulten inusuales según los parámetros de control.

Obligaciones para bancos y billeteras virtuales

Las entidades financieras y las empresas proveedoras de servicios de pago electrónico están obligadas a implementar mecanismos internos que detecten y registren operaciones que superen los límites. Este procedimiento incluye:

  • Monitoreo constante de transferencias y acreditaciones.
  • Generación de reportes automáticos cuando se alcancen los topes fijados.
  • Envío de la información a ARCA en los plazos establecidos.
  • Conservación de los registros y documentación relacionada durante el tiempo estipulado por la normativa.
  • El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas y financieras para las entidades involucradas.
  • Posibles impactos para los usuarios

Para los usuarios, la principal consecuencia será la necesidad de contar con respaldo documental suficiente en caso de realizar operaciones que excedan los nuevos umbrales. Esto puede incluir tanto ingresos provenientes de actividades laborales como ventas de bienes, inversiones o transferencias familiares, siempre que puedan demostrarse mediante comprobantes formales.

Asimismo, la normativa busca que las operaciones de gran volumen queden registradas en el sistema, lo que permitirá un mayor seguimiento por parte de los organismos de control y una integración más amplia de capitales al circuito financiero.

miércoles, 6 de agosto de 2025

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Valores a partir de julio 2025


La AGIP actualiza, a partir del 1° de julio de 2025, los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, en línea con las modificaciones del Monotributo nacional. Se fijan los siguientes valores:

  • Tope de ingresos anuales: $94.805.682,90
  • Precio máximo unitario de venta: $536.767,47

Además, se aprueba una nueva escala de categorías y montos a ingresar. La medida responde a la actualización semestral prevista por la Ley Nacional 24.977 y la Ley Tarifaria porteña.




Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Tabla agosto 2025 – RESOLUCIÓN N.º 320/AGIP/25

Buenos Aires, 30 de julio de 2025

VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias, la Resolución N.º 284-AGIP/24 y el Expediente N.º 30.966.889/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de CABA, reemplazando el régimen general;

Que el art. 291 del Código Fiscal faculta a AGIP a ajustar las bases imponibles;

Que el art. 29 de la Ley Tarifaria 2025 establece el ajuste de escalas, condiciones y parámetros cuando se actualicen los valores del Régimen Simplificado Nacional (Monotributo);

Que el art. 30 de la Ley Tarifaria permite ampliar categorías conforme al régimen nacional (Ley 24.977);

Que dicha Ley Nacional (Monotributo) establece la actualización semestral de escalas y parámetros según el IPC que informa el INDEC;

Que ARCA es el organismo encargado de publicar las nuevas escalas actualizadas;

Que, habiéndose configurado los supuestos legales, corresponde a AGIP realizar las actualizaciones pertinentes.

POR ELLO, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Art. 1°.– Fijar en $ 94.805.682,90 el importe del inciso a) del art. 290 del Código Fiscal vigente.
Art. 2°.– Fijar en $ 536.767,47 el importe del inciso c) del art. 290 del Código Fiscal vigente.
Art. 3°.– Establecer que los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán tributar el impuesto conforme a la escala del Anexo I (IF-2025-31494712-GCABA-AGIP), que forma parte de esta resolución.
Art. 4°.– La resolución rige a partir del 1° de julio de 2025.
Art. 5°.– Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las áreas pertinentes de AGIP y archívese.