Las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar a la Agencia toda transacción que exceda los topes establecidos oficialmente
En tiempos de transferencias instantáneas
y expansión de las billeteras virtuales, es común preguntarse: ¿Qué pasa si de
pronto recibís una suma importante en tu cuenta bancaria? El primer punto a
tener en cuenta son los límites de transferencia fijados por la Agencia
Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Si el dinero tiene un
origen comprobable -como la venta de un auto o una propiedad, o el cobro de un
trabajo debidamente facturado-, en principio no deberías tener mayores
problemas.
De todas formas, puede
ocurrir que la entidad financiera retenga el dinero de manera preventiva. En
esos casos, alcanzar con la documentación que respalde la operación suele
bastar para destrabar la acreditación.
La situación es distinta si se trata de una transferencia
de gran magnitud cuyo origen no podés justificar: ahí
sí pueden surgir complicaciones, en especial con ARCA. Por eso, disponer
siempre de pruebas claras sobre la procedencia de los fondos es clave para
evitar inconvenientes, sobre todo cuando se manejan montos elevados.
ARCA
controla las transferencias superiores a estos montos en septiembre
A mitad de año, la
entidad elevó los topes que son los límites a partir del cual se monitorean las
transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización responde a un
mecanismo de ajuste semestral automático basado en las variaciones del Índice
de Precios al Consumidor (IPC).
Es importante considerar qué sucede si se superan estos
límites:
en
esos casos, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más
detallado por parte de ARCA. Por ello, conocer los nuevos topes es fundamental
para evitar inconvenientes y garantizar que las operaciones se realicen dentro
del marco legal.
De acuerdo a
información de la entidad, se trata de una "actualización semestral
automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo
a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024".
Billeteras
virtuales y bancos informan sobre transacciones y consumos
Estos nuevos importes
comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y
continuarán así por los próximos meses.
Transferencias o acreditaciones: el
umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas
físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite
para personas físicas era de $ 2.000.000.
- Extracciones en efectivo: el umbral se
eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba
desde cualquier monto.
- Saldos bancarios a último día del mes: se
elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas
jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
- Plazos fijos:
se elevan a $ 100.000.000 para personas
físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $
1.000.000.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se
elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas
jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el
límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para
personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos
rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $
400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que
nadie requiera información adicional.
- Pagos:
el límite aumenta a $ 50.000.000 para
personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.
¿Qué
documentación se requiere?
Cuando el dinero
proviene de una operación legítima —como la venta de un vehículo o una
propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado—, en principio no
debería haber inconvenientes. Aun así, tanto los bancos como las fintech pueden
retener los fondos de manera preventiva hasta que se presenten los comprobantes
que respalden la transacción.
Los documentos más habituales que suele solicitar ARCA
son:
- Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
- Facturas emitidas (ya sea bajo Monotributo o régimen general).
- Recibos de sueldo o de jubilación.
- Constancia de inscripción en el Monotributo.
- Certificados de origen de fondos firmados por un contador público matriculado.
Con esta documentación,
por lo general, alcanza para liberar el dinero retenido y evitar demoras.
Los especialistas
aconsejan mantener los papeles ordenados y actualizados, sobre todo si se
realizan operaciones frecuentes o de alto valor. También es fundamental estar
correctamente registrado en AFIP como monotributista o responsable inscripto
cuando se facturan servicios o ventas de manera habitual.
Qué
hacer si el banco bloquea la operación
Si una transferencia importante queda bajo
observación, lo recomendable es:
- Responder al pedido de la entidad presentando la documentación correspondiente.
- Avisar al banco con anticipación si se espera recibir una suma significativa, indicando monto, fecha y procedencia de los fondos.
- Evitar movimientos que generen sospechas, como dividir el dinero en varias transferencias para eludir límites, ya que esto suele activar más alertas.
En los casos en que no
se logre justificar el origen del dinero, ARCA puede aplicar sanciones,
disponer el bloqueo temporario de la cuenta e incluso derivar el asunto a la
Unidad de Información Financiera (UIF) para investigar un posible caso de
lavado de activos.
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