Día del Empleado de Comercio: negocian traslado a un lunes para no afectar las ventas ~ Estudio RCF

domingo, 31 de agosto de 2025

Día del Empleado de Comercio: negocian traslado a un lunes para no afectar las ventas


El sindicato mercantil negocia con las cámaras empresarias trasladar el Día del Empleado de Comercio a un lunes para no afectar la actividad

La celebración del Día del Empleado de Comercio para el año 2025, en principio, tendrá lugar el próximo viernes 26 de septiembre, el gremio y las cámaras del sector mercantil negocian una postergación al lunes 29 siguiente para que tenga menos impacto en las ventas.

Por qué puede cambiar el Día del Empleado de Comercio

El Día del Empleado de Comercio está establecido por la Ley 26.541 y su fecha tradicional de celebración es el 26 de septiembre, indica el blog Ignacio Online, y explica:

Pero, si bien para el año 2025, la fecha oficial de celebración es el viernes 26 de septiembre, se está gestionando un posible traslado de la celebración al lunes 29 de septiembre.

La decisión final se tomará en una reunión clave entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), que lidera Armando Cavalieri, y las cámaras empresariales, que tendría lugar la próxima semana. El objetivo es rubricar el acuerdo para oficializar el cambio de fecha.

Cuáles son los objetivos del traslado de fecha

Cuando la fecha cae a mitad de semana, es común trasladarla para beneficiar a los trabajadores.

El traslado al lunes 29 de septiembre busca no dejar de otorgar un fin de semana largo a los empleados.

Pero también se busca atenuar el impacto en la actividad comercial, eligiendo un día de menor movimiento para minimizar el impacto económico.

Cuáles son las consecuencias si se traslada o no

  • Cierre de comercios: las grandes superficies como supermercados y shoppings no abrirán.
  • Apertura limitada: solo podrían mantenerse abiertos aquellos comercios atendidos por sus propios dueños o por familiares directos, principalmente en los barrios.
  • Trabajo en el día feriado: si un empleado trabaja en su día de celebración (sea el 26 o el 29 de septiembre si se traslada), se le deberá abonar doble.
  • Cambio de fecha: Un empleador no puede cambiar la fecha de celebración unilateralmente. Solo puede hacerse mediante acuerdos específicos entre las cámaras empresarias y los gremios locales.

Si un trabajador del gremio de comercio trabaja en su día, se le deberá abonar el doble de su sueldo.

Cuáles son las fechas según la rama de actividad

  • Rama General (CCT 130/75): viernes 26 de septiembre, o posible traslado a lunes 29 (según se acuerde).
  • Rama Turismo (CCT 547/08): sábado 27 de septiembre; posible traslado a un día hábil (por confirmar).
  • Centros de Contacto o call centers (CCT 781/20): viernes 26 de septiembre (se cumple el criterio de "viernes siguiente").
  • Santa Fe: último miércoles de septiembre según convenio local.

Para saber la fecha exacta en que no se trabajará porque se celebra el Día del Empleado de Comercio, se recomienda consultar con el sindicato, la cámara empresarial local o el gremio correspondiente (como FAECyS) en la zona. 

Para saber si el Día del Empleado de Comercio se celebrará el viernes 26 de septiembre o el lunes siguientes, faltan las confirmaciones oficiales y habrá que esperar las novedades de los acuerdos formales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias mercantiles.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios