El Colegio Directivo del Sindicato de Comercio se reúne este miércoles y definirá
el traspaso del feriado por el Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de
septiembre. La discusión gira en torno a que caería el 26 de septiembre que es
sábado.
Para que el traslado tenga validez legal se requiere la firma del
acuerdo paritario entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios (FAECYS) y las cámaras patronales del sector (CAC, CAME y UDECA),
seguido por la emisión de la circular oficial y su posterior homologación ante
la Secretaría de Trabajo. Todo esto habitualmente es un mero trámite.
Por qué se cambia el
Día del Empleado de Comercio
Como suele ocurrir en los años en que coincide con el fin de
semana, las cámaras acordaron el traslado del Día del Empleado
de Comercio para garantizar las ventas del fin de semana
De este modo, los
empleados obtienen un fin de semana largo de descanso y los comercios evitan
frenar la actividad el sábado, que suele ser su jornada de mayores ventas.
La Ley 26.541
establece el Día del Empleado de Comercio y que se asimila
a los feriados nacionales a todos los efectos legales. No es un día no
laborable optativo ni un simple franco de descanso habitual.
El trabajador tiene
derecho a no prestar tareas ese día sin que se le descuente de
su remuneración. El empleador no puede obligar al empleado a concurrir a
trabajar.
Los comercios que deciden abrir suelen ser atendidos por sus
propios dueños o por personal que preste conformidad expresa.
Cómo se liquida y se
cobra el feriado del gremio mercantil
La liquidación del
feriado por el Día del Empleado de Comercio se realiza como sigue:
Si no se trabaja, se percibe la jornada habitual con el cálculo propio
de los feriados: el sueldo básico dividido por 25, lo que genera el
habitual "plus por feriado".
Si se trabaja por acuerdo mutuo, se aplican las normas de la Ley de
Contrato de Trabajo para feriados trabajados: se abona la remuneración
normal de ese día más un recargo del 100% (pago doble).
Además, trabajar el feriado no reemplaza los francos compensatorios si
coincidiera con la jornada de descanso semanal
Qué pasa con los
supermercados y los comercios de barrio en el feriado
Durante el Día del
Empleado de Comercio, la principal diferencia entre los comercios barriales y
las grandes cadenas (supermercados, hipermercados y centros comerciales) radica
en la estructura del personal y en la modalidad de atención al público.
Supermercados y grandes
superficies
Cierre total: las grandes cadenas, mayoristas,
hipermercados y shoppings suelen cerrar sus puertas durante toda la jornada.
Al operar exclusivamente con personal bajo el Convenio Colectivo de
Trabajo (CCT 130/75) y existir un fuerte acatamiento gremial impulsado por
FAECYS, no cuentan con margen operativo para abrir sin personal en
relación de dependencia.
Las empresas están sujetas
a inspecciones del Ministerio de Trabajo y del sindicato para garantizar el
cese de actividades o el pago doble en caso de excepciones operativas.
Comercios de barrio o
de cercanía
Atención por sus propios dueños: la ley no prohíbe que los locales comerciales
abran; lo que prohíbe es la obligación de trabajar a los empleados bajo
convenio. Por ello, almacenes, verdulerías, panaderías o kioscos pueden abrir
normalmente si son atendidos directamente por sus titulares o familiares.
Apertura optativa con personal: si el comerciante de barrio decide
abrir con empleados, debe contar con el consentimiento del trabajador (no puede
obligarlo) y liquidarle la jornada con el recargo del 100% (pago doble).
Muchos negocios de cercanía eligen abrir medio día o en horarios
reducidos, según la conveniencia de sus propietarios.
Este año el feriado del
Día del Empleado de Comercio será el lunes 28 de septiembre, como será definido
por el sector mercantil este miércoles en la reunión de su Mesa Paritaria.



0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios