ARCA actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben reportar transferencias y acreditaciones desde agosto 2025
En mayo de 2025, el
Gobierno nacional implementó el Plan de Reparación Histórica de los
Ahorros de los Argentinos, un régimen que permite a los ciudadanos disponer
libremente de sus ahorros en moneda extranjera sin la obligación de justificar
su origen.
La iniciativa incluyó
un conjunto de medidas articuladas entre el Ministerio de Economía, el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) y la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de modernizar el sistema
financiero.
Dentro de los anuncios,
el titular de ARCA, Juan Pazo, informó la actualización de los montos
mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras
virtuales deben reportar operaciones al organismo. Esta modificación entra
en vigencia en agosto de 2025 y amplía significativamente los valores
establecidos previamente.
Nuevos
umbrales para operaciones reportadas a ARCA
Según la normativa, los
bancos y las plataformas de pago digital como Mercado Pago, Ualá y
otras deberán notificar a ARCA las transferencias y acreditaciones
que superen los siguientes límites:
- Personas físicas: operaciones acumuladas superiores a $50 millones.
- Personas jurídicas: operaciones acumuladas superiores a $30 millones.
Hasta la entrada en
vigor de este cambio, el tope para informar movimientos financieros era de $2
millones, tanto para transferencias bancarias como para operaciones realizadas
a través de billeteras virtuales. En estos casos, las entidades debían remitir
al organismo datos sobre el tipo de operación, CBU o CVU utilizado y
monto de la transacción.
Procedimiento
de control y verificación
Con el nuevo esquema,
cuando un usuario supere los montos establecidos, ARCA podrá requerir
información que respalde el origen de los fondos. El organismo analizará
cada situación de forma individual, y en caso de detectar inconsistencias o
falta de documentación, tendrá la facultad de remitir un Reporte de
Operación Sospechosa (ROS) a las autoridades competentes.
En determinadas
circunstancias, el ente recaudador también podrá solicitar el cierre de la
cuenta vinculada a las operaciones investigadas, siempre dentro del marco
normativo vigente.
Documentación
que puede exigir ARCA
Para verificar la
precedencia del dinero involucrado en operaciones que excedan los límites, ARCA podrá
requerir que el contribuyente presente documentación respaldatoria. Entre los
comprobantes posibles se incluyen:
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturas emitidas en los últimos meses.
- Constancia de inscripción en el Monotributo.
- Tickets de compra y venta de bienes.
- Justificación de la venta de acciones o empresas.
El envío de esta
información deberá realizarse por correo electrónico, siguiendo las indicaciones
oficiales que el organismo comunique a cada contribuyente.
Alcance
del Plan de Reparación Histórica
El Plan de
Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos busca integrar al
sistema financiero formal parte de los ahorros que permanecen fuera del
circuito bancario, comúnmente denominados "dólares del colchón". Al
permitir su uso sin justificación de origen, la medida apunta a incrementar la
liquidez del mercado y facilitar operaciones comerciales y de inversión.
No obstante, el endurecimiento
de los controles sobre transferencias y acreditaciones responde a la
necesidad de establecer un registro más preciso de las operaciones de alto
volumen, en línea con los estándares internacionales de prevención del lavado
de activos y financiamiento ilícito.
Cambios
frente al esquema anterior
La diferencia principal
entre el régimen previo y el nuevo radica en la magnitud de los
montos sujetos a reporte. Antes de agosto de 2025, cualquier operación que
superara los $2 millones —ya fuera realizada por individuos o empresas— debía
ser informada. Con la nueva disposición, los umbrales se multiplican,
diferenciando los valores para personas físicas y jurídicas.
Esto implica que un
mayor número de transacciones quedará exento de reporte automático, aunque las
autoridades mantienen la potestad de investigar movimientos que, aun
por debajo de los montos establecidos, resulten inusuales según los parámetros
de control.
Obligaciones
para bancos y billeteras virtuales
Las entidades
financieras y las empresas proveedoras de servicios de pago electrónico
están obligadas a implementar mecanismos internos que detecten y registren
operaciones que superen los límites. Este procedimiento incluye:
- Monitoreo constante de transferencias y acreditaciones.
- Generación de reportes automáticos cuando se alcancen los topes fijados.
- Envío de la información a ARCA en los plazos establecidos.
- Conservación de los registros y documentación relacionada durante el tiempo estipulado por la normativa.
- El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas y financieras para las entidades involucradas.
- Posibles impactos para los usuarios
Para los usuarios, la
principal consecuencia será la necesidad de contar con respaldo documental
suficiente en caso de realizar operaciones que excedan los nuevos umbrales.
Esto puede incluir tanto ingresos provenientes de actividades laborales como
ventas de bienes, inversiones o transferencias familiares, siempre que puedan
demostrarse mediante comprobantes formales.
Asimismo, la normativa
busca que las operaciones de gran volumen queden registradas en el
sistema, lo que permitirá un mayor seguimiento por parte de los organismos de
control y una integración más amplia de capitales al circuito financiero.
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