Caputo anunció en la UIA medidas impositivas destinadas a aliviar la deuda de las empresas con ARCA, con suspensión de embargos y planes de pago
El
Gobierno estableció la suspensión hasta el 30 de junio de 2027 del inicio de
juicios de ejecución y de la traba de medidas cautelares por parte de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para pymes y pequeños
contribuyentes determinados contribuyentes.
Cómo se suspenden los
embargos de ARCA
La
suspensión de embargos quedó formalizada mediante la Resolución
1899/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el
Boletín Oficial.
La
principal novedad es que el esquema de protección, que hasta ahora alcanzaba a
entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, incorpora
expresamente a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 y a
personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes por ARCA
En
el caso de las pymes, la condición para acceder al beneficio es contar con el Certificado
Mipyme vigente al 29 de octubre de 2026, fecha en que fue dictada la
resolución. Para las personas humanas y las sucesiones indivisas, en cambio, la
calificación como pequeños contribuyentes quedará sujeta a los parámetros que
determine el organismo recaudador.
La
norma establece dos situaciones. Por un lado, prorroga hasta el 30 de junio de
2027 el plazo de protección que había sido dispuesto originalmente para las
entidades sin fines de lucro y el sector de la salud. Por otro, encomienda a
ARCA que disponga la misma suspensión para las pymes y los pequeños
contribuyentes.
Qué cambia para las pymes
La
incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas constituye el aspecto
más relevante de la nueva disposición. Hasta ahora, la suspensión de
ejecuciones fiscales y medidas cautelares se había concentrado en las entidades
sin fines de lucro y los contribuyentes de la actividad sanitaria.
Con
la Resolución 1899/2026, el Ministerio de Economía amplía ese universo y busca
ofrecer un margen adicional a las empresas de menor tamaño frente a las
acciones judiciales de cobro del fisco.
El
requisito del Certificado MiPyME tiene una fecha de corte precisa: debe
encontrarse vigente el 29 de octubre. Por lo tanto, no alcanza con obtenerlo
con posterioridad.
En
cuanto a los pequeños contribuyentes, la resolución incluye a personas humanas
y sucesiones indivisas, pero deja en manos de ARCA la determinación de quiénes
reunirán esa condición. Ese punto deberá precisarse a través de la
instrumentación que realice el organismo.
Una protección que se viene
prorrogando desde 2024
La
suspensión de juicios fiscales y medidas cautelares para entidades sin fines de
lucro y contribuyentes del sector salud comenzó a fines de diciembre de 2024.
En ese momento, mediante la Resolución 1445/2024, el Ministerio de Economía
encomendó a ARCA disponer la suspensión hasta el 31 de julio de 2025.
Posteriormente,
el plazo fue extendido en sucesivas oportunidades mediante las resoluciones
1066/2025, 2109/2025 y 1158/2026, que llevaron la protección hasta el 31 de
diciembre de 2026. La nueva Resolución 1899 vuelve a ampliar ese período y fija
como fecha límite el 30 de junio de 2027.
En
los considerandos, Economía sostiene que persisten las circunstancias
particulares que habían motivado las medidas de contención para esos sectores y
que, por ese motivo, resulta necesario extenderlas.
Los fundamentos para incluir
a las pymes
Para
justificar la ampliación del beneficio al sector productivo, el Ministerio de
Economía invocó la Ley 24.467, que tiene entre sus objetivos promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas mediante
instrumentos de apoyo.
La
resolución destaca que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales
para la economía argentina porque concentran una gran cantidad de trabajadores
y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Sobre
esa base, el Gobierno considera oportuno brindar herramientas que fomenten el
desarrollo de esas compañías, impulsen el empleo y favorezcan el crecimiento de
las exportaciones.
La
norma también recuerda que el Decreto 618 de 1997 faculta al organismo
recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de
medidas cautelares.
No
dispone expresamente el levantamiento de embargos que ya se encuentren trabados
ni la paralización automática de todos los juicios fiscales en trámite. El
alcance de la resolución se refiere al inicio de nuevas ejecuciones fiscales y
a la traba de medidas cautelares durante el período establecido.
La
Resolución 1899/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, el 4 de noviembre. De esta manera, el Gobierno extendió la protección
hasta el 30 de junio de 2027 e incorporó a las pymes y a determinados pequeños
contribuyentes a un esquema que busca evitar que las acciones judiciales de
cobro de ARCA profundicen las dificultades financieras de esos sectores.




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