El sindicato mercantil negocia con las cámaras empresarias trasladar el Día del Empleado de Comercio a un lunes para no afectar la actividad
La celebración del Día
del Empleado de Comercio para el año 2025, en principio, tendrá lugar el
próximo viernes 26 de septiembre, el gremio y las cámaras del sector
mercantil negocian una postergación al lunes 29 siguiente para que
tenga menos impacto en las ventas.
Por
qué puede cambiar el Día del Empleado de Comercio
El Día del Empleado de Comercio está establecido por
la Ley 26.541 y su fecha tradicional de celebración es el 26 de septiembre,
indica el blog Ignacio Online, y explica:
Pero, si bien para el
año 2025, la fecha oficial de celebración es el viernes 26 de septiembre, se
está gestionando un posible traslado de la celebración al lunes 29 de
septiembre.
La decisión final se
tomará en una reunión clave entre la Federación Argentina de Empleados de
Comercio y Servicios (FAECyS), que lidera Armando Cavalieri, y las cámaras
empresariales, que tendría lugar la próxima semana. El objetivo es rubricar el
acuerdo para oficializar el cambio de fecha.
Cuáles
son los objetivos del traslado de fecha
Cuando la fecha cae a
mitad de semana, es común trasladarla para beneficiar a los trabajadores.
El traslado al lunes 29
de septiembre busca no dejar de otorgar un fin de semana largo a los
empleados.
Pero también se busca atenuar
el impacto en la actividad comercial, eligiendo un día de menor movimiento
para minimizar el impacto económico.
Cuáles
son las consecuencias si se traslada o no
- Cierre de comercios:
las grandes superficies como
supermercados y shoppings no abrirán.
- Apertura limitada: solo
podrían mantenerse abiertos aquellos comercios atendidos por sus propios dueños
o por familiares directos, principalmente en los barrios.
- Trabajo en el día feriado: si un empleado trabaja
en su día de celebración (sea el 26 o el 29 de septiembre si se traslada), se
le deberá abonar doble.
- Cambio de fecha: Un empleador no puede cambiar la fecha
de celebración unilateralmente. Solo puede hacerse mediante acuerdos
específicos entre las cámaras empresarias y los gremios locales.
Si un trabajador del
gremio de comercio trabaja en su día, se le deberá abonar el doble de su
sueldo.
Cuáles
son las fechas según la rama de actividad
- Rama General (CCT 130/75): viernes 26 de
septiembre, o posible traslado a lunes 29 (según se acuerde).
- Rama Turismo (CCT 547/08): sábado 27 de septiembre;
posible traslado a un día hábil (por confirmar).
- Centros de Contacto o call centers (CCT 781/20): viernes
26 de septiembre (se cumple el criterio de "viernes siguiente").
- Santa Fe:
último miércoles de septiembre según
convenio local.
Para saber la fecha
exacta en que no se trabajará porque se celebra el Día del Empleado de
Comercio, se recomienda consultar con el sindicato, la cámara empresarial local
o el gremio correspondiente (como FAECyS) en la zona.
Para saber si el Día
del Empleado de Comercio se celebrará el viernes 26 de septiembre o el lunes
siguientes, faltan las confirmaciones oficiales y habrá que esperar las
novedades de los acuerdos formales de la Federación Argentina de Empleados de
Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias mercantiles.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios