Transferencias y billeteras virtuales: montos que ARCA controlará desde agosto 2025 ~ Estudio RCF

martes, 12 de agosto de 2025

Transferencias y billeteras virtuales: montos que ARCA controlará desde agosto 2025


ARCA actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben reportar transferencias y acreditaciones desde agosto 2025

En mayo de 2025, el Gobierno nacional implementó el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, un régimen que permite a los ciudadanos disponer libremente de sus ahorros en moneda extranjera sin la obligación de justificar su origen.

La iniciativa incluyó un conjunto de medidas articuladas entre el Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de modernizar el sistema financiero.

Dentro de los anuncios, el titular de ARCA, Juan Pazo, informó la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben reportar operaciones al organismo. Esta modificación entra en vigencia en agosto de 2025 y amplía significativamente los valores establecidos previamente.

Nuevos umbrales para operaciones reportadas a ARCA

Según la normativa, los bancos y las plataformas de pago digital como Mercado Pago, Ualá y otras deberán notificar a ARCA las transferencias y acreditaciones que superen los siguientes límites:

  • Personas físicas: operaciones acumuladas superiores a $50 millones.
  • Personas jurídicas: operaciones acumuladas superiores a $30 millones.

Hasta la entrada en vigor de este cambio, el tope para informar movimientos financieros era de $2 millones, tanto para transferencias bancarias como para operaciones realizadas a través de billeteras virtuales. En estos casos, las entidades debían remitir al organismo datos sobre el tipo de operación, CBU o CVU utilizado y monto de la transacción.

Procedimiento de control y verificación

Con el nuevo esquema, cuando un usuario supere los montos establecidos, ARCA podrá requerir información que respalde el origen de los fondos. El organismo analizará cada situación de forma individual, y en caso de detectar inconsistencias o falta de documentación, tendrá la facultad de remitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a las autoridades competentes.

En determinadas circunstancias, el ente recaudador también podrá solicitar el cierre de la cuenta vinculada a las operaciones investigadas, siempre dentro del marco normativo vigente.

Documentación que puede exigir ARCA

Para verificar la precedencia del dinero involucrado en operaciones que excedan los límites, ARCA podrá requerir que el contribuyente presente documentación respaldatoria. Entre los comprobantes posibles se incluyen:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Constancia de inscripción en el Monotributo.
  • Tickets de compra y venta de bienes.
  • Justificación de la venta de acciones o empresas.

El envío de esta información deberá realizarse por correo electrónico, siguiendo las indicaciones oficiales que el organismo comunique a cada contribuyente.

Alcance del Plan de Reparación Histórica

El Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos busca integrar al sistema financiero formal parte de los ahorros que permanecen fuera del circuito bancario, comúnmente denominados "dólares del colchón". Al permitir su uso sin justificación de origen, la medida apunta a incrementar la liquidez del mercado y facilitar operaciones comerciales y de inversión.

No obstante, el endurecimiento de los controles sobre transferencias y acreditaciones responde a la necesidad de establecer un registro más preciso de las operaciones de alto volumen, en línea con los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento ilícito.

Cambios frente al esquema anterior

La diferencia principal entre el régimen previo y el nuevo radica en la magnitud de los montos sujetos a reporte. Antes de agosto de 2025, cualquier operación que superara los $2 millones —ya fuera realizada por individuos o empresas— debía ser informada. Con la nueva disposición, los umbrales se multiplican, diferenciando los valores para personas físicas y jurídicas.

Esto implica que un mayor número de transacciones quedará exento de reporte automático, aunque las autoridades mantienen la potestad de investigar movimientos que, aun por debajo de los montos establecidos, resulten inusuales según los parámetros de control.

Obligaciones para bancos y billeteras virtuales

Las entidades financieras y las empresas proveedoras de servicios de pago electrónico están obligadas a implementar mecanismos internos que detecten y registren operaciones que superen los límites. Este procedimiento incluye:

  • Monitoreo constante de transferencias y acreditaciones.
  • Generación de reportes automáticos cuando se alcancen los topes fijados.
  • Envío de la información a ARCA en los plazos establecidos.
  • Conservación de los registros y documentación relacionada durante el tiempo estipulado por la normativa.
  • El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas y financieras para las entidades involucradas.
  • Posibles impactos para los usuarios

Para los usuarios, la principal consecuencia será la necesidad de contar con respaldo documental suficiente en caso de realizar operaciones que excedan los nuevos umbrales. Esto puede incluir tanto ingresos provenientes de actividades laborales como ventas de bienes, inversiones o transferencias familiares, siempre que puedan demostrarse mediante comprobantes formales.

Asimismo, la normativa busca que las operaciones de gran volumen queden registradas en el sistema, lo que permitirá un mayor seguimiento por parte de los organismos de control y una integración más amplia de capitales al circuito financiero.

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